Notificación a la empresa "Multicines Oscar's,
S.L." titular de los Cinematógrafos "Multicines
Oscars Sala 4", de Santa Cruz de Tenerife de la
resolución de fecha 24 de febrero último,
correspondiente al expediente sancionador n.o 61/02, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica, que se hace por este
medio por haberse intentado sin efecto la
notificación ordinaria del mismo al último domicilio
conocido, que es: Avda. de Bélgica, s/n. Edificio
Jamel. 38007 Santa Cruz de Tenerife, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"Visto el expediente y la propuesta anterior, este
Instituto ha resuelto imponer a la empresa titular
del Cinematógrafo Amulticines Oscars Sala 4 de
Santa Cruz de Tenerife, la sanción de multa de
mil ochocientos dos euros (1.802 Euros)".
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Resolución se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, n.o 1 en Madrid. Esta
resolución es definitiva en la vía administrativa, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE), y contra
la misma cabe interponer recurso
contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de la notificación
de la presente resolución, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
En el caso de no impugnarla directamente mediante
el recurso contencioso-administrativo a que se
refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá
ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la
ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts.
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Debo manifestarle que, de interponerse el recurso
de reposición, el recurso
contencioso-administrativo, no podrá interponerse hasta que el de
reposición haya sido resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del recurso de reposición es de un mes, transcurrido
el cual podrá entenderse desestimado a los efectos
de interponer el recurso
contencioso-administrativo.
Madrid, 31 de marzo de 2003.-La Secretaria
general, Fdo.: Milagros Mendoza Andrade.-12.486.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid