En el expediente de liquidación tramitado a la
entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros
Mutuos a Prima Variable (en liquidación) se hace
constar lo siguiente:
I. Por acuerdo de la junta general extraordinaria
celebrada el día 23 de febrero de 1997, se adoptó
el acuerdo de disolución voluntaria de la mutualidad.
Posteriormente, esta Dirección General ofició al
liquidador para que remitiese la documentación
establecida en el número 4 del artículo 28 de la Orden
de 7 de septiembre de 1987, por la que se desarrollan
determinados preceptos del Reglamento de
Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985
("Boletín Oficial del Estado" de 3, 5 y 6 de agosto).
Mediante resolución de fecha 2 de julio de 2001
se volvió a requerir al liquidador para que aportara
la documentación necesaria, al objeto de poder llevar
a cabo la extinción de la mutualidad en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras.
Dicha resolución fue enviada en dos ocasiones,
siendo devuelta en ambas por el servicio de correos.
II. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 27.3 d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, los liquidadores tienen la obligación de
ultimar la liquidación en el plazo más breve posible.
Por su parte, el apartado e) del citado artículo
establece que en el supuesto de que los liquidadores
incumpliesen las normas de protección de los
asegurados, dificultasen la liquidación o esta se
retrasase, el Ministerio de Economía puede encomendar
la liquidación a la Comisión Liquidadora de
Entidades Aseguradoras.
III. Considerando que en el presente caso
concurre la circunstancia prevista en el citado
artículo 27.3 e), se concede a los liquidadores de la entidad
un plazo de quince días para formular las alegaciones
que se consideren pertinentes, con carácter previo
a la adopción del acuerdo de encomendar la
finalización de las operaciones de liquidación de la
entidad a la citada Comisión.
Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general
de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar
González de Frutos.-35.230.
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