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Documento BOE-B-2003-85102

Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, emplazando a D. Valentín Arrillaga Rejano, para que se persone en el plazo de diez días en el edificio sede de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 2825 a 2826 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2003-85102

TEXTO

Gabriel Fernández Quirantes, Instructor del

expediente disciplinario n.o 13/03, que se sigue a

D. Valentín Arrillaga Rejano, funcionario del

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias,

destinado en el Centro Penitenciario de Ceuta, al

amparo de lo previsto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Hace saber: Que por este edicto, se emplaza a

D. Valentín Arrillaga Rejano, funcionario del

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con

último domicilio conocido en la C/ Cervantes,

n.o 14; 4.o G, de la localidad de Ceuta, para que

en el plazo de diez días, a contar desde la publicación

del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado

y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de

Ceuta, se persone ante esta Instrucción, en el edificio

sede de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, C/ Alcalá, n.o 38-40, 5Planta, de

Madrid-28014, de lunes a viernes, en horario

comprendido entre las 09.00 y las 14.00 horas, para

notificarle los siguientes trámites: Primero: acuerdo

del Ilmo. Sr. Director General de Instituciones

Penitenciarias, de fecha 10-02-03, por el que se incoa

expediente formal de corrección disciplinaria al

citado funcionario por la posible ausencia injustificada

del servicio, desde el día 24 de julio de 2002.

Segun

do: emplazamiento del mencionado funcionario

para que comparezca ante el Instructor del

expediente disciplinario n.o 13/03, a efectos de

cumplimentar el trámite a que se refiere el art. 34.2

del Reglamento de Régimen Disciplinario de los

Funcionarios de la Administración del Estado,

aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Se apercibe al Sr. Arrillaga Rejano que de no

acudir a este requerimiento, proseguirán las

actuaciones correspondientes con el perjuicio a que en

derecho haya lugar.

Madrid, 31 de marzo de 2002.-El Jefe de Área

de la Inspección Penitenciaria.-&12.133.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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