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Documento BOE-B-2003-145065

Anuncio del Servicio Económico Administrativo de la fragata "Numancia" sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido. D. Juan M. Carrera Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2003, páginas 4973 a 4973 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-145065

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha de enero 2002

por la que se da trámite de audiencia en

expediente 2173/005/02 por pago indebido relativo a D.

Juan M. Carrera Sánchez, con DNI 31.683.340,

con último domicilio conocido en c/ Sancho Panza,

n.o1-1.oC, 11407, Jerez de la Frontera, Cádiz, y

cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el número arriba

indicado para la determinación de pago indebido

en la Nómina de la Armada, siendo instructor el

Servicio Económico Administrativo de la Fragata

"Numancia" y órgano competente para resolver el

Director de Asuntos Económicos de la Armada,

por delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo

con el punto 5 de la Orden del Ministerio de

Defensa 22/91, por la que se desarrolla la estructura del

Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza

en la Armada (B.O.E. 69), modificada por O.M.

Def. 49/1998 (B.O.E. 65), y con el punto Cuarto

de la Orden 4/1996, de 11 de enero, del Ministro

de Defensa (B.O.E. 16).

De lo actuado por este S.E.A. se desprende que

Vd., causó baja en la Armada por finalización de

compromiso en fecha 09.03.99 pero percibió los

haberes del mes de marzo completo, en lugar de

los nueve días que le corresponden. Por tanto

percibió indebidamente cincuenta y nueve mil

quinientas sesenta y una (59.561) pesetas. A esta cantidad

debe restarse la liquidación de la parte proporcional

de paga extra que va de 1 de diciembre de 1998

a 9 de marzo de 1999, que se le debe a Vd., y

que asciende a cuarenta mil ciento noventa y tres

(40.193) pesetas, lo que da lugar a un pago indebido

de diecinueve mil trescientas sesenta y ocho

(19.368) pesetas. El desglose es el siguiente:

Días del 10 al 31 de marzo de 1999, que percibió

de más:

Salario Base: 57.224 pts.

Complemento de destino: 10.881 pts.

I.R.P.F.: -3.283 pts.

Desempleo: -1.241 pts.

I.S.F.A.S.: -1.877 pts.

Haberes Pasivos: -2.143 pts.

Total: 59.561 pts.

Prorrateo paga extra que le corresponde:

Bruto: 44.468 pts.

Retención I.R.P.F.: -2.144 pts.

I.S.F.A.S.: -1.458 pts.

Haberes Pasivos: -673 pts.

Total: 40.193 pts.

Total líquido percibido indebidamente: 59.

56140.193 = 19.368 pesetas.

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

Transferencia a C/C BBVA 0182 3244 92

0204003055.

Talón nominativo.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), dispone de

diez días hábiles desde la recepción de esta

notificación para examinar el expediente original en este

S.E.A. y para presentar las alegacioes y pruebas

que estime convenientes. La presentación de

Alegaciones y pruebas puede hacerse en cualquiera de

los Registros y Oficinas a que hace referencia el

artículo 38.4 del citado texto legal.

Asimismo le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal establece que "será castigado con la

pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda de

cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del

mismo código establece que "serán castigados con

arresto de dos a seis fines de semana o multa de

uno a dos meses:

A los que cometan estafa, apropiación indebida

o defraudación de electricidad, gas, agua u otro

elemento, energía o fluido o en equipos terminales

de telecomunicación, en cuantía no superior a

cincuenta mil pesetas".

Rota, 17 de enero de 2002.-Paloma Rodríguez

Andreu, Jefe del Servicio Económico

Administrativo de la Fragata "Numancia".-30.240.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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