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Documento BOE-B-2002-182126

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre el proceso de liquidación de la entidad aseguradora Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 6291 a 6292 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-182126

TEXTO

En el expediente de liquidación tramitado a la

entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros

Mutuos a Prima Variable (en liquidación) se hace

constar lo siguiente:

I. Por acuerdo de la junta general extraordinaria

celebrada el día 23 de febrero de 1997, se adoptó

el acuerdo de disolución voluntaria de la mutualidad.

Posteriormente, esta Dirección General ofició al

liquidador para que remitiese la documentación

establecida en el número 4 del artículo 28 de la Orden

de 7 de septiembre de 1987, por la que se desarrollan

determinados preceptos del Reglamento de

Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985

("Boletín Oficial del Estado" de 3, 5 y 6 de agosto).

Mediante resolución de fecha 2 de julio de 2001

se volvió a requerir al liquidador para que aportara

la documentación necesaria, al objeto de poder llevar

a cabo la extinción de la mutualidad en el Registro

administrativo de entidades aseguradoras.

Dicha resolución fue enviada en dos ocasiones,

siendo devuelta en ambas por el servicio de correos.

II. De acuerdo con lo previsto en el

artículo 27.3 d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados, los liquidadores tienen la obligación de

ultimar la liquidación en el plazo más breve posible.

Por su parte, el apartado e) del citado artículo

establece que en el supuesto de que los liquidadores

incumpliesen las normas de protección de los

asegurados, dificultasen la liquidación o esta se

retrasase, el Ministerio de Economía puede encomendar

la liquidación a la Comisión Liquidadora de

Entidades Aseguradoras.

III. Considerando que en el presente caso

concurre la circunstancia prevista en el citado

artículo 27.3 e), se concede a los liquidadores de la entidad

un plazo de quince días para formular las alegaciones

que se consideren pertinentes, con carácter previo

a la adopción del acuerdo de encomendar la

finalización de las operaciones de liquidación de la

entidad a la citada Comisión.

Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general

de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar

González de Frutos.-35.230.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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