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Documento BOE-B-2003-132121

Resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias por la que se mantiene la situación de suspensión provisional de funciones a D. Fernando López-Pozas Lanuza, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 21.2 del Real Decreto 365/95, de 10 de marzo, acordada mediante Resolución de 19 de diciembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 4417 a 4417 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2003-132121

TEXTO

Mediante Auto de 19 de julio de 2002 el Juez

del Juzgado de lo Penal Número 3 de Algeciras

decretó la Prisión Provisional sin fianza de Don

Fernando López-Pozas Lanuza, funcionario del

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias, con destino en el Centro Penitenciario de

Algeciras, quedando a su disposición en Procedimiento

Abreviado Núm. 140/02. Con base en lo que

antecede el Director General de Instituciones

Penitenciarias, por Resolución de 19 de diciembre de 2002,

resolvió declarar al expresado funcionario en

suspensión provisional de funciones por el tiempo

durante el que se extendiera la prisión provisional

decretada.

Por mor de Auto de 3 de enero de 2003 del

antes citado Juez del Juzgado de lo Penal Número 3

de Algeciras Don Fernando López-Pozas Lanuza

ha sido declarado rebelde en la causa seguida con

suspensión del curso de la misma y archivo de las

actuaciones hasta que se presente o sea habido.

Con base en lo expuesto, esta Dirección General

resuelve mantener la Resolución de 19 de diciembre

de 2002, que declaraba a Don Fernando

López-Pozas Lanuza en la situación de suspensión provisional

de funciones en cumplimiento de lo establecido en

el artículo 21.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo,

disponiendo, al propio tiempo, que al referido funcionario

no se le acredite haber alguno por mediar

incomparecencia en el proceso penal y, en consecuencia,

haber sido declarado rebelde, con fundamento en

el artículo 22.4 del expresado Reglamento de

Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles

de la Administración General de Estado.

De conformidad con los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, la presente

Resolución podrá ser recurrida potestativamente

ante esta Dirección General mediante interposición

de recurso de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de su

notificación, o ser impugnada directamente ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o el de la

circunscripción del domicilio del interesado, a su

elección, pudiendo interponerse, en este caso,

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente al de su

notificación, en razón, en este último caso, de lo

establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2003.-El Director

General de Instituciones Penitenciarias, P.D. (O. Int.

2992/2002, de 21 de noviembre).-23.962.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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