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Documento BOE-B-2003-133103

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en los recursos administrativos n.o 2395/00 y 483/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2003, páginas 4474 a 4475 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-133103

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos de fecha 15 y 27 de enero

de 2003, respectivamente, adoptadas por la

Subsecretaría del Departamento, en los expedientes

números 2395/00 y 483/01.

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

Trans Laydi, S.L., contra resolución de la Dirección

General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera

(hoy, en virtud del Real Decreto 1475/2000, de 4

de agosto, Dirección General de Transportes por

Carretera), con fecha 17 de abril de 2000, que le

sancionaba con multa de 100.000 ptas. (601,01 euros)

por falta de envío a la Inspección de los

discos-diagrama que le fueron requeridos, lo que se constata

al no haber concordancia entre los kilómetros

iniciales y finales de los remitidos, (Expte.

IC-00496/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta

de infracción n.o IC-00496/2000 de fecha de 1 de

febrero de 2000 contra el ahora recurrente, en la

que se hizo constar la falta de envío de los discos

correspondientes al vehículo y a las fechas que en

las actas se consignaban, al no haber concordancia

entre los kilómetros iniciales y finales de los

discos-diagrama aportados referentes a dichas fechas.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la incoación

del procedimiento sancionador, como consecuencia

del cual se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada Resolución se

interpone recurso de alzada en el que el recurrente

solicita la anulación de la resolución o, en su caso,

la minoración de la sanción a imponer. Este recurso

ha sido informado en sentido estimatorio por el

órgano sancionador.

Fundamentos de Derecho

Único.-Los hechos denunciados constituyen

infracción del art.o 141.q.) de la Ley 16/87, de 30

de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

y del art. 198.i.) del Real Decreto 1211/90, de 28

de septiembre. El recurrente alega en su escrito de

recurso que remite los discos-diagrama del vehículo

denunciado que justifica los 1496 kms. que faltan.

Comprobado que efectivamente remite los

discos-diagrama correspondientes a la fecha 25-5-1999

en que figuran desde el Km. 137.688 al Km. 138.681

y el disco-diagrama del día 27-5-1999 que figuran

desde el Km. 138.681 hasta el Km. 139.184, por

lo que ha justificado la falta de Kms. denunciada.

En consecuencia a la vista de las pruebas aportadas

se desprende la inexistencia de la infracción

sancionada resultando procedente el sobreseimiento del

expediente sancionador y la anulación de la sanción

impuesta.

En su virtud, esta Subsecretaria, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Trans

Laydi, S.L., contra resolución de la Dirección

General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera

(hoy, en virtud del Real Decreto 1475/2000, de

4 de agosto, Dirección General de Transportes por

Carretera), de fecha 17 de abril de 2000 (Expte.

IC 00496/2000), la cual se declara nula y sin efecto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa cabe recurso

contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional en el plazo de

dos meses, desde el día siguiente a su notificación."

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

D. Germán Barba Fernández, en nombre y

representación de Transportes de Sabadell, S.C.L., contra

resolución de 14 de diciembre de 2000, de la

Dirección General de Transportes por Carretera, que le

sancionaba con multa de 250.000 pts. (1.502,43

euros), por obstrucción a la labor inspectora,

incurriendo en la infracción tipificada en el art. 140,

e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación

de los Transportes Terrestres y en el art. 197, e)

del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre,

por el que se aprueba el Reglamento de la citada

ley. (Exp. N.o IC-2271/00).

Antecedentes de hecho

1. Por la Inspección General del Transporte

Terrestre, dependiente de este Ministerio, se requirió

a la empresa recurrente el 17 de diciembre de 1999

para que remitiera en el plazo de 10 días, los discos

diagrama de los vehículos pertenecientes a la misma,

comprendidos entre el 15 de octubre de 1999 y

el 30 de noviembre de 1999, quedando acreditado

en el expediente, que dicho requerimiento fue

recibido el 28 de diciembre de 1999.

2. Se levantó acta de infracción por la

Inspección el 27 de julio de 2000, al ahora recurrente,

que fue notificada en debida forma mediante acuse

de recibo firmado el 27 de septiembre de 2000.

3. El 14 de diciembre de 2000 se dicta

resolución, imponiendo una sanción de 250.000 pts.

(1.502,53 euros), por incurrir en infracción muy

grave tipificada en el art. 140, e) de la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres y en el art. 197, e) del Real Decreto

1211/90, de 28 de septiembre por el que se aprueba

el Reglamento de la citada ley, que es notificada

al recurrente con los debidos apercibimientos el 22

de diciembre de 2000.

6. El 15 de enero de 2000, se interpone por

la empresa recurso de alzada en el que alega lo

que estima más conveniente a la defensa de sus

pretensiones y solicita la anulación de la sanción.

7. El recurso ha sido informado en sentido

desestimatorio por el órgano sancionador.

Fundamentos de Derecho

Único.-Resulta de aplicación al presente caso el

artículo 197 del Real Decreto 1211/1990, de 28

de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres, que al efecto señala que se considerarán

infracciones muy graves: "La negativa u obstrucción a

la actuación de los servicios de inspección de los

transportes terrestres que impida el ejercicio de las

funciones que legal o reglamentariamente tengan

atribuidas. Se entenderá incluido en el presente

apartado todo supuesto en que las personas sometidas

a la legislación de los transportes terrestres o sus

representantes impidan, sin causa que lo justifique,

el examen por el personal de la inspección de los

transportes terrestres, de vehículos, instalaciones y

documentación administrativa, estadística o

contable de carácter obligatorio".

El recurrente alega en su descargo que remitió

toda la documentación solicitada cumplimentando

así el requerimiento efectuado por la Inspección,

si bien la agencia donde realizó la facturación

extravió el paquete, no pudiendo a pesar de las gestiones

realizadas localizar éste. No obstante dado que no

aporta prueba alguna -ni resguardo del envío, ni

documentación de la agencia de facturación, ni

cualquier otro documento que verifique los hechos-,

no puede ser apreciada dicha alegación para

desvirtuar la resolución impugnada, considerando ésta,

en consecuencia, ajustada a Derecho.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada formulado por

D. Germán Barba Fernández, en nombre y

representación de Transportes de Sabadell, S.C.L., contra

resolución de la Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera de fecha 14 de

diciembre de 2000 (Exp. IC-2271/00), la cual se declara

subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y en su caso,

los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia, en la cuenta

c o r r i e n t e d e l B B V A 0 1 8 2 - 9 0 0 2 - 4 2 ,

n.o0200000470 -Paseo de la Castellana, 67

(Madrid)-, haciendo constar expresamente el número

del expediente sancionador."

Madrid, 14 de mayo de 2003.-Isidoro Ruiz

Girón.-24.737.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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