El Tribunal de Defensa de la Compentencia
(T.D.C.), con fecha 13 de diciembre de 2002, ha
dictado Resolución incidental en el expediente
294/91, Aceites (589/89 del Servicio de Defensa
de la Competencia) para ejecutar la Sentencia de
la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 1996
(que desestimó el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por "Aceites Toledo Sociedad
Anónima" contra Resolución del TDC de 8 de julio
de 1992 recaída en dicho expediente) que ha
quedado firme en virtud de la Sentencia del Tribunal
Supremo, de 15 de julio de 2002, que desestimó
el recurso de casación interpuesto contra la de la
Audiencia Nacional por "Aceites Toledo Sociedad
Anónima" dando así también cumplimiento a la
citada Resolución del TDC de 8 de julio de 1992
que ha adquirido firmeza en virtud de las Sentencias
citadas y aludidas.
Se publica la parte dispositiva de la Resolución
incidental de 13 de diciembre de 2002 que dice:
Primero.-Declarar que procede la ejecución, en
sus propios términos, de las Sentencias firmes de
la Audiencia Nacional que desestimaron los recursos
contencioso-administrativos interpuestos contra la
Resolución de este Tribunal de 8 de julio de 1992,
recaída en el expediente 294/91 Aceites, Resolución
que también ha quedado firme y debe cumplirse
Segundo.-Ordenar a "Aceites Elosúa Sociedad
Anónima", "Carbonell y Compañía de Córdoba
Sociedad Anónima", "Semosa e Industrias Pont Sociedad
Anónima" que paguen conjuntamente la multa de
336.566,78 euros (equivalente a 56 millones de
pesetas) que le fue impuesta por la Resolución del
Tribunal de Defensa de la Competencia de 8 de julio
de 1992.
Tercero.-Ordenar a "Aceites del Sur Sociedad
Anónima" que pague la multa de 30.050,61 euros
(equivalente a 5 millones de pesetas ) que le fue
impuesta por la Resolución del Tribunal de Defensa
de la Competencia de 8 de julio de 1992.
Cuarto.-El pago de dichas multas se hará en
la forma y en los plazos que establece el Reglamento
General de Recaudación y en la cuenta que se
indique en la notificación de esta Resolución.
Quinto.-Ordenar a todas las empresas
sancionadas por la Resolución del Tribunal de Defensa
de la Competencia de 8 de julio de 1992 que en
el plazo de un mes publiquen la parte dispositiva
de dicha Resolución, recogida en el A.H. 1 de esta
Resolución, con el encabezamiento que se fijará en
la notificación de la misma.
Sexto.-El cumplimiento de lo ordenado en los
apartados anteriores se justificará ante el Servicio
de Defensa de la Competencia.
Séptimo.-Encargar al Servicio de Defensa de la
Competencia la ejecución de lo dispuesto en esta
Resolución y la vigilancia de su cumplimiento.
En consecuencia, se publica también la parte
dispositiva de la Resolución de 8 de julio de 1992:
"1. Se declara la existencia de una conducta
prohibida consistente en un falseamiento sensible
de la libre competencia por medio de actos de
competencia desleal y afectación del interés público,
todo ello mediante la participación como
independientes de las empresas de un mismo grupo
económico, por obra de las empresas: "Frint España
Sociedad Anónima"; "Frint Ltd."; "Frint Luso";
"Sairo"; "Frahuil Sociedad Anónima, "Huileries
Reunies" y "E.G. Cornelius and CD.LTD.".
2. Igualmente se declara la existencia de
acuerdos prohibidos realizados con finalidad de impedir
la libre competencia consistentes en fijar precios
y repartirse el mercado de aceite de oliva
correspondiente a la subasta realizada por el Servicio
Nacional de Productos Agrarios -SENPA-
convocada por el Reglamento 2. 727/89 de la Comisión
CEE por obra de las empresas: "Aceites Toledo
Sociedad Anónima"; "Aceites del Sur Sociedad
Anónima"; el grupo formado por "Aceites Elosua
Sociedad Anónima"; "Carbonell y Compañía de Córdoba
Sociedad Anónima"; "Semosa" e "Industrias Pont
Sociedad Anónima" y el grupo formado por "Koipe
Sociedad Anónima" y "Salgado Sociedad
Anónima".
3. Y se declara, también, la existencia de
acuerdo prohibido realizado con la finalidad de fijar los
precios del aceite de oliva correspondiente a la
subasta realizada por el SENPA convocada por el
Reglamento 2.376/89 de la Comisión CEE por obra
de las empresas "Aceites Elosua Sociedad
Anónima"; "Semosa" y "Pura Ibérica Sociedad Anónima".
4. Se declara la nulidad de los acuerdos
realizados entre la empresas "Aceites Toledo sociedad
Anónima"; "Aceites del Sur Sociedad Anónima";
"Pura Ibérica"; el grupo de "Aceites Elosua Sociedad
anónima" "Carbonell y Compañía de Cordoba
Sociedad Anónima"; "Semosa" e "Industrias Pont
Sociedad Anónima" y el grupo "Koipe Sociedad
Anónima" y "Salgado Sociedad Anónima".
5. Se intima a todas las empresas del expediente
para que no vuelvan a realizar tales conductas.
6. Se impone a las mismas empresas las multas
siguientes:
Al grupo "Frint España Sociedad Anónima",
"Frint LTD." "Frint Luso"; "Sairo" "Frahuil
Sociedad Anónima"; "Huileries Reunies" y "Y.G.
Cornelius And CO.LTD." conjuntamente: Cincuenta
y cinco millones de pesetas, pagaderas por "Frint
España Sociedad Anónima".
Al grupo de "Aceites Elosua Sociedad Anónima",
" Carbonell y Compañía de Cordoba Sociedad
Anónima" "Semosa" e "Industrias Pont Sociedad
Anónima" conjuntamente: Cincuenta y seis millones de
pesetas.
Al grupo de "Koipe Sociedad Anónima" y
"Salgado Sociedad Anónima" conjuntamente:
Diecinueve millones de pesetas.
A "Aceites Toledo Sociedad Anónima": Siete
millones de pesetas.
A "Aceites del Sur sociedad Anónima": Cinco
millones de pesetas.
A "Pura Ibérica Sociedad Anónima": Dos
millones de pesetas.
7. Una vez notificada esta Resolución se
publicará su parte dispositiva en el Boletín Oficial del
Estado y un periódico de ámbito nacional, en la
forma que se determine en su notificación.
8. Interésese del Servicio de Defensa de la
Competencia la instrucción de nuevo expediente en
averiguación de posibles conductas similares a las
sancionadas por la presente Resolución."
Madrid, 18 de marzo de 2003.-El Director
General de "Industrias Pont, Sociedad Anónima", don
Joan Puig Coll.-El Director de Comunicación de
"Aceites Toledo, Sociedad Anónima", don Isidro
Salas López-Rey.-El Apoderado de "Grupo Koipe",
don Javier Endika Sánchez-Aguirre.-Adjunta a
Dirección de Márketing de "Aceites del Sur,
Sociedad Anónima", doña Rocío Fernández
Martínez.-10.588.
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