Mediante Auto de 19 de julio de 2002 el Juez
del Juzgado de lo Penal Número 3 de Algeciras
decretó la Prisión Provisional sin fianza de Don
Fernando López-Pozas Lanuza, funcionario del
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias, con destino en el Centro Penitenciario de
Algeciras, quedando a su disposición en Procedimiento
Abreviado Núm. 140/02. Con base en lo que
antecede el Director General de Instituciones
Penitenciarias, por Resolución de 19 de diciembre de 2002,
resolvió declarar al expresado funcionario en
suspensión provisional de funciones por el tiempo
durante el que se extendiera la prisión provisional
decretada.
Por mor de Auto de 3 de enero de 2003 del
antes citado Juez del Juzgado de lo Penal Número 3
de Algeciras Don Fernando López-Pozas Lanuza
ha sido declarado rebelde en la causa seguida con
suspensión del curso de la misma y archivo de las
actuaciones hasta que se presente o sea habido.
Con base en lo expuesto, esta Dirección General
resuelve mantener la Resolución de 19 de diciembre
de 2002, que declaraba a Don Fernando
López-Pozas Lanuza en la situación de suspensión provisional
de funciones en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 21.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo,
disponiendo, al propio tiempo, que al referido funcionario
no se le acredite haber alguno por mediar
incomparecencia en el proceso penal y, en consecuencia,
haber sido declarado rebelde, con fundamento en
el artículo 22.4 del expresado Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles
de la Administración General de Estado.
De conformidad con los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la presente
Resolución podrá ser recurrida potestativamente
ante esta Dirección General mediante interposición
de recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su
notificación, o ser impugnada directamente ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o el de la
circunscripción del domicilio del interesado, a su
elección, pudiendo interponerse, en este caso,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, en razón, en este último caso, de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de mayo de 2003.-El Director
General de Instituciones Penitenciarias, P.D. (O. Int.
2992/2002, de 21 de noviembre).-23.962.
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