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Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, las
resoluciones de los recursos de fecha 15 y 27 de enero
de 2003, respectivamente, adoptadas por la
Subsecretaría del Departamento, en los expedientes
números 2395/00 y 483/01.
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
Trans Laydi, S.L., contra resolución de la Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera
(hoy, en virtud del Real Decreto 1475/2000, de 4
de agosto, Dirección General de Transportes por
Carretera), con fecha 17 de abril de 2000, que le
sancionaba con multa de 100.000 ptas. (601,01 euros)
por falta de envío a la Inspección de los
discos-diagrama que le fueron requeridos, lo que se constata
al no haber concordancia entre los kilómetros
iniciales y finales de los remitidos, (Expte.
IC-00496/2000).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección del Transporte
Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta
de infracción n.o IC-00496/2000 de fecha de 1 de
febrero de 2000 contra el ahora recurrente, en la
que se hizo constar la falta de envío de los discos
correspondientes al vehículo y a las fechas que en
las actas se consignaban, al no haber concordancia
entre los kilómetros iniciales y finales de los
discos-diagrama aportados referentes a dichas fechas.
Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la incoación
del procedimiento sancionador, como consecuencia
del cual se dictó la resolución ahora recurrida.
Tercero.-Contra la expresada Resolución se
interpone recurso de alzada en el que el recurrente
solicita la anulación de la resolución o, en su caso,
la minoración de la sanción a imponer. Este recurso
ha sido informado en sentido estimatorio por el
órgano sancionador.
Fundamentos de Derecho
Único.-Los hechos denunciados constituyen
infracción del art.o 141.q.) de la Ley 16/87, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
y del art. 198.i.) del Real Decreto 1211/90, de 28
de septiembre. El recurrente alega en su escrito de
recurso que remite los discos-diagrama del vehículo
denunciado que justifica los 1496 kms. que faltan.
Comprobado que efectivamente remite los
discos-diagrama correspondientes a la fecha 25-5-1999
en que figuran desde el Km. 137.688 al Km. 138.681
y el disco-diagrama del día 27-5-1999 que figuran
desde el Km. 138.681 hasta el Km. 139.184, por
lo que ha justificado la falta de Kms. denunciada.
En consecuencia a la vista de las pruebas aportadas
se desprende la inexistencia de la infracción
sancionada resultando procedente el sobreseimiento del
expediente sancionador y la anulación de la sanción
impuesta.
En su virtud, esta Subsecretaria, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos, ha resuelto:
Estimar el recurso de alzada interpuesto por Trans
Laydi, S.L., contra resolución de la Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera
(hoy, en virtud del Real Decreto 1475/2000, de
4 de agosto, Dirección General de Transportes por
Carretera), de fecha 17 de abril de 2000 (Expte.
IC 00496/2000), la cual se declara nula y sin efecto.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa cabe recurso
contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses, desde el día siguiente a su notificación."
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
D. Germán Barba Fernández, en nombre y
representación de Transportes de Sabadell, S.C.L., contra
resolución de 14 de diciembre de 2000, de la
Dirección General de Transportes por Carretera, que le
sancionaba con multa de 250.000 pts. (1.502,43
euros), por obstrucción a la labor inspectora,
incurriendo en la infracción tipificada en el art. 140,
e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres y en el art. 197, e)
del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la citada
ley. (Exp. N.o IC-2271/00).
Antecedentes de hecho
1. Por la Inspección General del Transporte
Terrestre, dependiente de este Ministerio, se requirió
a la empresa recurrente el 17 de diciembre de 1999
para que remitiera en el plazo de 10 días, los discos
diagrama de los vehículos pertenecientes a la misma,
comprendidos entre el 15 de octubre de 1999 y
el 30 de noviembre de 1999, quedando acreditado
en el expediente, que dicho requerimiento fue
recibido el 28 de diciembre de 1999.
2. Se levantó acta de infracción por la
Inspección el 27 de julio de 2000, al ahora recurrente,
que fue notificada en debida forma mediante acuse
de recibo firmado el 27 de septiembre de 2000.
3. El 14 de diciembre de 2000 se dicta
resolución, imponiendo una sanción de 250.000 pts.
(1.502,53 euros), por incurrir en infracción muy
grave tipificada en el art. 140, e) de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres y en el art. 197, e) del Real Decreto
1211/90, de 28 de septiembre por el que se aprueba
el Reglamento de la citada ley, que es notificada
al recurrente con los debidos apercibimientos el 22
de diciembre de 2000.
6. El 15 de enero de 2000, se interpone por
la empresa recurso de alzada en el que alega lo
que estima más conveniente a la defensa de sus
pretensiones y solicita la anulación de la sanción.
7. El recurso ha sido informado en sentido
desestimatorio por el órgano sancionador.
Fundamentos de Derecho
Único.-Resulta de aplicación al presente caso el
artículo 197 del Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, que al efecto señala que se considerarán
infracciones muy graves: "La negativa u obstrucción a
la actuación de los servicios de inspección de los
transportes terrestres que impida el ejercicio de las
funciones que legal o reglamentariamente tengan
atribuidas. Se entenderá incluido en el presente
apartado todo supuesto en que las personas sometidas
a la legislación de los transportes terrestres o sus
representantes impidan, sin causa que lo justifique,
el examen por el personal de la inspección de los
transportes terrestres, de vehículos, instalaciones y
documentación administrativa, estadística o
contable de carácter obligatorio".
El recurrente alega en su descargo que remitió
toda la documentación solicitada cumplimentando
así el requerimiento efectuado por la Inspección,
si bien la agencia donde realizó la facturación
extravió el paquete, no pudiendo a pesar de las gestiones
realizadas localizar éste. No obstante dado que no
aporta prueba alguna -ni resguardo del envío, ni
documentación de la agencia de facturación, ni
cualquier otro documento que verifique los hechos-,
no puede ser apreciada dicha alegación para
desvirtuar la resolución impugnada, considerando ésta,
en consecuencia, ajustada a Derecho.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos ha resuelto:
Desestimar el recurso de alzada formulado por
D. Germán Barba Fernández, en nombre y
representación de Transportes de Sabadell, S.C.L., contra
resolución de la Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera de fecha 14 de
diciembre de 2000 (Exp. IC-2271/00), la cual se declara
subsistente y definitiva en vía administrativa.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y en su caso,
los correspondientes intereses de demora.
La multa impuesta deberá hacerse efectiva
mediante ingreso o transferencia, en la cuenta
c o r r i e n t e d e l B B V A 0 1 8 2 - 9 0 0 2 - 4 2 ,
n.o0200000470 -Paseo de la Castellana, 67
(Madrid)-, haciendo constar expresamente el número
del expediente sancionador."
Madrid, 14 de mayo de 2003.-Isidoro Ruiz
Girón.-24.737.
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