De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; los artículos 17.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su
Reglamento, y el artículo 20 del Reglamento de Informe
Ambiental aprobado por Decreto 292/1995, de 12
de diciembre, se somete a información pública la
solicitud de autorización administrativa y el
reconocimiento de utilidad pública en concreto, la
documentación ambiental y la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por
la addenda I al proyecto "Variante Ciudad de Écija
del oleoducto Rota-Zaragoza", cuyas características
se detallan a continuación:
Peticionario: "Compañía Logística de
Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima" con domicilio en
calle Capitán Haya, 41, C.P. 28020 de Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
reconocimiento de su utilidad pública en concreto
y declaración de impacto ambiental del addenda I
al proyecto "Variante Ciudad de Écija del oleoducto
Rota-Zaragoza".
Características de las instalaciones: Cambio de
trazado de 3.720 metros de longitud entre los
vértices V-08 y V-23 de la variante Ciudad de Écija
por solicitud del Excelentísimo Ayuntamiento de
Écija. Dicho cambio produce un aumento de
longitud de 522 metros en la variante y las siguientes
modificaciones:
Cambio de ubicación de la instalación de válvulas
MV-1210.1, situada en el punto kilométrico 3,117
de la variante entre los vértices V-11 y V-12 al
nuevo punto kilométrico 2,882, entre los vértices
V-08.1 y V-08.2.
Cambio de ubicación del lecho de ánodos.
Nuevo trazado de la acometida eléctrica en M.T.
a la instalación de válvulas MV-1210.1.
Presupuesto: Asciende el presupuesto diferencial
de mayor importe del oleoducto Rota-Zaragoza,
variante Ciudad de Écija en la provincia de Sevilla,
a la cantidad de 70.618,17 euros.
El proyecto incluye la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del oleoducto se concreta de
la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso a lo largo del trazado de la conducción, con
una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción. Esta
servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones
al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a setenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a 5 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior
a 10 metros del eje del oleoducto, a uno y otro
lado del mismo.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación, en la que se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo.
Tres.-Para el caso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado
del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de 15 metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes de tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y, especialmente, de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno, sita en Sevilla (C.P. 41013), en la plaza
de España, Torre Norte, y presentar por triplicado,
en dicho centro, las alegaciones que se consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del
siguiente al de la inserción de este anuncio. Los
planos parcelarios podrán ser igualmente
consultados en el Ayuntamiento de Écija.
Sevilla, 2 de julio de 2002.-El Director del Área
Funcional de Industria y Energía, Francisco Maestro
Poyato.-35.732.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: "Addenda al oleoducto Rota-Zaragoza Variante Ciudad de Écija". Provincia: Sevilla. Municipio:
Écija.
Abreviaturas utilizadas: SE: Expropiación en dominio (m2); SP: Servidumbre de paso; OT: Ocupación
temporal.
OT
-m2Finca número Titular y domicilio
SE
-m2
SP
-ml
Políg. Parc. Naturaleza
SE-EC-16V Antonio Díaz-Mayordomo
Reguillo. Calle Cánovas del Castillo,
10, Écija.
- 641 8.320 30 21 L. regadío.
SE-EC-16/4V Ayuntamiento de Écija. Plaza
España, 1, Écija.
- 4 52 - - Camino.
SE-EC-16/6V Antonio Díaz-Mayordomo
Reguillo. Calle Cánovas del Castillo,
10, Écija.
1.120 538 7.026 30 31 L. secano.
SE-EC-16/7V Conf. Hidr. del Guadalquivir. Plaza
de España, sin número, Sevilla.
- 7 91 - - Arroyo.
SE-EC-16/8V IARA. Avenida de la Innovación,
sin número, Sevilla.
- 720 9.295 30 98 L. secano.
SE-EC-16/8BISV Julio Vaquero Bersabé. Sor Ángela
de la Cruz, 13, Écija.
- 720 9.295 30 98 L. secano.
SE-EC-16/9V Ayuntamiento de Écija. Plaza
España, 1, Écija.
- 4 52 - - Camino.
SE-EC-16/10V IARA. Avenida de la Innovación,
sin número, Sevilla.
- 316 4.108 30 99 L. secano.
SE-EC-16/10BISV Antonio Rosas León. Cintería, 10,
Écija, Sevilla.
- 316 4.108 30 99 L. secano.
SE-EC-16/11V Conf. Hidr. del Guadalquivir. Plaza
de España, sin número, Sevilla.
- 7 91 - - Arroyo.
OT
-m2Finca número Titular y domicilio
SE
-m2
SP
-ml
Políg. Parc. Naturaleza
SE-EC-16/12V IARA. Avenida de la Innovación,
sin número, Sevilla.
- 669 8.697 30 40 L. secano.
SE-EC-16/12BISV Ramón García Rodríguez. Apdo.
147, Écija, Sevilla.
- 669 8.697 30 40 L. secano.
SE-EC-24V Milagrosa Rueda Ostos. Avenida
Miguel Cervantes, 3, Écija.
- 769 10.080 30 39 L. secano.
Proyecto: "Addenda al oleoducto Rota-Zaragoza Variante Ciudad de Écija". Instalaciones auxiliares.
Provincia: Sevilla. Municipio: Écija.
Abreviaturas utilizadas: SE: Expropiación en dominio; SP: Servidumbre de paso; OT: Ocupación temporal.
OT
-m2Finca número Titular y domicilio Apoyo
n.o
SE
-m2
SP
-ml
Políg. Parc. Naturaleza
SE-EC-16LEV Antonio Díaz-Mayordomo
Reguillo. Calle Cánovas del
Castillo, 10, Écija.
3,4
5,7 16 388 1.552 30 21 L. regadío.
SE-EC-16/1LEV Federico Martín de la Rosa.
Eslava, 7, Écija, Sevilla.
1 4 30 120 67 5 L. regadío.
SE-EC-16/2LEV Antonio Díaz-Mayordomo
Reguillo. Calle Cánovas del
Castillo, 10, Écija.
2 4 68 272 67 93 Erial.
SE-EC-16/3LEV Conf. Hidr. del Guadalquivir.
Plaza de España, sin número,
Sevilla.
- - 67 268 - - Río Genil.
SE-EC-16/4LEV Ayuntamiento de Écija. Plaza de
España, 1, Écija.
- - 12 48 - - Camino.
SE-EC-16/5LEV José Pardillo Pradas. San
Bartolomé, 17, Écija, Sevilla.
6 4 192 768 30 23 L regadío.
SE-EC-16/6LEV Antonio Díaz-Mayordomo
Reguillo. Calle Cánovas del
Castillo, 10, Écija.
8 4 112 448 30 31 L. secano.
SE-EC-16/6PCV Antonio Díaz-Mayordomo
Reguillo. Calle Cánovas del
Castillo, 10, Écija.
- - 155 310 30 31 L. secano.
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