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Documento BOE-B-2003-36120

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad Anónima", la realización del proyecto de oleoducto de conexión de las nuevas instalaciones de almacenamiento Bizkaia con la cabecera del oleoducto Bilbao-Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2003, páginas 1092 a 1092 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-36120

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad

Anónima", en fecha 24 de abril de 2002, por el que

se solicita la autorización administrativa para la

realización del "Proyecto de oleoducto de conexión

de las nuevas instalaciones de almacenamiento Bizkaia

con la cabecera del oleoducto Bilbao-Valladolid";

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de septiembre

de 2002, así como en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Vizcaya" de 30 de julio de 2002 y en

el diario "El Correo" de 23 de julio de 2002, de

acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos;

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en los Ayuntamientos

afectados;

Constando informe favorable de la Dependencia

Provincial de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, de fecha 10 de

diciembre de 2002, considerando que no se aprecian

circunstancias que desaconsejen la realización de

dicho proyecto,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto autorizar el "Proyecto de

oleoducto de conexión de las nuevas instalaciones de

almacenamiento Bizkaia con la cabecera del

oleoducto Bilbao-Valladolid" presentado por la

"Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad

Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública,

previamente mencionado.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto suscrito por

Ingeniero Industrial colegiado y visado en el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Vizcaya, con

fecha 11 de marzo de 2002, tiene por objeto definir

los criterios mediante los cuales han de realizarse

las obras y definir las características que han de

reunir los materiales, así como la situación

geográfica del nuevo oleoducto de conexión necesario

para unir la N.I.A. Bizkaia, situada en el término

municipal de Santurtzi y la cabecera del oleoducto

Bilbao-Valladolid, actualmente en funcionamiento

y ubicado junto a los terrenos donde se ubica la

refinería de Petronor, en el término municipal de

Muskiz.

La longitud total del oleoducto proyectado es

de 4.824 metros, dentro de los términos municipales

de Santurzi, Ziérbana y Muskiz.

Los hidrocarburos líquidos que circularán por el

oleoducto serán: Gasolinas, gasóleos y queroseno

(Jet A-1). La conducción está formada por tubería

de 14 pulgadas de diámetro, con espesores en línea

comprendidos entre 6,4 mm y 7,1 mm para el caso

de determinados puntos especiales a lo largo del

trazado de la misma.

El material que se utilizará en la conducción será

API 5L Gr X-52, con revestimiento exterior de

polietileno extruido. No se aplicará revestimiento

interior.

Con el fin de poder realizar las labores de

mantenimiento y manipulación del oleoducto de

conexión desde un punto centralizado, se ha

previsto, recogiéndose en un addenda al proyecto, la

prolongación del sistema de telemando y

comunicaciones, desde el punto de conexión con el

oleoducto Bilbao-Valladolid hasta la S.T.R. de Muskiz,

incluyendo un tramo de 2.200 metros de longitud

de bitubo portacable y de cable de comunicaciones.

Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto

se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,

estándares, códigos, normas, instrucciones y

especificaciones que en el mismo se citan.

Tercera.-El presupuesto asciende a 1.031.649,53

euros (un millón treinta y un mil seiscientos cuarenta

y nueve euros con cincuenta y tres céntimos).

Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en doce meses, a partir de la fecha de ocupación

real de las fincas que han de ser afectadas por

aquéllas.

Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director Técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante la

Dependencia Provincial de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, que en las obras

se han realizado con resultado satisfactorio los

ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos

que se referencian en el proyecto, y se levantará

acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la

instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una

copia del acta de puesta en marcha deberá ser

remitida a la Dirección General de Política Energética

y Minas.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Séptima.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime convenientes y

de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Novena.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, puede

interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo

Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el

plazo de un mes a partir del día siguiente al de

la recepción de la notificación de la presente

Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2003.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-4.561.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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