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Documento BOE-B-2002-290096

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la iniciación de expediente número 81/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 10314 a 10315 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-290096

TEXTO

Notificación a la empresa de don Luis Carlos

Millán López, titular delcinematógrafo "Terraza

Verano Atlántico", de Mazagón (Huelva) de la

iniciación de expediente de fecha 13 de septiembre

de 2002, correspondiente al expediente sancionador

número 81/2002, por infracción de la normativa

que regula la actividad de exhibición

cinematográfica, que se hace por este medio por haberse

intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo

al último domicilio conocido, que es: Calle Amor

de Dios, 19, 41002 Sevilla.

Cumplo el deber de comunicarle que el ilustrísimo

señor Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en fecha 13

de septiembre de 2002, ha dictado Acuerdo de

iniciación del procedimiento sancionador a esa

empresa que a continuación le transcribo:

"En uso de las facultades que me confiere el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9

de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual ("Boletín Oficial del

Estado" del 10) así como los artículos 21 y siguientes

del Real Decreto 81/1997, 24 de enero, por el que

se actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas en coproducción, salas de

exhibición y calificación de películas cinematográficas

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero) y,

de conformidad con lo previsto en el artículo 13

del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora

("Boletín Oficial del Estado" del 9), esta Dirección

General acuerda lo siguiente:

Iniciar expediente sancionador a don Luis Carlos

Millán López, número de identificación fiscal

28.688.681, con domicilio en Sevilla, calle Amor

de Dios, 19, y titular del cine "Terraza Verano

Atlántico", sito en Mazagón (Huelva), avenida

Conquistadores, 85, en la que, en fecha 23 de julio de 2002,

se levantó acta de inspección número 27673, a fin

de depurar las responsabilidades en que pudiera

haber incurrido por los hechos que a continuación

se relacionan y que pudieran constituir infracción

administrativa tipificada en el artículo 12 de la Ley

15/2001, de 9 de julio, sancionable conforme

establece el artículo 13 de la misma Ley, e Instrucción

de la Dirección General del Instituto de la

Cinematografía y las Artes Audiovisuales, de 25 de

octubre de 2001, sobre la tramitación de expedientes

de sanción en materia de control de rendimientos

de obras cinematográficas, todo ello sin perjuicio

de lo que resulte de la correspondiente instrucción

hechos único: No inutilizar los billetes de entrada,

no entregando por tanto a los espectadores la parte

de los mismos a ellos destinada.

Tales hechos contravienen lo dispuesto en los

artículos 9 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento

y promoción de la cinematografía y el sector

audiovisual ("Boletín Oficial del Estado" del 10), y 12

del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por

el que se actualizan y refunden normas relativas

a la realización de películas en coproducción, salas

de exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" del 22 de

febrero), en relación con el punto 6 del apartado

sexto de la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan

normas de aplicación del anterior; pudiendo ser

constitutivos de infracción leve conforme a lo

establecido en el artículo 12 de la ya citada Ley 15/2001,

de 9 de julio, e Instrucción de la Dirección General

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001, sobre

la tramitación de expedientes de sanción en materia

de control de rendimientos de obras

cinematográficas.

Y podrían ser sancionados, como infracción leve,

con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros,

conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la

Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y

Promoción de la Cinematografía y Sector Audiovisual

("Boletín Oficial del Estado" del 10), y Real Decreto

81/1997 de 24 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero), por el que se actualizan

y refunden normas relativas a la realización de

películas en coproducción, salas de exhibición y

calificación de películas cinematográficas.

Es competente para la resolución del

procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa,

conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo

13 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento

y Promoción de la Cinematografía y el Sector

Audiovisual, esta misma Dirección General designándose

Instructor del mismo al Servicio de Inspección y

Sanciones de la Secretaría General del ICAA,

pudiendo la empresa presuntamente responsable

promover en cualquier momento del procedimiento

la recusación, conforme a lo establecido en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de

1992 y 14 de enero de 1999).

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si

el infractor reconoce su responsabilidad se podrá

resolver el procedimiento con la imposición de la

sanción que proceda. Cuando la sanción tenga

carácter pecuniario, el pago voluntario por el

imputado, en cualquier momento anterior a la resolución,

podrá implicar igualmente la terminación del

procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de

interponer los recursos procedentes.

Notifíquese en forma este Acuerdo al interesado

significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, el interesado dispondrá

de un plazo de quince días para aportar cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estimen

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenden valerse.

El plazo máximo para resolver el procedimiento

iniciado será de seis meses y, conforme al artículo

44.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo

establecido sin que se haya dictado y notificado

resolución expresa producirá la caducidad.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo

de quince días contados a partir al de la recepción

o publicación del presente Acuerdo, podrá aportar

ante el órgano instructor del expediente cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse, mediante

escrito dirigido al ilustrísimo señor Director general

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no

efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento en el plazo más arriba

indicado, la iniciación podrá ser considerada

propuesta de resolución.-El Jefe del Servicio de

Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-&52.026.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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