De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el
Delegado de Economía y Hacienda en Valladolid,
Hace saber: Que al no haber sido posible, por
causas no imputables a la Delegación de Economía
y Hacienda realizar la notificación al interesado y
habiéndose intentado la misma de conformidad con
lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
por la presente se hace público en el BOE, la
notificación que se formula relativa a la sanción
impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, al deudor expresado, número de expediente
20020008124, relativa al Incumplimiento del
Depósito de Cuentas del Ejercicio 2000 (Art. 221 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas), por importe de 12.106,70 euros (Código
Concepto 0047 100399, "Multas y Sanciones no
Tributarias").
Deudor:
N.I.F.: A47035860.
Nombre: Agua Mineral Fuente Palacio, S.A.
Domicilio: Cl Domingo Martínez, 11, 4.o A.
Localidad: 47007 Valladolid.
Plazos para efectuar el ingreso (Art. 20 del R.G.R.
aprobado por R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre):
a) Recibida la notificación entre los días 1 y
15 de cada mes, ambos inclusive: Hasta el día 5
del mes siguiente o inmediato hábil.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y
último de cada mes, ambos inclusive: Hasta el día
20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Lugares de pago:
1) En las Entidades que prestan servicio de caja
en la Delegación o Administraciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, que
corresponda.
2) A través de Entidades Colaboradoras
(Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito)
en las que no es preciso tener cuenta abierta,
mediante los impresos Carta de Pago y Talón de Cargo.
Solicitud de aplazamiento: Conforme establece el
Art. 48 del Reglamento General de Recaudación,
se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas
en período voluntario. La presentación de las
solicitudes se efectuará en la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda en que deba efectuarse el
pago.
Procedimiento de apremio: El vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario, sin haber
sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del
procedimiento de apremio, el devengo del recargo
de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo
con lo dispuesto en el Art. 127 de la Ley General
Tributaria y en los Arts. 91 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990,
de 20 de diciembre).
Valladolid, 10 de diciembre de 2003.-El
Delegado de Economía y Hacienda, Isaías Borregón
Sebastián.-57.235.
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