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Documento BOE-B-2002-196137

Resolución de la Dirección General de Industria y Energía por la que se autoriza para actuar en la Comunidad Autónoma de Canarias como Organismo de Control a la empresa "Surveycan, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2002, páginas 6862 a 6863 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2002-196137

TEXTO

Primero.-Vista la solicitud formulada, con fecha

18 de julio de 2002, ante la Consejería de

Presidencia e Innovación Tecnológica por don Gaizka

Solagaistua, como Director de Calidad de la empresa

"Surveycan, Sociedad Limitada", con domicilio

social en calle Leopoldo de la Rosa, número 4,

edificio "Arga", local 2, urbanización "Las Indias",

en Santa Cruz de Tenerife, con número de

identificación fiscal B-38661047, para ser Organismo

de Control Autorizado, para realizar inspecciones

en el área industrial en los campos de elementos

e instalaciones de aparatos de elevación y

manutención e instalaciones y aparatos para combustibles

gaseosos, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Certificado de Acreditación número

67/EI110 otorgado por la Entidad Nacional de

Acreditación con fecha 12 de julio de 2002, esta

autorización poseerá validez mientras se mantenga

en vigor la acreditación otorgada por ENAC,

debiendo presentar periódicamente la entidad autorizada

la documentación justificativa.

Segundo.-Vista la documentación que acompaña

a la solicitud, y la posteriormente presentada con

fecha 30 de julio de 2002, coincidente con la

establecida por el artículo 43.3 del Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de

28 de diciembre, publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" de 6 de febrero de 1996.

Considerando que como se desprende del análisis

de la documentación aportada la entidad cumple

las condiciones y requisitos exigidos por el artículo

43.2 del Reglamento anteriormente citado para ser

autorizado como Organismo de Control.

Considerando que la entidad solicitante dispone

en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Cana

rias de personal con la adecuada formación,

instalaciones y medios materiales para realizar las

actuaciones necesarias en materia de seguridad

industrial del 5 por 100 de las instalaciones

existentes.

Fundamentos de derecho

Vistos la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,

y demás legislación concordante.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes

en este centro directivo.

Vista la documentación aportada por "Surveycan,

Sociedad Limitada", acreditada como Entidad de

Inspección Tipo A por ENAC.

En virtud de lo establecido en el artículo 39 del

Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería

de Presidencia e Innovación Tecnológica se atribuye

a la Dirección General de Industria y Energía

funciones de resolución en materia de industria, energía

y minas.

Resultando que el Decreto 143/2001, de 9 de

julio, por el que se modifica la relación de puestos

de trabajo de la Consejería de Presidencia e

Innovación Tecnológica crea, dentro de la estructura de

la Dirección General de Industria y Energía, la figura

de Jefe de Área de Industria.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto

116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de la Consejería de

Presidencia e Innovación Tecnológica, y el Decreto

143/2001, de 9 de julio, por el que se modifica

la relación de puestos de trabajo de la Consejería

de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Resultando que el artículo 16.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, establece que los titulares

de los órganos administrativos podrán, en materia

de su propia competencia, delegar la firma de sus

resoluciones y actos administrativos a los titulares

de los órganos administrativos o unidades

administrativas, que de ellos dependan.

Propuesta de resolución

Por todo ello, el que suscribe propone se proceda

a autorizar a "Surveycan, Sociedad Limitada", con

CIF B-38661047, domiciliada en la calle Leopoldo

de la Rosa, número 4, edificio "Arga", local 2,

urbanización "Las Indias", en Santa Cruz de Tenerife,

para actuar como Organismo de Control para las

actividades de inspección para los siguientes ámbitos

reglamentarios:

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación.-Todas las inspecciones citadas en los

documentos normativos de referencia: Real Decreto

2291/1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de

diciembre), por el que se aprueba el Reglamento

de Aparatos de Elevación y Manutención, y sus

Instrucciones Técnicas Complementarias

MIE-AEM1 a MIE-AEM3.

Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre,

por el que se aprueba la ITC MIE-AEM4 ("Boletín

Oficial del Estado" de 24 de diciembre).

Instalaciones y Aparatos para Combustibles

Gaseosos.-Todas las inspecciones citadas en los

documentos normativos de referencia: Orden de 18

de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de diciembre), por el que se aprueba el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos. Modificado por Orden de 26 de octubre de

1982 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de

noviembre de 1983 y 23 de julio de 1984), Orden de

6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), y Orden de 9 de marzo de 1994 ("Boletín

Oficial del Estado" del 21), y sus Instrucciones

Técnicas Complementarias MIG-5.1 a MIG-5.5,

MIG-6.1 y 6.2, MIG-7.1 y 7.2 y MIG-R 8. Real

Decreto 1853/1993, de 22 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 24 de noviembre), por el que

se aprueba el Reglamento de Instalaciones de gas

en locales destinados a usos domésticos, colectivos

o comerciales, y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias MI-IRG-01 a MI-IRG-14. Orden de

29 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

de 22 de febrero), por el que se aprueba el

Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de

Gases Licuados del Petróleo en depósitos fijos.

Limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y

normativa técnica especificada en el documento de

acreditación número 67/EI110, de fecha 12 de julio

de 2002, de la Entidad Nacional de Acreditación

pudiendo ser suspendida o revocada, además de

en los casos contemplados en la legislación vigente,

cuando sea la citada acreditación, o cancele la

autorización nacional de la Consejería de Presidencia

e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias.

Se deberá ordenar la notificación y publicación,

en forma legal en el "Boletín Oficial del Estado"

de la presente Resolución.

La entidad autorizada, para poder actuar en la

Comunidad Autónoma de Canarias, deberá

mantener, al menos, los medios personales, materiales

e instalaciones que figuren en el expediente

administrativo, y que se han considerado suficientes para

atender, como mínimo, al 5 por 100 de las

instalaciones existentes.

De acuerdo con el artículo 43.5 del Reglamento

aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28

de diciembre, esta autorización tiene validez para

todo el ámbito del estado con las condiciones

previstas en el citado artículo.

Deberá comunicarse de inmediato a esta

Dirección General de Industria cualquier variación en

los datos que han servido de base para otorgar la

presente autorización.

Deberá actualizar su inscripción en el Registro

de Establecimientos Industriales, establecido por la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y regulado

por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

Deberá cumplir con lo establecido en la normativa

vigente en todo momento para los Organismos de

Control en el ámbito de la inspección reglamentaria

y con las instrucciones emanadas de los órganos

competentes de esta Consejería de Presidencia e

Innovación Tecnológica.

Resolución

Vista la propuesta anterior, esta Dirección General

de Industria y Energía la hace suya y eleva a

Resolución, debiendo cumplirse en las condiciones

indicadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la

vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada

ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Desarrollo

Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de

un mes a partir del día siguiente a la notificación

de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier

otro recurso que pudiera interponerse, conforme a

lo establecido en los artículos 114 y siguientes de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y las acciones legales

que se estimen procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, 2 de agosto de 2002.-El

Director general de Industria y Energía, P. D.

(Resolución del Director general de Industria y Energía

de 21 de noviembre de 2001), el Jefe de Área de

Industria, Antonio López Gulías.-37.914.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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