Al no haberse podido practicar en el domicilio que consta en las actuaciones, por el presente se notifica a la ONG que en fecha 30 de Abril de 2004, por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice los siguiente:
Reclamar la procedencia del reintegro de la cantidad no justificada de 186.313,75 euros (ciento ochenta y seis mil trescientos trece euros con setenta y cinco céntimos) (31.000.000 ptas.) al Tesoro Público correspondientes a saldo pendiente de gasto.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Cooperación Internacional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.1. de la LRJPAC.
Madrid, 20 de octubre de 2004.-La Subdirectora General de Cooperación Multilateral y Horizontal, Elena Madrazo Hegewisch.-50.609.
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