«El Tribunal Económico-Administrativo Central, en sala, en la reclamación, en única instancia, interpuesta por "Igli, S.A." contra requerimiento de información formulado por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (expediente N.º X03001324), acuerda: Desestimar la reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado.»
Lo que notifico reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Anuncio.
Sin perjuico del recurso de anulación previsto en el artículo 239.6 de la LGT 58/2003.
Madrid, 28 de octubre de 2004.-El Vocal, Conrado Montesinos Jaén.-49.975.
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