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Documento BOE-B-2003-100033

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el "Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo: Cuenca-Albacete".

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2003, páginas 3369 a 3370 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-100033

TEXTO

1. Antecedentes:

Con fecha 14 de diciembre de 1999 la Secretaría

de Estado de infraestructuras y Transportes aprobó

técnicamente el "Estudio Informativo del Proyecto

de la Línea de Alta Velocidad

Madrid-CastillaLa Mancha-Comunidad Valenciana-Región de

Murcia. Tramo: Madrid-Albacete/Valencia".

El Estudio Informativo fue sometido al trámite

de Información Pública, mediante publicación de

anuncio en el B.O.E. de 17 de diciembre de 1999

y posterior rectificación de erratas en B.O.E. de

4 de febrero de 2000, de acuerdo con lo establecido

en la L.O.T.T. y en el real Decreto Legislativo

1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental

(modificado por Real Decreto Ley 9/2000).

El Estudio Informativo tiene por objeto la

definición y análisis de las distintas alternativas de

proyecto que justificadamente pueden plantearse para

el tramo Madrid-Albacete/Valencia de la nueva

Línea de Alta Velocidad. Estas alternativas han de

satisfacer dos objetivos complementarios:

Comunicaciones radiales en Alta Velocidad

Madrid-Castilla-La Mancha-Mediterráneo.

Comunicaciones en Alta Velocidad a lo largo del

tramo central del eje Mediterráneo.

El Estudio se estructura en tres partes

diferenciadas; pero complementarias entre sí:

Estudios de trazado, se realizan para el tramo

Madrid-Albacete/Valencia.

Estudio de Impacto Ambiental para los mismos

tramos que los estudios de trazado.

Estudio de Demanda y Rentabilidad, que

corresponde al sector Mediterráneo completo (incluye

también los accesos a Alicante/Elche y a la Región

de Murcia), pues conceptualmente no puede

realizarse este análisis por tramos separados.

Las soluciones desarrolladas para el sector

completo (en el Estudio sólo se incluyen los trazados

y estudios ambientales del tramo

Madrid-Albacete/Valencia) son las siguientes:

Solución A. La conexión Madrid-Valencia se

realiza partiendo de la línea de alta velocidad

Madrid-Barcelona, pasando por Cuenca, Motilla,

Requena y Buñol. En el entorno de Motilla se

produce la bifurcación hacia Albacete, desde donde

continúa, hasta el enlace de La Encina la línea que

conecta con Alicante y Murcia. Además se hace

necesario el tramo La Encina-Valencia para atender

las relaciones del Corredor Mediterráneo.

Solución B. La conexión Madrid-Valencia se

desarrolla partiendo de la línea Madrid-Sevilla y tras

atravesar La Mancha, desde San Clemente se dirige

hacia el embalse de Contreras, donde prosigue por

el mismo trazado que el acceso a Valencia por Buñol

de la solución anterior. Desde San Clemente parte

el trazado de conexión con Albacete que, a su vez,

permite acceder a Alicante y Murcia pasando por

La Encina. Además se hace necesario el tramo La

Encina-Valencia para atender las relaciones del

Corredor Mediterráneo.

Solución C. El trazado Madrid-Valencia es

pasante por Albacete y La Encina, desarrollándose, en

paralelo con la línea actual de ancho convencional

de RENFE. En La Encina se produce el enlace

con los acceso a Alicante y Murcia.

Solución D. En esta solución el trazado

Madrid-Valencia es pasante por Cuenca, Albacete

y La Encina. Se trata en realidad de una

combinación de la Solución A (el tramo entre Madrid

y Albacete) y de la solución C (entre Albacete y

las capitales mediterráneas).

Solución E. Resulta de añadir a la solución C

una variante Albacete-Valencia por Alcalá del Júcar

y Buñol, para acordar la conexión de la capital

levantina con Madrid y Albacete.

Solución F. Resulta de añadir a la solución C

una variante Albacete-Murcia por Cieza, a fin de

acortar los recorridos Madrid-Murcia y

Albacete-Murcia.

Como resultado del proceso de Información

Pública se recibieron 38.342 escritos que contienen

68.274 firmas.

De las alegaciones presentadas durante el proceso

de información pública se dedujo la falta de

viabilidad, por razones de impacto ambiental y de

limitaciones de futuro para la explotación ferroviaria,

del trazado concreto considerado en dicho estudio

entre Madrid y Cuenca, en las soluciones A y D.

Por ello se redactó el "Documento

Complementario relativo al Subtramo Madrid-Cuenca al Estudio

Informativo del Proyecto de la Línea de Alta

Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad

Valenciana-Región de Murcia. Tramo:

Madrid-Albacete/Valencia" en el cual se define y analiza la

Solución Variante de A de acuerdo con el mismo

esquema seguido con el resto de soluciones del

Estudio Informativo. En dicho Documento

Complementario se procede al análisis comparativo de la

Solución A y de la Solución Variante de A (para no

repetir las consideraciones ya efectuadas en el

Estudio Informativo inicial y evitar así redundancias

innecesarias centrando el análisis en los elementos

diferenciales).

Con fecha 15 de septiembre de 2000 la Secretaría

de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente

el "Documento Complementario relativo al

Subtramo Madrid-Cuenca al Estudio Informativo del

Proyecto de la Línea de Alta Velocidad

Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de

Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia", siendo

sometido dicho documento Complementario a

Información Pública, mediante publicación de

anuncio en el B.O.E. de 19 de septiembre de 2000.

Una vez finalizado el procedimiento de

información pública, reunidos en Murcia el día 8 de enero

de 2001, el Ministerio de Fomento D. Francisco

Álvarez Cascos, y los presidentes de las

Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia, Castilla-La

Mancha y Murcia, acordaron con relación al trazado

del AVE que afecta a sus respectivos territorios,

considerar como base de la solución definitiva del

mismo, la propuesta sometida a información pública

por el Ministerio de Fomento en el BOE de 19

de septiembre de 2000. Es decir la Solución Variante

de A incluida en el "Documento Complementario

relativo al Subtramo Madrid-Cuenca al Estudio

Informativo del Proyecto de la Línea de Alta

Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad

Valenciana-Región de Murcia. Tramo

Madrid-Albacete/Valencia", que modificaba para el Subtramo:

Madrid-Cuenca la Solución A del Estudio

Informativo inicial que fue sometido a información

pública entre los meses de diciembre de 1999 y abril

de 2000.

En abril de 2001, se remitió el expediente a la

Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, solicitando

la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental

para todo el tramo: Madrid-Albacete/Valencia.

Con fecha 17 de diciembre de 2001, y al objeto

de que la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente

dispusiera de una mayor información para poder

realizar la Declaración de impacto Ambiental se remitió

a dicho organismo la fase 1/5.000 del "Estudio

Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad

Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad

Valenciana-Región de Murcia. Tramo

Madrid-Albacete/Valencia" en el cual está incluido el Subtramo:

Cuenca-Albacete. En concreto para el tramo

Cuenca-Albacete la solución desarrollada parte del punto

donde finaliza el trazado estudiado en el documento

complementario del Subtramo Madrid-Cuenca,

cruce del arroyo de la Motilla junto a Fuentes,

situándose inicialmente entre las carreteras nacionales

N-420 y N-320, cruza pronto esta última y sigue

la misma dirección que la N-320 hasta Motilla del

Palancar.

A partir de Motilla del Palancar el trazado

continúa con orientación norte-sur entre el Júcar por

el oeste y la N-320 por el este. Así el trazado llega

hasta el Término Municipal de Montalvos, donde

cruza el río Júcar. A continuación, poco antes de

llegar a La Gineta el trazado gira para situarse en

dirección sur-este paralelo a la N-301, llegando así

hasta la actual estación de Albacete.

2. Informe del Servicio Jurídico:

El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de

fecha 22 de junio de 2001, ha informado que el

expediente de información pública y oficial del

"Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta

Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad

Valenciana-Región de Murcia. Tramo:

Madrid-Albacete/Valencia" ha sido tramitado en la forma

legalmente prevista en el R.D. 1211/90, Reglamento de

la Ley de Ordenación de los Transportes.

3. Declaración de Impacto Ambiental:

La Declaración de Impacto Ambiental, relativa

al "Estudio Informativo del Proyecto de la Línea

de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La

Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo:

Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo:

Cuenca-Albacete", que se incluye como anexo a esta aprobación,

se ha formulado por la Secretaría General de Medio

Ambiente el 31 de enero de 2003, y se ha publicado

en el B.O.E. de fecha 21 de febrero de 2003.

4. Informe de la Subdirección General de Planes

y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias:

La Subdirección General de Planes y Proyectos

de Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 5

de marzo de 2003 la Propuesta de Aprobación del

expediente de información pública y oficial y

Aprobación Definitiva del "Estudio Informativo del

Proyecto de la Línea de Alta Velocidad

Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de

Murcia. Tramo: Madrid-Albacete/Valencia.

Subtramo: Cuenca-Albacete".

5. Resolución:

A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría

de Estado resuelve lo siguiente:

Primero: Hacer constar que el expediente

reseñado cumple con lo preceptuado en la Sección 1.a,

capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres (R.D.

1211/90 de 28 de septiembre).

Segundo: Aprobar el expediente de Información

pública y oficial y definitivamente el "Estudio

Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad

Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad

Valenciana-Región de Murcia. Tramo:

Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo: Cuenca-Albacete", seleccionando

como alternativa a desarrollar en los proyectos

constructivos la definición a escala 1/5.000 de la

Solución Variante de A (en el tramo Cuenca-Albacete

coincide con la solución A) entre el p.k. 175+600

y la actual estación de Albacete, entorno del p.k.

285+200, que fue remitida a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio

de Medio Ambiente con fecha 17 de diciembre

de 2001.

Tercero: En los sucesivos Proyectos Constructivos

que desarrollen la solución aprobada se tendrán en

cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la

Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se

incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 La reposición de viales y servidumbres, y

la ejecución de nuevos pasos y caminos prevista

en el Estudio Informativo, se considerará de nuevo

en la fase de Proyecto Constructivo para analizar

posibles modificaciones.

Durante la redacción de dicho proyecto se

mantendrán contactos con los Ayuntamientos,

Asociaciones y otros interesados, para concretar con

exactitud los caminos y pasos que haya que reponer

o construir, así como prever la reposición de redes

de riegos, acequias y demás servicios afectados.

Cuarto: Contra la presente Resolución, que pone

fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta

Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, recurso

potestativo de reposición, al amparo de los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo

11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho

recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior

recurso potestativo de reposición sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta.

Madrid, 6 de marzo de 2003.-El Secretario de

Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco

Rodríguez.-&16.283.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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