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Documento BOE-B-2004-233053

Resolución de 11 junio de 2004, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, por la que se autoriza a la empresa Proyectos Técnicos Extremeños, S.L., su actuación como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2004, páginas 8449 a 8449 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2004-233053

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero. - El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los organismos de control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo.-Con fecha 8 de junio de 2004, don Alejandro Javier Marrodán Madera, en nombre y representación de Proyectos Técnicos Extremeños, S.L., con domicilio social en c/ Dr. Fleming, n.º 4, local 4, 10001 Cáceres, solicita la autorización como organismo de control autorizado en el campo de:

1. Instalaciones eléctricas. Analizada la documentación presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en la Reglamentación que le es de aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 2579/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de industria y energía, en relación con el artículo 6 del Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo.

Segundo.-En la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), para actuar como organismo de control en el ámbito reglamentario solicitado.

Considerando que, en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el citado Real Decreto, y demás preceptos legales de general aplicación, esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa Proyectos Técnicos Extremeños, S.L., la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de: 1. Instalaciones eléctricas. Limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º 87/EI165, de 4 de junio de 2004, y su anexo técnico Rev. 1 de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez mientras la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación se mantenga en vigor. Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. Quinto.-En todo caso, el organismo de control acreditado deberá ajustar sus actuaciones a las directrices que emita la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas en relación con la actividad de inspección y control reglamentario.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, 11 de junio de 2004.-El Director general, Alfonso Perianes Valle.-43.835.

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