Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-234092

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre PS/00033/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2004, páginas 8529 a 8530 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2004-234092

TEXTO

Ante la acreditada imposibilidad de notificación a don. Adolfo Antonio Aledo García, C/ Severo Ochoa 7, bajo, 28932 Madrid y la entidad Aleyfa S. L., C/ Echegaray 9, 2.º D, 28933 Madrid, y desconociéndose el domicilio actual, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00033/2003. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, resuelve:

Primero.-sancionar a don. Adolfo Antonio Aledo García por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, con multa 120.202,42 € de acuerdo con el artículo 45.2 y 45.4; sancionar a la entidad Aleyfa, S. L. por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, con multa de 60.101,21 €, de acuerdo con el artículo 45.2; sancionar a la entidad Aleyfa, S. L. por infracción del artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, con multa de 601,01 € de acuerdo con el artículo 45.1; sancionar a la entidad Aleyfa, S. L. por infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, con multa de 60.101,21 €, de acuerdo con el artículo 45.2; sancionar a la entidad Aleyfa, S .L. por infracción del artículo 40 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.j), con multa de 60.101,21 € , de acuerdo con el artículo 45.2.

Segundo.-Elevar a definitiva la Medida Cautelar adoptada durante la tramitación del procedimiento en fecha 23/02/2004. Tercero.-Requerir a don. Adolfo Antonio Aledo García, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, con indicación de que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 de la citada Ley Orgánica, si el requerimiento fuera desatendido la Agencia Española de Protección de Datos podrá inmovilizar el fichero. Las medidas que se adopten deberán ser comunicadas a esta Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes. Cuarto.-Requerir a la entidad Aleyfa, S. L., para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de los artículos 6, 9, 26 y 40 de la Ley Orgánica 15/1999, con indicación de que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 de la citada Ley Orgánica, si el requerimiento fuera desatendido la Agencia Española de Protección de Datos podrá inmovilizar el fichero. Las medidas que se adopten deberán ser comunicadas a esta Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes. Quinto.-Notificar la presente resolución a las personas y entidades que se mencionan en el encabezamiento la misma. Sexto.-Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta n.º 0182 2370 43 0200000785 a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. o en caso contrario, se procederá a su exacción por vía de apremio. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 1 de septiembre de 2004.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.-43.567.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid