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Documento BOE-B-2003-132140

Resolución del Gobierno del Principado de Asturias, Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de ejecución, declaración de utilidad pública y estudio sobre evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones de suministro de gas natural a Olloniego y a su polígono industrial, presentados por Gas de Asturias, S. A., dentro del término municipal de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 4431 a 4437 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2003-132140

TEXTO

A los efectos previstos en el art.o 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos (BOE de 8-10-98) y en relación con los

arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56

de su Reglamento y el Decreto 38/94, de 19 de

mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación

de los Recursos Naturales del Principado de Asturias

(P.O.R.N.A.), se somete a Información Pública el

siguiente Proyecto de Instalaciones:

Expediente: 94.082/GAS-1101.

Peticionario: Gas Asturias, S.A. con domicilio en

Plaza de la Gesta, 2-7.o, 33007-Oviedo.

Objeto de la petición: Someter el proyecto de

instalación de suministro de gas natural a Olloniego

y a su polígono industrial al trámite de evaluación

preliminar de impacto ambiental, autorización

administrativa de ejecución del proyecto y su declaración

de utilidad pública en concreto.

Descripción de las instalaciones: Las instalaciones

constan de un gasoducto alimentador de 7 Km.

de longitud, el polietileno PE 100 160 diseñado

para una presión máxima de operación (MOP) de

10 bar (APA), aunque inicialmente operará en MPB

(4 bar). Partirá de Tudela Veguín, cruzando las vías

del tren frente a la cementera, para discurrir por

terrenos de su propiedad, cruzar el Río Nalón por

el puente existente, y después de pasar por el barrio

de San José, discurrir paralelo a la carretera AS-244

hasta llegar al puente que cruza el río Nalón en

el PK 3,150 del gasoducto, desde donde se dirige

al polígono industrial de Olloniego y desde aquí

al núcleo urbano de Olloniego, donde se dispondrá

una red de distribución en polietileno PE de distintos

diámetros. Se prevé también la gasificación del

polígono industrial, y se dejarán instaladas válvulas

de seccionamiento en Anieves y Tudela de Agüeria,

y un ramal para suministro a la Cerámica de

Anieves.

Presupuesto: 864.133,74 euros.

Afecciones a terrenos: La afección a fincas de

propiedad privada derivada de la construcción del

gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta

en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación de pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir los elementos

de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

Ocupación Temporal: Es una necesidad derivada

de la ejecución de las obras, consistente en la

ocupación de una franja de 7 metros de ancho durante

el período que duren los trabajos. En esta área,

indicada en la relación que se adjunta y en los planos

parcelarios, se hará desaparecer, temporalmente,

todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias

para el tendido e instalación de la canalización y

elementos anexos, ejecutando los trabajos y

operaciones precisas para dichos fines.

(Según Plano Tipo PT/P-VR-01).

Servidumbres: Imposición de servidumbre

permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho

(Según Plano Tipo PT/P-VR-01), a lo largo de

gasoducto, por donde discurran enterradas la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción del

gas, así como para el cable de comunicaciones, y

que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder mantener, reparar y renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a treinta

centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una

distancia inferior a dos metros a contar desde el

eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco metros del eje del trazado

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el Órgano competente de la Administración.

Superficie a expropiar: Pleno dominio de los

terrenos sobre los elementos de instalación fija en

superficie.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación de bienes y derechos afectados se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el expediente en la Dirección General de

Industria y Minería, sita en el Edificio

Administrativo de Servicios Múltiples, 4.a Planta, Plaza de

España, 5, en Oviedo C.P. 33007 y presentar por

triplicado, en el Registro de Entrada (sito en la

C/ Santa Susana, 29, 33007-Oviedo) de la

Consejería de Industria, Comercio y Turismo, las

alegaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte

días, a partir del siguiente al de la inserción de

este anuncio. Asimismo, se concede un plazo de

quince días naturales, contados a partir de la misma

fecha, para la presentación de reclamaciones

relativas a la evaluación del Estudio Preliminar del

Impacto Ambiental.

Oviedo, 28 de abril de 2003.-El Consejero de

Industria, Comercio y Turismo, P. D. Resolución

de 20-8-2001 (BOPA 24-8-2001), el Director

general de Industria y Minería, Luis María García

García.-24.257.

ANEXO (ver imágenes páginas 4431 a 4437).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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