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Documento BOE-B-2003-85111

Anuncio del Tribunal de Defensa de la Competencia a efectos de notificación de la "Resolución para ejecución de sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 1996, relativa al expediente n.o 294/1991, aceites".

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 2827 a 2828 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-85111

TEXTO

Desconociéndose el actual domicilio de las

entidades: Salgado, Sociedad Anónima, Semosa, Frint

España, Sociedad Anónima, Frint Ltd, Frint Luso,

Sairo, Frahuil Sociedad Anónima, Huileries

Reunies, E.G. Cornelius and Co. Ltd, Pura Ibérica

Sociedad Anónima y Asociación Nacional de Industriales

Envasados y Refinadores de Aceites Comestibles

(ANIERAC), por no hallarse en el domicilio

reseñado en su día para notificaciones en el expediente

citado al margen, tramitado por supuesta infracción

de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de

la Competencia, se publica el presente Anuncio en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común a fin de que sirva de notificación a las citadas

entidades de la Resolución incidental, de 13 de

diciembre de 2002, recaída en el expediente citado.

Esta Resolución incidental se ha dictado para

ejecutar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27

de marzo de 1996, que ha adquirido firmeza en

virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15

de julio de 2002, que confirmó en casación,

desestimando el recurso interpuesto contra la misma por

Aceites Toledo Sociedad Anónima.

Se ejecutan también otras Sentencias anteriores

de la Audiencia Nacional desestimatorias de todos

los demás contenciosos interpuestos por el resto

de empresas sancionadas por la Resolución del

Tribunal de Defensa de la Competencia, de 8 de julio

de 1992 que, en definitiva, es la que se hace cumplir.

Dicha Resolución, de 13 de diciembre de 2002,

acuerda en su parte dispositiva, lo siguiente:

Primero.-Declarar que procede la ejecución, en

sus propios términos, de las Sentencias firmes de

la Audiencia Nacional que desestimaron los recursos

contencioso-administrativos interpuestos contra la

Resolución de este Tribunal de 8 de julio de 1992,

recaída en el expediente 294/91 Aceites, Resolución

que también ha quedado firme y debe cumplirse.

Segundo.-Ordenar a Aceites Elosúa Sociedad

Anónima, Carbonell y Cía. de Córdoba Sociedad

Anónima, Semosa e Industrias Pont Sociedad

Anónima que paguen conjuntamente la multa de

336.566,78 euros (equivalente a 56 millones de

pesetas) que le fue impuesta por la Resolución del

Tribunal de Defensa de la Competencia de 8 de julio

de 1992.

Tercero.-Ordenar a Aceites del Sur Sociedad

Anónima que pague la multa de 30.050,61 euros

(equivalente a 5 millones de pesetas) que le fue

impuesta por la Resolución del Tribunal de Defensa

de la Competencia de 8 de julio de 1992.

Cuarto.-El pago de dichas multas se hará en la

forma y en los plazos que establece el Reglamento

General de Recaudación y en la cuenta que se

indique en la notificación de esta Resolución.

Quinto.-Ordenar a todas las empresas

sancionadas por la Resolución del Tribunal de Defensa de

la Competencia de 8 de julio de 1992 que en el

plazo de un mes publiquen la parte dispositiva de

dicha Resolución, que decía:

"1. Se declara la existencia de una conducta

prohibida consistente en un falseamiento sensible de

la libre competencia por medio de actos de

competencia desleal y afectación del interés público,

todo ello mediante la participación como

independientes de las empresas de un mismo grupo

económico, por obra de las empresas: "Frint España

Sociedad Anónima", "Frint Ltd.", "Frint Luso",

"Sairo", "Frahuil Sociedad Anónima", "Huileries

Reunies" y "E.G.Cornelius and Co. Ltd.".

2. Igualmente se declara la existencia de acuerdos

prohibidos realizados con finalidad de impedir la libre

competencia consistentes en fijar precios y repartirse

el mercado de aceite de oliva correspondiente a la

subasta realizada por el Servicio Nacional de

Productos Agrarios -SENPA- convocada por el

Reglamento 2.727/1989 de la Comisión CEE por obra

de las empresas: "Aceites Toledo Sociedad Anónima",

"Aceites del Sur Sociedad Anónima", el grupo

formado por "Aceites Elosúa Sociedad Anónima",

"Carbonell y Compañía de Córdoba Sociedad

Anónima", "Semosa" e "Industrias Pont Sociedad

Anónima" y el grupo formado por "Koipe Sociedad

Anónima" y "Salgado Sociedad Anónima".

3. Y se declara, también, la existencia de acuerdo

prohibido realizado con la finalidad de fijar los

precios del aceite de oliva correspondiente a la subasta

realizada por el SENPA convocada por el

Reglamento 2.376/1989 de la Comisión CEE por obra

de las empresas "Aceites Elosúa Sociedad

Anónima", "Semosa" y "Pura Ibérica Sociedad Anónima".

4. Se declara la nulidad de los acuerdos

realizados entre las empresas "Aceites Toledo Sociedad

Anónima", "Aceites del Sur Sociedad Anónima",

"Pura Ibérica", el grupo de "Aceites Elosúa Sociedad

Anónima", "Carbonell y Compañía de

Córdoba Sociedad Anónima", "Semosa" e "Industrias Pont

Sociedad Anónima" y el grupo "Koipe Sociedad

Anónima" y "Salgado Sociedad Anónima".

5. Se intima a todas las empresas del expediente

para que no vuelvan a realizar tales conductas.

6. Se impone a las mismas empresas las multas

siguientes:

Al grupo "Frint España Sociedad Anónima",

"Frint Ltd.", "Frint Luso", "Sairo", "Frahuil

Sociedad Anónima", "Huileries Reunies" y "E.G.

Cornelius and CO. LTD", conjuntamente: cincuenta

y cinco millones de pesetas, pagaderas por "Frint

España Sociedad Anónima".

Al grupo de "Aceites Elosúa Sociedad Anónima",

"Carbonell y Compañía de Córdoba Sociedad

Anónima", "Semosa" e "Industrias Pont Sociedad

Anónima" conjuntamente: cincuenta y seis millones de

pesetas.

Al grupo de "Koipe Sociedad Anónima" y

"Salgado Sociedad Anónima" conjuntamente:

diecinueve millones de pesetas.

A "Aceites Toledo Sociedad Anónima": siete

millones de pesetas.

A "Aceites del Sur Sociedad Anónima": cinco

millones de pesetas.

A "Pura Ibérica Sociedad Anónima": dos millones

de pesetas.

7. Una vez notificada esta Resolución se

publicará su parte dispositiva en el Boletín Oficial del

Estado y un periódico de ámbito nacional, en la

forma que se determine en su notificación.

8. Interésese del Servicio de Defensa de la

Competencia la instrucción de nuevo expediente en

averiguación de posibles conductas similares a las

sencionadas por la presente Resolución".

Sexto.-El cumplimiento de lo ordenado en los

apartados anteriores se justificará ante el Servicio

de Defensa de la Competencia.

Séptimo.-Encargar al Servicio de Defensa de la

Competencia la ejecución de lo dispuesto en esta

Resolución y la vigilancia de su cumplimiento.

Lo que se publica para que sirva de notificación

a las entidades: "Salgado Sociedad Anónima",

"Semosa", "Frint España Sociedad Anónima", "Frint

Ltd", "Frint Luso", "Sairo", "Frahuil Sociedad

Anónima", "Huileries Reunies", "E.G. Cornelius and Co.

Ltd.", "Pura Ibérica Sociedad Anónima" y

"Asociación Nacional de Industriales Envasados y

Refinadores de Aceites Comestibles (ANIERAC)".

Madrid, 31 de marzo de 2003.-Antonio

Fernández Fabrega.-&12.150.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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