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Documento BOE-B-2003-85142

COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ARAGÓN Y SORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 2835 a 2836 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-85142

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el n.o 531/02

(2120/00 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado por denuncias formuladas por la

Asociación de Gestores Inmobiliarios y de Fincas

(AGIF) contra los colegios Oficiales de Agentes

de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz, Cáceres,

Barcelona, Álava, Guipúzcoa, Madrid, Murcia,

Tarragona, Aragón y Soria, Alicante, Ciudad Real,

Córdoba, La Coruña, Orense y otros, por conductas

supuestamente prohibidas por el artículo 7 de la

Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 12

de noviembre se ha dictado Resolución cuya parte

dispositiva dice:

Primero.-Declarar que los Colegios Oficiales de

Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona,

Madrid, Tarragona, Aragón y Soria, Córdoba y

Orense han incurrido en sendas infracciones por

conductas anticompetitivas prohibidas por el

artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia,

consistentes en la publicación de anuncios e

informaciones que incluyen manifestaciones falsas y

susceptibles de inducir a error al público, así como

denigrantes para los demás operadores del mercados

de la intermediación inmobiliaria que no son

Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Segundo.-Intimar a cada uno de los Colegios

responsables para que se abstengan en lo sucesivo

a realizar prácticas semejantes.

Tercero.-Imponer a cada uno de los Colegios

Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

de Barcelona y Madrid la multa de setenta y cinco

mil euros (75.000 euros).

Cuarto.-Imponer a cada uno de los Colegios

Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de

Murcia, Tarragona, Aragón y Soria, Córdoba y Orense

la multa de cincuenta mil euros (50.000 euros).

Quinto.-Declarar que el Colegio Oficial de

Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz no ha

cometido infracción al artículo 7 de la Ley de

Defensa de la Competencia.

Sexto.-Imponer a todos los Colegios infractores

la obligación de publicar, en el plazo de dos meses

y a su costa, la parte dispositiva de esta Resolución

en el Boletín Oficial del Estado, y a cada uno de

ellos en la sección inmobiliaria de los mismos diarios

y revistas en los que se publicaron las conductas

objeto de este expediente.

Séptimo.-Imponer a cada uno de los Colegios

infractores la multa coercitiva de 300 euros por

cada día de retraso en el cumplimiento de cada

una de las obligaciones de publicación.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma

se ha interpuesto recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Zaragoza, 27 de marzo de 2003.-Presidente, José

Manuel Vallés González.-11.908.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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