Primero.-Vista la solicitud formulada, con fecha
18 de julio de 2002, ante la Consejería de
Presidencia e Innovación Tecnológica por don Gaizka
Solagaistua, como Director de Calidad de la empresa
"Surveycan, Sociedad Limitada", con domicilio
social en calle Leopoldo de la Rosa, número 4,
edificio "Arga", local 2, urbanización "Las Indias",
en Santa Cruz de Tenerife, con número de
identificación fiscal B-38661047, para ser Organismo
de Control Autorizado, para realizar inspecciones
en el área industrial en los campos de elementos
e instalaciones de aparatos de elevación y
manutención e instalaciones y aparatos para combustibles
gaseosos, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el Certificado de Acreditación número
67/EI110 otorgado por la Entidad Nacional de
Acreditación con fecha 12 de julio de 2002, esta
autorización poseerá validez mientras se mantenga
en vigor la acreditación otorgada por ENAC,
debiendo presentar periódicamente la entidad autorizada
la documentación justificativa.
Segundo.-Vista la documentación que acompaña
a la solicitud, y la posteriormente presentada con
fecha 30 de julio de 2002, coincidente con la
establecida por el artículo 43.3 del Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de
28 de diciembre, publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" de 6 de febrero de 1996.
Considerando que como se desprende del análisis
de la documentación aportada la entidad cumple
las condiciones y requisitos exigidos por el artículo
43.2 del Reglamento anteriormente citado para ser
autorizado como Organismo de Control.
Considerando que la entidad solicitante dispone
en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cana
rias de personal con la adecuada formación,
instalaciones y medios materiales para realizar las
actuaciones necesarias en materia de seguridad
industrial del 5 por 100 de las instalaciones
existentes.
Fundamentos de derecho
Vistos la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,
y demás legislación concordante.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes
en este centro directivo.
Vista la documentación aportada por "Surveycan,
Sociedad Limitada", acreditada como Entidad de
Inspección Tipo A por ENAC.
En virtud de lo establecido en el artículo 39 del
Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería
de Presidencia e Innovación Tecnológica se atribuye
a la Dirección General de Industria y Energía
funciones de resolución en materia de industria, energía
y minas.
Resultando que el Decreto 143/2001, de 9 de
julio, por el que se modifica la relación de puestos
de trabajo de la Consejería de Presidencia e
Innovación Tecnológica crea, dentro de la estructura de
la Dirección General de Industria y Energía, la figura
de Jefe de Área de Industria.
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto
116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de la Consejería de
Presidencia e Innovación Tecnológica, y el Decreto
143/2001, de 9 de julio, por el que se modifica
la relación de puestos de trabajo de la Consejería
de Presidencia e Innovación Tecnológica.
Resultando que el artículo 16.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, establece que los titulares
de los órganos administrativos podrán, en materia
de su propia competencia, delegar la firma de sus
resoluciones y actos administrativos a los titulares
de los órganos administrativos o unidades
administrativas, que de ellos dependan.
Propuesta de resolución
Por todo ello, el que suscribe propone se proceda
a autorizar a "Surveycan, Sociedad Limitada", con
CIF B-38661047, domiciliada en la calle Leopoldo
de la Rosa, número 4, edificio "Arga", local 2,
urbanización "Las Indias", en Santa Cruz de Tenerife,
para actuar como Organismo de Control para las
actividades de inspección para los siguientes ámbitos
reglamentarios:
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación.-Todas las inspecciones citadas en los
documentos normativos de referencia: Real Decreto
2291/1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de
diciembre), por el que se aprueba el Reglamento
de Aparatos de Elevación y Manutención, y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias
MIE-AEM1 a MIE-AEM3.
Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre,
por el que se aprueba la ITC MIE-AEM4 ("Boletín
Oficial del Estado" de 24 de diciembre).
Instalaciones y Aparatos para Combustibles
Gaseosos.-Todas las inspecciones citadas en los
documentos normativos de referencia: Orden de 18
de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de diciembre), por el que se aprueba el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos. Modificado por Orden de 26 de octubre de
1982 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de
noviembre de 1983 y 23 de julio de 1984), Orden de
6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), y Orden de 9 de marzo de 1994 ("Boletín
Oficial del Estado" del 21), y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias MIG-5.1 a MIG-5.5,
MIG-6.1 y 6.2, MIG-7.1 y 7.2 y MIG-R 8. Real
Decreto 1853/1993, de 22 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 24 de noviembre), por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones de gas
en locales destinados a usos domésticos, colectivos
o comerciales, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MI-IRG-01 a MI-IRG-14. Orden de
29 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de febrero), por el que se aprueba el
Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de
Gases Licuados del Petróleo en depósitos fijos.
Limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y
normativa técnica especificada en el documento de
acreditación número 67/EI110, de fecha 12 de julio
de 2002, de la Entidad Nacional de Acreditación
pudiendo ser suspendida o revocada, además de
en los casos contemplados en la legislación vigente,
cuando sea la citada acreditación, o cancele la
autorización nacional de la Consejería de Presidencia
e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias.
Se deberá ordenar la notificación y publicación,
en forma legal en el "Boletín Oficial del Estado"
de la presente Resolución.
La entidad autorizada, para poder actuar en la
Comunidad Autónoma de Canarias, deberá
mantener, al menos, los medios personales, materiales
e instalaciones que figuren en el expediente
administrativo, y que se han considerado suficientes para
atender, como mínimo, al 5 por 100 de las
instalaciones existentes.
De acuerdo con el artículo 43.5 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre, esta autorización tiene validez para
todo el ámbito del estado con las condiciones
previstas en el citado artículo.
Deberá comunicarse de inmediato a esta
Dirección General de Industria cualquier variación en
los datos que han servido de base para otorgar la
presente autorización.
Deberá actualizar su inscripción en el Registro
de Establecimientos Industriales, establecido por la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y regulado
por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
Deberá cumplir con lo establecido en la normativa
vigente en todo momento para los Organismos de
Control en el ámbito de la inspección reglamentaria
y con las instrucciones emanadas de los órganos
competentes de esta Consejería de Presidencia e
Innovación Tecnológica.
Resolución
Vista la propuesta anterior, esta Dirección General
de Industria y Energía la hace suya y eleva a
Resolución, debiendo cumplirse en las condiciones
indicadas.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada
ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Desarrollo
Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la notificación
de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que pudiera interponerse, conforme a
lo establecido en los artículos 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y las acciones legales
que se estimen procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, 2 de agosto de 2002.-El
Director general de Industria y Energía, P. D.
(Resolución del Director general de Industria y Energía
de 21 de noviembre de 2001), el Jefe de Área de
Industria, Antonio López Gulías.-37.914.
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