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Documento BOE-B-2004-272181

Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo, por la que se abre información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el Proyecto del «Parque Eólico Serra das Penas», promovido por Endesa Cogeneración y Renovables S. A. (Expte: 079-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2004, páginas 9955 a 9956 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2004-272181

TEXTO

Por Resolución de 20 de octubre de 2004 de la Delegación Provincial de Lugo, a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia, arts. 53 y 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, capítulo V del Título del Real Decreto 1955/2000, art. 25 de la Ley 10/1995 de Ordenación do Territorio de Galicia, Decreto 80/2000 de 23 de marzo por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y Decreto 302/2001 por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la comunidad autónoma de Galicia, se ha sometido a información pública la solicitud de la empresa Endesa Cogeneración y Renovables S.A.., para el estudio ambiental, autorización administrativa, declaración de utilidad pública, que llevará consigo la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, y aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico Serra das Penas, con las siguientes características:

Peticionario: Endesa Cogeneración y Renovables S.A. Rúa Castiñeiriño. 12-3.º 15702-Santiago de Compostela.

Situación: Ayuntamiento de Paradela (Lugo). Emplazamiento (coordenadas poligonales en unidades UTM): V1(614,000; 4.738,000), V2(617,000; 4.738,000) V3(621,000; 4.726,000), V4(621,000; 4.721,000) V5(615,000; 4.719,000), V6(611,000; 4.719,000) V7(612,000; 4.734,000). Características técnicas del parque eólico:

N.º de aerogeneradores: 24.

Tipo de aerogenerador: G-90. Potencia nominal unitaria: 2000 kW. Diámetro de rotor: 89,6 m. Número de palas: 3. Altura de torre: 78 m. Potencia total instalada: 48 MW. Producción neta anual estimada: 136,176 MWh/año. Presupuesto total: 29.188.883,40 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

24 aerogeneradores tipo G-90 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.

24 centros de transformación de 2.100 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/31 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección. Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 31 kV, de interconexión entre centros de transformación 0,69/31 kV y subestación transformadora 31/220 kV. Subestación transformadora 31/220 kV, para evacuación de energía producida en el parque eólico de Serra das Penas, de tipo convencional (intemperie) compuesta por un transformador 31/220 kV de 37,5/50 MVA ONAN/ONAF, una posición de línea aérea a 220 kV y cuatro entradas subterráneas a 31 KV, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Afección a fincas particulares:

«Accesos, viales interiores y canalizaciones para cableado»: El área a expropiar será una franja de 12 metros, en régimen de servidumbre, en la cual está incluido el vial con sus respectivas cunetas y la zanja. En los casos en los que esta disposición no sea viable, y se deba proceder a la instalación de zanjas para cableado con trazado independiente al de los viales, se procederá a la expropiación de un área en servidumbre de paso, con un ancho de 10 metros.

«Cimentación de aerogeneradores»: El área a expropiar, en régimen de pleno dominio, será un área de 15 metros por 15 metros. «Plataforma de montaje de aerogeneradores»: El área a expropiar, en régimen de pleno dominio, será de 50 por 32 metros cuadrados. «Zona de vuelo del aerogenerador»: El área a expropiar será en régimen de servidumbre. «Subestación»: El área a expropiar será en régimen de pleno dominio.

Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la citada resolución, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de 30 días hábiles, en esta Delegación Provincial sita en Edificio Administrativo Ronda de la Muralla 70, (Lugo-27071).

Es de significar que esta publicación se realiza igualmente para los efectos determinados por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 20 de octubre de 2004.-El Delegado Provincial, Jesús Bendaña Suárez.-50.813.

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