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Documento BOE-B-2004-209035

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Servicios Territoriales en las tierras del Ebro, de 1 de julio, por la que se otorga a la empresa Repsol Butano, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de almacenamiento, conducción y suministro de gas licuado del petróleo en el término municipal de Santa Bárbara (exp. I617/004/03).

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 30 de agosto de 2004, páginas 7710 a 7711 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-209035

TEXTO

La empresa Repsol Butano, S. A., con domicilio

al efecto de notificación en la calle

Tarragona, 149-157, de Barcelona, ha solicitado la

autorización administrativa y aprobación del proyecto

de ejecución de las instalaciones de

almacenamiento, conducción y suministro de gas licuado del

petróleo para la distribución de gas propano canalizado

en el término municipal de Santa Bárbara, de

conformidad con lo que establece la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Características principales de la instalación

proyectada: Centro de almacenamiento formado por

2 depósitos enterrados (zona 3), 1 depósito aéreo

(zona 2), y red de distribución.

Zona 3. Dimensiones de cada depósito enterrado:

Marca: "Lapesa" LP-42900.

Superficie exterior: 85,30 m2.

Diámetro: 2.200 mm.

Longitud: 12.000 mm.

Capacidad total: 42,9 m3.

Carga útil: 17.875 kg.

Clasificación: E-2.

Presión de prueba: 30 bar.

Presión de trabajo: 20 bar.

Zona 2. Dimensiones del depósito aéreo:

Marca: "Lapesa" LP 19.000.

Superficie exterior: 54,50 m2.

Diámetro: 1.500 mm.

Longitud: 11.326 mm.

Capacidad total: 19,1 m3.

Carga útil: 7.980 kg.

Clasificación: A-2.

Presión de prueba: 30 bar.

Presión de trabajo: 20 bar.

Red de distribución:

Longitud: 2.576,44 m y 3.635,36 m,

respectivamente.

Diámetro exterior: 40 mm y 63 mm,

respectivamente.

Material: Polietileno.

Presión máxima de servicio efectiva: 1,75 kg/m2.

Presupuesto: 349.448,01 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

a través del Anuncio publicado en el DOGC

núm. 4035, de 22-12-2003; en el BOE núm. 35,

de 2-1-2004; en el Diari de Tarragona de 13-1-2004,

y en La Veu de l'Ebre de diciembre de 2003, así

como también en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Santa Bàrbara.

Paralelamente, y de conformidad con lo que

establece el artículo 80 del Real decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, se solicitó el informe

correspondiente a los organismos afectados: el

Ayuntamiento de Santa Bàrbara, Renfe, Incasol y el Servicio

Territorial en Les Terres de l'Ebre de la Dirección

General de Carreteras del Departamento de Política

Territorial y Obras Públicas, a los que se les adjuntó

la separata técnica del Proyecto.

El Ayuntamiento de Santa Bàrbara no ha

manifestado nada en contra durante el plazo otorgado.

Renfe no ha manifestado nada en contra, al no

existir entre el Proyecto y la Ley de ordenación

de los transportes terrestres (Ley 16/1987, de 30

de julio), ninguna incompatibilidad.

El Instituto Catalán del Suelo (Incasol) comunicó

que las obras de urbanización de la Unidad de

Actuación 23 A, promovida por el mismo, fueron

entregadas al Ayuntamiento de Santa Bàrbara

mediante acta de cesión de 26 de marzo de 1998.

El servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre

de la Dirección General de Carreteras del

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha

manifestado que previamente a la ejecución de

cualquier obra o actuación dentro de la zona de

afectación de la carretera T.331 se deberá solicitar la

preceptiva autorización de este Servicio, de acuerdo

con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 7/1993,

de 30 de septiembre, de carreteras.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

que establecen la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos; el Real

decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de gas natural; la Ley 13/1987, de 9

de julio, sobre seguridad en las instalaciones

industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre

régimen de instalación, ampliación y traslado de

industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalitat de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, S. A., la

autorización administrativa y la aprobación del

Proyecto de ejecución de las instalaciones de

almacenamiento, conducción y suministro de gas licuado

del petróleo en el término municipal de Santa

Bàrbara (exp. I617/004/03).

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998; el Reglamento de aparatos a presión,

aprobado a través del Real decreto 1244/1979, de

4 de abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre:

el Reglamento de redes y acometidas de

combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes del Ministerio de

Industria de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y las instrucciones técnicas complementarias

(ITC-MIG) correspondientes; la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 29 de enero de 1986,

por la que se aprueba el Reglamento de instalaciones

de GLP en depósitos fijos para el consumo en

instalaciones receptoras; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio; el Decreto 120/1992, de 4 de agosto, que

lo modifica, por los que se regulan las características

que deben cumplir las protecciones que se deben

instalar entre las redes de diferentes suministros que

discurren por el subsuelo: la Orden de 5 de julio

de 1993, que los desarrolla, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa Repsol Butano, S. A., constituirá,

en el plazo de dos meses contados a partir de la

fecha de publicación de esta Resolución en el

DOGC, una fianza por el valor de 6.988,96 euros,

correspondiente al importe del 2% del presupuesto

que figura en el Proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de conformidad con el artículo 73.4

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82

del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza mencionada se depositará en la Caja

General de Depósitos de la Generalidad de

Cataluña, a disposición del director general de Energía,

Minas y Seguridad Industrial, en valores del Estado,

aval bancario o en metálico, según lo que dispone

el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, sobre régimen de instalación, ampliación y

traslado de industrias, o mediante contrato de seguro

concertado con entidades de seguros de las

sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes contado a partir de la

constitución de la fianza mencionada, la empresa

autorizada deberá acreditar documentalmente ante

la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad

Industrial el depósito efectuado.

La fianza será devuelta a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos que fija esta Resolución, la Dirección

General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

formalice el acta de puesta en servicio de las

instalaciones autorizadas.

2. El plazo para la construcción y la puesta en

servicio de las instalaciones autorizadas será de una

año contado a partir de la fecha de notificación

de esta Resolución.

3. Las instalaciones se realizarán de

conformidad con las especificaciones y los planos que figuran

en el Proyecto presentado por la empresa solicitante,

habiendo servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el Señor Josep Solé i Vidal

y núm. de colegiado 11654, visado por el Colegio

de Ingenieros Industriales de Tarragona con el

número 33932 y en fecha 1 de agosto de 2003.

Estas instalaciones deben prever en el futuro un

posible cambio de gas propano a gas natural.

4. La Dirección General de Energía, Minas y

Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras

y una vez acabadas, las comprobaciones y las

pruebas que consideren necesarias en relación al

cumplimiento de las condiciones de esta Resolución;

con esta finalidad el peticionario comunicará a la

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad

Industrial, con la antelación suficiente, la fecha de

comienzo de las obras y su programación, las fechas

de realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Repsol Butano, S. A., remitirá a la Dirección

General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

el certificado de final de obra, firmado por un técnico

competente que acredite que las instalaciones se

ajustan al Proyecto aprobado y se han cumplido

las normas y los reglamentos de aplicación. A este

certificado se adjuntarán las actas de pruebas y los

controles reglamentarios, todo según lo que estipula

la Resolución de la Dirección General de Energía

de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656,

de 14-10-1992).

6. Repsol Butano, S. A., asegurará el correcto

mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones

durante su construcción y después de su puesta en

servicio, para garantizar que en todo momento se

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio

permanente de atención al cliente, mantenimiento

y asistencia técnica las 24 horas del día, los 365

días del año.

Asegurará, asimismo, la odorización del gas

distribuido a través de equipos propios de odorización

y, si no los hay, exigirá de la empresa suministradora

de gas el certificado de odorización de las partidas

que le sean servidas.

7. Repsol Butano, S. A., como empresa

distribuidora de gas canalizado, en la explotación de las

instalaciones deberá cumplir las obligaciones que

establecen los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y está

expresamente obligada a realizar cada cuatro años

las revisiones periódicas reglamentarias de las

instalaciones receptoras de los usuarios abonados al

servicio de suministro de gas.

8. La Administración podrá dejar sin efecto esta

autorización en caso de incumplimiento de las

condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos o

por cualquier otra causa excepcional que lo

justifique.

9. Esta autorización administrativa se otorga sin

perjuicio de terceros y es independiente de las

autorizaciones o las licencias, de competencia de otros

organismos o entidades públicas, necesaria para

llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se pueden interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía, Minas y

Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente al de la recepción de esta

notificación, de conformidad con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 1 de julio de 2004.-Fermí Andrés y

Molins, Director de los Servicios Territoriales en

Les Terres de l'Ebre.-&41.208.

(01.188.094)

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