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Documento BOE-B-2003-74103

INDUSTRIAS PONT, S. A. GRUPO KOIPE, ACEITES DEL SUR, S. A. ACEITES TOLEDO, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2003, páginas 2458 a 2459 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-74103

TEXTO

El Tribunal de Defensa de la Compentencia

(T.D.C.), con fecha 13 de diciembre de 2002, ha

dictado Resolución incidental en el expediente

294/91, Aceites (589/89 del Servicio de Defensa

de la Competencia) para ejecutar la Sentencia de

la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 1996

(que desestimó el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por "Aceites Toledo Sociedad

Anónima" contra Resolución del TDC de 8 de julio

de 1992 recaída en dicho expediente) que ha

quedado firme en virtud de la Sentencia del Tribunal

Supremo, de 15 de julio de 2002, que desestimó

el recurso de casación interpuesto contra la de la

Audiencia Nacional por "Aceites Toledo Sociedad

Anónima" dando así también cumplimiento a la

citada Resolución del TDC de 8 de julio de 1992

que ha adquirido firmeza en virtud de las Sentencias

citadas y aludidas.

Se publica la parte dispositiva de la Resolución

incidental de 13 de diciembre de 2002 que dice:

Primero.-Declarar que procede la ejecución, en

sus propios términos, de las Sentencias firmes de

la Audiencia Nacional que desestimaron los recursos

contencioso-administrativos interpuestos contra la

Resolución de este Tribunal de 8 de julio de 1992,

recaída en el expediente 294/91 Aceites, Resolución

que también ha quedado firme y debe cumplirse

Segundo.-Ordenar a "Aceites Elosúa Sociedad

Anónima", "Carbonell y Compañía de Córdoba

Sociedad Anónima", "Semosa e Industrias Pont Sociedad

Anónima" que paguen conjuntamente la multa de

336.566,78 euros (equivalente a 56 millones de

pesetas) que le fue impuesta por la Resolución del

Tribunal de Defensa de la Competencia de 8 de julio

de 1992.

Tercero.-Ordenar a "Aceites del Sur Sociedad

Anónima" que pague la multa de 30.050,61 euros

(equivalente a 5 millones de pesetas ) que le fue

impuesta por la Resolución del Tribunal de Defensa

de la Competencia de 8 de julio de 1992.

Cuarto.-El pago de dichas multas se hará en

la forma y en los plazos que establece el Reglamento

General de Recaudación y en la cuenta que se

indique en la notificación de esta Resolución.

Quinto.-Ordenar a todas las empresas

sancionadas por la Resolución del Tribunal de Defensa

de la Competencia de 8 de julio de 1992 que en

el plazo de un mes publiquen la parte dispositiva

de dicha Resolución, recogida en el A.H. 1 de esta

Resolución, con el encabezamiento que se fijará en

la notificación de la misma.

Sexto.-El cumplimiento de lo ordenado en los

apartados anteriores se justificará ante el Servicio

de Defensa de la Competencia.

Séptimo.-Encargar al Servicio de Defensa de la

Competencia la ejecución de lo dispuesto en esta

Resolución y la vigilancia de su cumplimiento.

En consecuencia, se publica también la parte

dispositiva de la Resolución de 8 de julio de 1992:

"1. Se declara la existencia de una conducta

prohibida consistente en un falseamiento sensible

de la libre competencia por medio de actos de

competencia desleal y afectación del interés público,

todo ello mediante la participación como

independientes de las empresas de un mismo grupo

económico, por obra de las empresas: "Frint España

Sociedad Anónima"; "Frint Ltd."; "Frint Luso";

"Sairo"; "Frahuil Sociedad Anónima, "Huileries

Reunies" y "E.G. Cornelius and CD.LTD.".

2. Igualmente se declara la existencia de

acuerdos prohibidos realizados con finalidad de impedir

la libre competencia consistentes en fijar precios

y repartirse el mercado de aceite de oliva

correspondiente a la subasta realizada por el Servicio

Nacional de Productos Agrarios -SENPA-

convocada por el Reglamento 2. 727/89 de la Comisión

CEE por obra de las empresas: "Aceites Toledo

Sociedad Anónima"; "Aceites del Sur Sociedad

Anónima"; el grupo formado por "Aceites Elosua

Sociedad Anónima"; "Carbonell y Compañía de Córdoba

Sociedad Anónima"; "Semosa" e "Industrias Pont

Sociedad Anónima" y el grupo formado por "Koipe

Sociedad Anónima" y "Salgado Sociedad

Anónima".

3. Y se declara, también, la existencia de

acuerdo prohibido realizado con la finalidad de fijar los

precios del aceite de oliva correspondiente a la

subasta realizada por el SENPA convocada por el

Reglamento 2.376/89 de la Comisión CEE por obra

de las empresas "Aceites Elosua Sociedad

Anónima"; "Semosa" y "Pura Ibérica Sociedad Anónima".

4. Se declara la nulidad de los acuerdos

realizados entre la empresas "Aceites Toledo sociedad

Anónima"; "Aceites del Sur Sociedad Anónima";

"Pura Ibérica"; el grupo de "Aceites Elosua Sociedad

anónima" "Carbonell y Compañía de Cordoba

Sociedad Anónima"; "Semosa" e "Industrias Pont

Sociedad Anónima" y el grupo "Koipe Sociedad

Anónima" y "Salgado Sociedad Anónima".

5. Se intima a todas las empresas del expediente

para que no vuelvan a realizar tales conductas.

6. Se impone a las mismas empresas las multas

siguientes:

Al grupo "Frint España Sociedad Anónima",

"Frint LTD." "Frint Luso"; "Sairo" "Frahuil

Sociedad Anónima"; "Huileries Reunies" y "Y.G.

Cornelius And CO.LTD." conjuntamente: Cincuenta

y cinco millones de pesetas, pagaderas por "Frint

España Sociedad Anónima".

Al grupo de "Aceites Elosua Sociedad Anónima",

" Carbonell y Compañía de Cordoba Sociedad

Anónima" "Semosa" e "Industrias Pont Sociedad

Anónima" conjuntamente: Cincuenta y seis millones de

pesetas.

Al grupo de "Koipe Sociedad Anónima" y

"Salgado Sociedad Anónima" conjuntamente:

Diecinueve millones de pesetas.

A "Aceites Toledo Sociedad Anónima": Siete

millones de pesetas.

A "Aceites del Sur sociedad Anónima": Cinco

millones de pesetas.

A "Pura Ibérica Sociedad Anónima": Dos

millones de pesetas.

7. Una vez notificada esta Resolución se

publicará su parte dispositiva en el Boletín Oficial del

Estado y un periódico de ámbito nacional, en la

forma que se determine en su notificación.

8. Interésese del Servicio de Defensa de la

Competencia la instrucción de nuevo expediente en

averiguación de posibles conductas similares a las

sancionadas por la presente Resolución."

Madrid, 18 de marzo de 2003.-El Director

General de "Industrias Pont, Sociedad Anónima", don

Joan Puig Coll.-El Director de Comunicación de

"Aceites Toledo, Sociedad Anónima", don Isidro

Salas López-Rey.-El Apoderado de "Grupo Koipe",

don Javier Endika Sánchez-Aguirre.-Adjunta a

Dirección de Márketing de "Aceites del Sur,

Sociedad Anónima", doña Rocío Fernández

Martínez.-10.588.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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