Desconociéndose el actual domicilio de las
entidades: Salgado, Sociedad Anónima, Semosa, Frint
España, Sociedad Anónima, Frint Ltd, Frint Luso,
Sairo, Frahuil Sociedad Anónima, Huileries
Reunies, E.G. Cornelius and Co. Ltd, Pura Ibérica
Sociedad Anónima y Asociación Nacional de Industriales
Envasados y Refinadores de Aceites Comestibles
(ANIERAC), por no hallarse en el domicilio
reseñado en su día para notificaciones en el expediente
citado al margen, tramitado por supuesta infracción
de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de
la Competencia, se publica el presente Anuncio en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común a fin de que sirva de notificación a las citadas
entidades de la Resolución incidental, de 13 de
diciembre de 2002, recaída en el expediente citado.
Esta Resolución incidental se ha dictado para
ejecutar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27
de marzo de 1996, que ha adquirido firmeza en
virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15
de julio de 2002, que confirmó en casación,
desestimando el recurso interpuesto contra la misma por
Aceites Toledo Sociedad Anónima.
Se ejecutan también otras Sentencias anteriores
de la Audiencia Nacional desestimatorias de todos
los demás contenciosos interpuestos por el resto
de empresas sancionadas por la Resolución del
Tribunal de Defensa de la Competencia, de 8 de julio
de 1992 que, en definitiva, es la que se hace cumplir.
Dicha Resolución, de 13 de diciembre de 2002,
acuerda en su parte dispositiva, lo siguiente:
Primero.-Declarar que procede la ejecución, en
sus propios términos, de las Sentencias firmes de
la Audiencia Nacional que desestimaron los recursos
contencioso-administrativos interpuestos contra la
Resolución de este Tribunal de 8 de julio de 1992,
recaída en el expediente 294/91 Aceites, Resolución
que también ha quedado firme y debe cumplirse.
Segundo.-Ordenar a Aceites Elosúa Sociedad
Anónima, Carbonell y Cía. de Córdoba Sociedad
Anónima, Semosa e Industrias Pont Sociedad
Anónima que paguen conjuntamente la multa de
336.566,78 euros (equivalente a 56 millones de
pesetas) que le fue impuesta por la Resolución del
Tribunal de Defensa de la Competencia de 8 de julio
de 1992.
Tercero.-Ordenar a Aceites del Sur Sociedad
Anónima que pague la multa de 30.050,61 euros
(equivalente a 5 millones de pesetas) que le fue
impuesta por la Resolución del Tribunal de Defensa
de la Competencia de 8 de julio de 1992.
Cuarto.-El pago de dichas multas se hará en la
forma y en los plazos que establece el Reglamento
General de Recaudación y en la cuenta que se
indique en la notificación de esta Resolución.
Quinto.-Ordenar a todas las empresas
sancionadas por la Resolución del Tribunal de Defensa de
la Competencia de 8 de julio de 1992 que en el
plazo de un mes publiquen la parte dispositiva de
dicha Resolución, que decía:
"1. Se declara la existencia de una conducta
prohibida consistente en un falseamiento sensible de
la libre competencia por medio de actos de
competencia desleal y afectación del interés público,
todo ello mediante la participación como
independientes de las empresas de un mismo grupo
económico, por obra de las empresas: "Frint España
Sociedad Anónima", "Frint Ltd.", "Frint Luso",
"Sairo", "Frahuil Sociedad Anónima", "Huileries
Reunies" y "E.G.Cornelius and Co. Ltd.".
2. Igualmente se declara la existencia de acuerdos
prohibidos realizados con finalidad de impedir la libre
competencia consistentes en fijar precios y repartirse
el mercado de aceite de oliva correspondiente a la
subasta realizada por el Servicio Nacional de
Productos Agrarios -SENPA- convocada por el
Reglamento 2.727/1989 de la Comisión CEE por obra
de las empresas: "Aceites Toledo Sociedad Anónima",
"Aceites del Sur Sociedad Anónima", el grupo
formado por "Aceites Elosúa Sociedad Anónima",
"Carbonell y Compañía de Córdoba Sociedad
Anónima", "Semosa" e "Industrias Pont Sociedad
Anónima" y el grupo formado por "Koipe Sociedad
Anónima" y "Salgado Sociedad Anónima".
3. Y se declara, también, la existencia de acuerdo
prohibido realizado con la finalidad de fijar los
precios del aceite de oliva correspondiente a la subasta
realizada por el SENPA convocada por el
Reglamento 2.376/1989 de la Comisión CEE por obra
de las empresas "Aceites Elosúa Sociedad
Anónima", "Semosa" y "Pura Ibérica Sociedad Anónima".
4. Se declara la nulidad de los acuerdos
realizados entre las empresas "Aceites Toledo Sociedad
Anónima", "Aceites del Sur Sociedad Anónima",
"Pura Ibérica", el grupo de "Aceites Elosúa Sociedad
Anónima", "Carbonell y Compañía de
Córdoba Sociedad Anónima", "Semosa" e "Industrias Pont
Sociedad Anónima" y el grupo "Koipe Sociedad
Anónima" y "Salgado Sociedad Anónima".
5. Se intima a todas las empresas del expediente
para que no vuelvan a realizar tales conductas.
6. Se impone a las mismas empresas las multas
siguientes:
Al grupo "Frint España Sociedad Anónima",
"Frint Ltd.", "Frint Luso", "Sairo", "Frahuil
Sociedad Anónima", "Huileries Reunies" y "E.G.
Cornelius and CO. LTD", conjuntamente: cincuenta
y cinco millones de pesetas, pagaderas por "Frint
España Sociedad Anónima".
Al grupo de "Aceites Elosúa Sociedad Anónima",
"Carbonell y Compañía de Córdoba Sociedad
Anónima", "Semosa" e "Industrias Pont Sociedad
Anónima" conjuntamente: cincuenta y seis millones de
pesetas.
Al grupo de "Koipe Sociedad Anónima" y
"Salgado Sociedad Anónima" conjuntamente:
diecinueve millones de pesetas.
A "Aceites Toledo Sociedad Anónima": siete
millones de pesetas.
A "Aceites del Sur Sociedad Anónima": cinco
millones de pesetas.
A "Pura Ibérica Sociedad Anónima": dos millones
de pesetas.
7. Una vez notificada esta Resolución se
publicará su parte dispositiva en el Boletín Oficial del
Estado y un periódico de ámbito nacional, en la
forma que se determine en su notificación.
8. Interésese del Servicio de Defensa de la
Competencia la instrucción de nuevo expediente en
averiguación de posibles conductas similares a las
sencionadas por la presente Resolución".
Sexto.-El cumplimiento de lo ordenado en los
apartados anteriores se justificará ante el Servicio
de Defensa de la Competencia.
Séptimo.-Encargar al Servicio de Defensa de la
Competencia la ejecución de lo dispuesto en esta
Resolución y la vigilancia de su cumplimiento.
Lo que se publica para que sirva de notificación
a las entidades: "Salgado Sociedad Anónima",
"Semosa", "Frint España Sociedad Anónima", "Frint
Ltd", "Frint Luso", "Sairo", "Frahuil Sociedad
Anónima", "Huileries Reunies", "E.G. Cornelius and Co.
Ltd.", "Pura Ibérica Sociedad Anónima" y
"Asociación Nacional de Industriales Envasados y
Refinadores de Aceites Comestibles (ANIERAC)".
Madrid, 31 de marzo de 2003.-Antonio
Fernández Fabrega.-&12.150.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid