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Documento BOE-B-2004-272169

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao sobre bonificación de la Tasa a la Mercancía de conformidad con el Artículo 8.3 de la Orden FOM/818/2004, de 24 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2004, páginas 9952 a 9952 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-272169

TEXTO

En la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el día 21 de octubre de 2.004 a la vista del informe de la Dirección a cuyo contenido se remite, el órgano de gobierno ha adoptado el siguiente acuerdo en relación con la Tasa a la Mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b2, de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General, en relación con el artículo 8-3.º de la Orden Ministerial de Fomento 818/2004, de 24 de marzo:

Aprobar la bonificación de la Tasa a la Mercancía para tráfico de mercancía general fraccionada y graneles, del grupo 5 que se embarque con origen en otro país de la Unión Europea , así como a las que se desembarquen con destino a otro país de la Unión Europea y no sean transportadas en el buque en elementos de transporte rodante, en un porcentaje del 20%.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes al amparo del artículo 116 del citado cuerpo legal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8-3.º en relación con el artículo 10-1.º J) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se formule cualquier otro recurso que estime procedente. Bilbao, 22 de octubre de 2004.-El Presidente.-José Ángel Corres Abásolo.-49.829.

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