Desconociéndose el actual domicilio de don
Miguel Santamaría García, por no hallársele en el
de la avenida Amontillado, n.o 24, 2.o derecha, de
Jerez de la Frontera (Cádiz), se le hace saber por
el Director General Gerente del Instituto para la
Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el expediente
incoado para el ejercicio del deshaucio de la vivienda
de la que es titular, que se ha formulado con fecha
26 de junio de 2003, requerimiento de desalojo por
impago, al ser causa de resolución de contrato de
vivienda militar contemplado en la letra a) (La falta
de pago del canon arrendaticio de uso o de las
cantidades cuyo abono haya asumido o sean
repercutibles al usuario, correspondientes a tres
mensualidades) del artículo 10, párrafo 1.o, de la
Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo
a la movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, modificada nuevamente
por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de 2002
de medidas fiscales, administrativas y del orden
social. En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de
9 de julio, le requiero a fin de que proceda al desalojo
voluntario en el plazo de un mes, a partir de la
publicación del presente edicto, bajo apercibimiento,
en caso de incumplimiento de que se instruirá el
procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de
obtener su efectividad.
Madrid, 18 de septiembre de 2003.-El Instructor,
José Luis Casas Aybar.-&47.340.
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