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Documento BOE-B-2002-264044

Resolución de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles por la que se anuncia la declaración de innecesariedad y ofrecimiento reversional de dos inmuebles en el término municipal de Rubí (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2002, páginas 9145 a 9145 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
Referencia:
BOE-B-2002-264044

TEXTO

El Consejo de Administración de Renfe, en el

uso de las facultades que le confiere su vigente

Estatuto, aprobado por Real Decreto de 28 de enero

de 1994, ha declarado innecesarios para la

prestación del servicio ferroviario los inmuebles que a

continuación se describen:

Urbana. Parcela de terreno sita en término

municipal de Rubí (Barcelona), en el subsector 2 del

Plan Parcial Q, ubicada al lado derecho y frente

a los kilómetros 6/223 al 6/684, de la línea férrea

Papiol-Mollet. Tiene una extensión superficial de

veintitrés mil ciento cincuenta y ocho metros

cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados

(23.158,31 m2) y los siguientes linderos:

Norte: Terrenos de Renfe, vía férrea ramal

Papiol-Mollet.

Sur: Propiedades particulares.

Este: Propiedades Particulares.

Oeste: Propiedades Particulares.

Urbana. Parcela de terreno sita en término

municipal de Rubí (Barcelona), en el subsector 2 del

Plan Parcial Q, ubicada al lado izquierdo y frente

a los kilómetros 6/425 al 6/525, de la línea férrea

Papiol-Mollet. Tiene una extensión superficial de

dos mil doscientos veintinueve metros cuadrados

con cuarenta y dos decímetros cuadrados (2.229,42

m2) y los siguientes linderos:

Norte: Propiedades particulares.

Sur: Vía férrea y propiedad particular.

Este: Propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares.

Las descritas parcelas fueron adquiridas por el

Ministerio de Transportes, Turismo y

Comunicaciones, por título de expropiación forzosa, según

consta en el Inventario de Bienes Inmuebles de Renfe,

a los siguientes propietarios: "Can Estape, S.A." y

"Pi de Vilaroch, S.A.".

El tiempo transcurrido desde la adquisición de

estos inmuebles y asimismo, los avatares de todo

tipo acontecidos desde entonces, imposibilitan

materialmente la notificación individualizada a los

titulares de posibles derechos, por lo que procede

realizar dicha notificación de forma pública, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común de 26

de noviembre de 1992, en la nueva redacción

recogida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público a los efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54 y 55

de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, en su nueva redacción dada por la

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación

de la Edificación, y en el artículo 65 de su

Reglamento de 26 de abril de 1957. Las solicitudes de

reversión deberán formularse mediante instancia

dirigida al excelentísimo señor Ministro de Fomento,

Dirección General de Ferrocarriles, Servicio de

Reversiones, dentro del plazo de tres meses,

contados a partir de la fecha de su publicación.

Madrid, 10 de octubre de 2002.-El Director

Gerente de la U.N. de Patrimonio y Urbanismo,

Beltrán Caruana Velázquez.-47.789.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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