El Consejo de Administración de Renfe, en el
uso de las facultades que le confiere su vigente
Estatuto, aprobado por Real Decreto de 28 de enero
de 1994, ha declarado innecesarios para la
prestación del servicio ferroviario los inmuebles que a
continuación se describen:
Urbana. Parcela de terreno sita en término
municipal de Rubí (Barcelona), en el subsector 2 del
Plan Parcial Q, ubicada al lado derecho y frente
a los kilómetros 6/223 al 6/684, de la línea férrea
Papiol-Mollet. Tiene una extensión superficial de
veintitrés mil ciento cincuenta y ocho metros
cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados
(23.158,31 m2) y los siguientes linderos:
Norte: Terrenos de Renfe, vía férrea ramal
Papiol-Mollet.
Sur: Propiedades particulares.
Este: Propiedades Particulares.
Oeste: Propiedades Particulares.
Urbana. Parcela de terreno sita en término
municipal de Rubí (Barcelona), en el subsector 2 del
Plan Parcial Q, ubicada al lado izquierdo y frente
a los kilómetros 6/425 al 6/525, de la línea férrea
Papiol-Mollet. Tiene una extensión superficial de
dos mil doscientos veintinueve metros cuadrados
con cuarenta y dos decímetros cuadrados (2.229,42
m2) y los siguientes linderos:
Norte: Propiedades particulares.
Sur: Vía férrea y propiedad particular.
Este: Propiedades particulares.
Oeste: Propiedades particulares.
Las descritas parcelas fueron adquiridas por el
Ministerio de Transportes, Turismo y
Comunicaciones, por título de expropiación forzosa, según
consta en el Inventario de Bienes Inmuebles de Renfe,
a los siguientes propietarios: "Can Estape, S.A." y
"Pi de Vilaroch, S.A.".
El tiempo transcurrido desde la adquisición de
estos inmuebles y asimismo, los avatares de todo
tipo acontecidos desde entonces, imposibilitan
materialmente la notificación individualizada a los
titulares de posibles derechos, por lo que procede
realizar dicha notificación de forma pública, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común de 26
de noviembre de 1992, en la nueva redacción
recogida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54 y 55
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, en su nueva redacción dada por la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, y en el artículo 65 de su
Reglamento de 26 de abril de 1957. Las solicitudes de
reversión deberán formularse mediante instancia
dirigida al excelentísimo señor Ministro de Fomento,
Dirección General de Ferrocarriles, Servicio de
Reversiones, dentro del plazo de tres meses,
contados a partir de la fecha de su publicación.
Madrid, 10 de octubre de 2002.-El Director
Gerente de la U.N. de Patrimonio y Urbanismo,
Beltrán Caruana Velázquez.-47.789.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid