El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Almería-Motril, en su sesión del
día 3 de agosto de 2004, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante (modificada por la
Ley 62/1997, de 26 de diciembre y por la Ley
48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos
de interés general), acordó otorgar una concesión
administrativa al Club de Mar de Almería, para
la construcción de un edificio de servicios en el
resto de la parcela D-2 de la Dársena Deportiva
de las Almadrabillas del Puerto de Almería. Entre
las condiciones más importantes de la concesión
destacan las siguientes:
Supericie: 3.300 m2.
Tasa por ocupación privativa del dominio público
portuario: 5% valor del terreno, con la bonificación
prevista en el artículo 19.9.e) de la Ley 48/2003.
Tasa por aprovechamiento especial del dominio
público en el ejercicio de actividades comerciales,
industriales o de servicios: 0,3% del importe anual
de la cifra de negocio.
Plazo: 30 años.
Lo que se publica para general conocimiento.
Almería, 13 de septiembre de 2004.-El
Presidente, José Antonio Amate Rodríguez.-43.134.
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