A los efectos previstos en el art.o 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos (BOE de 8-10-98) y en relación con los
arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56
de su Reglamento y el Decreto 38/94, de 19 de
mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Principado de Asturias
(P.O.R.N.A.), se somete a Información Pública el
siguiente Proyecto de Instalaciones:
Expediente: 94.082/GAS-1101.
Peticionario: Gas Asturias, S.A. con domicilio en
Plaza de la Gesta, 2-7.o, 33007-Oviedo.
Objeto de la petición: Someter el proyecto de
instalación de suministro de gas natural a Olloniego
y a su polígono industrial al trámite de evaluación
preliminar de impacto ambiental, autorización
administrativa de ejecución del proyecto y su declaración
de utilidad pública en concreto.
Descripción de las instalaciones: Las instalaciones
constan de un gasoducto alimentador de 7 Km.
de longitud, el polietileno PE 100 160 diseñado
para una presión máxima de operación (MOP) de
10 bar (APA), aunque inicialmente operará en MPB
(4 bar). Partirá de Tudela Veguín, cruzando las vías
del tren frente a la cementera, para discurrir por
terrenos de su propiedad, cruzar el Río Nalón por
el puente existente, y después de pasar por el barrio
de San José, discurrir paralelo a la carretera AS-244
hasta llegar al puente que cruza el río Nalón en
el PK 3,150 del gasoducto, desde donde se dirige
al polígono industrial de Olloniego y desde aquí
al núcleo urbano de Olloniego, donde se dispondrá
una red de distribución en polietileno PE de distintos
diámetros. Se prevé también la gasificación del
polígono industrial, y se dejarán instaladas válvulas
de seccionamiento en Anieves y Tudela de Agüeria,
y un ramal para suministro a la Cerámica de
Anieves.
Presupuesto: 864.133,74 euros.
Afecciones a terrenos: La afección a fincas de
propiedad privada derivada de la construcción del
gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta
en la siguiente forma:
Uno.-Expropiación de pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir los elementos
de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
Ocupación Temporal: Es una necesidad derivada
de la ejecución de las obras, consistente en la
ocupación de una franja de 7 metros de ancho durante
el período que duren los trabajos. En esta área,
indicada en la relación que se adjunta y en los planos
parcelarios, se hará desaparecer, temporalmente,
todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias
para el tendido e instalación de la canalización y
elementos anexos, ejecutando los trabajos y
operaciones precisas para dichos fines.
(Según Plano Tipo PT/P-VR-01).
Servidumbres: Imposición de servidumbre
permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho
(Según Plano Tipo PT/P-VR-01), a lo largo de
gasoducto, por donde discurran enterradas la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas, así como para el cable de comunicaciones, y
que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar y renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a treinta
centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una
distancia inferior a dos metros a contar desde el
eje de la tubería.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco metros del eje del trazado
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el Órgano competente de la Administración.
Superficie a expropiar: Pleno dominio de los
terrenos sobre los elementos de instalación fija en
superficie.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación de bienes y derechos afectados se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el expediente en la Dirección General de
Industria y Minería, sita en el Edificio
Administrativo de Servicios Múltiples, 4.a Planta, Plaza de
España, 5, en Oviedo C.P. 33007 y presentar por
triplicado, en el Registro de Entrada (sito en la
C/ Santa Susana, 29, 33007-Oviedo) de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, las
alegaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte
días, a partir del siguiente al de la inserción de
este anuncio. Asimismo, se concede un plazo de
quince días naturales, contados a partir de la misma
fecha, para la presentación de reclamaciones
relativas a la evaluación del Estudio Preliminar del
Impacto Ambiental.
Oviedo, 28 de abril de 2003.-El Consejero de
Industria, Comercio y Turismo, P. D. Resolución
de 20-8-2001 (BOPA 24-8-2001), el Director
general de Industria y Minería, Luis María García
García.-24.257.
ANEXO (ver imágenes páginas 4431 a 4437).
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