Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad
Anónima", en fecha 24 de abril de 2002, por el que
se solicita la autorización administrativa para la
realización del "Proyecto de oleoducto de conexión
de las nuevas instalaciones de almacenamiento Bizkaia
con la cabecera del oleoducto Bilbao-Valladolid";
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de septiembre
de 2002, así como en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Vizcaya" de 30 de julio de 2002 y en
el diario "El Correo" de 23 de julio de 2002, de
acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos;
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en los Ayuntamientos
afectados;
Constando informe favorable de la Dependencia
Provincial de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, de fecha 10 de
diciembre de 2002, considerando que no se aprecian
circunstancias que desaconsejen la realización de
dicho proyecto,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar el "Proyecto de
oleoducto de conexión de las nuevas instalaciones de
almacenamiento Bizkaia con la cabecera del
oleoducto Bilbao-Valladolid" presentado por la
"Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad
Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública,
previamente mencionado.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Ingeniero Industrial colegiado y visado en el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Vizcaya, con
fecha 11 de marzo de 2002, tiene por objeto definir
los criterios mediante los cuales han de realizarse
las obras y definir las características que han de
reunir los materiales, así como la situación
geográfica del nuevo oleoducto de conexión necesario
para unir la N.I.A. Bizkaia, situada en el término
municipal de Santurtzi y la cabecera del oleoducto
Bilbao-Valladolid, actualmente en funcionamiento
y ubicado junto a los terrenos donde se ubica la
refinería de Petronor, en el término municipal de
Muskiz.
La longitud total del oleoducto proyectado es
de 4.824 metros, dentro de los términos municipales
de Santurzi, Ziérbana y Muskiz.
Los hidrocarburos líquidos que circularán por el
oleoducto serán: Gasolinas, gasóleos y queroseno
(Jet A-1). La conducción está formada por tubería
de 14 pulgadas de diámetro, con espesores en línea
comprendidos entre 6,4 mm y 7,1 mm para el caso
de determinados puntos especiales a lo largo del
trazado de la misma.
El material que se utilizará en la conducción será
API 5L Gr X-52, con revestimiento exterior de
polietileno extruido. No se aplicará revestimiento
interior.
Con el fin de poder realizar las labores de
mantenimiento y manipulación del oleoducto de
conexión desde un punto centralizado, se ha
previsto, recogiéndose en un addenda al proyecto, la
prolongación del sistema de telemando y
comunicaciones, desde el punto de conexión con el
oleoducto Bilbao-Valladolid hasta la S.T.R. de Muskiz,
incluyendo un tramo de 2.200 metros de longitud
de bitubo portacable y de cable de comunicaciones.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,
estándares, códigos, normas, instrucciones y
especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 1.031.649,53
euros (un millón treinta y un mil seiscientos cuarenta
y nueve euros con cincuenta y tres céntimos).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en doce meses, a partir de la fecha de ocupación
real de las fincas que han de ser afectadas por
aquéllas.
Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director Técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante la
Dependencia Provincial de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, que en las obras
se han realizado con resultado satisfactorio los
ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos
que se referencian en el proyecto, y se levantará
acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la
instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una
copia del acta de puesta en marcha deberá ser
remitida a la Dirección General de Política Energética
y Minas.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Séptima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de
la recepción de la notificación de la presente
Resolución.
Madrid, 2 de enero de 2003.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-4.561.
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