El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por Aroldo, S. L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, n.º 28/15198/97, de 12 de septiembre de 2000, por la que se estimaba la reclamación interpuesta por F. A. Capital Inmobiliaria, S. L., contra la negativa de la mercantil Aroldo, S. L. a soportar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura 1/97, siendo el importe controvertido 49.362.154 pesetas (296.672,52 euros), acuerda: Desestimarla, confirmando el acuerdo impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contencioso-administranistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 4 de octubre de 2004.-Fdo.: Antonio Longás Lafuente.-46.479.
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