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Documento BOE-B-2002-176131

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a "Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima" (REGANOSA) autorización administrativa previa para la instalación de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 6032 a 6033 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-176131

TEXTO

La empresa "Regasificadora del Noroeste,

Sociedad Anónima" (REGANOSA), ha presentado

solicitud de autorización administrativa previa para la

instalación de una planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(G.N.L.) en el término municipal de Mugardos, en

la provincia de A Coruña, adjuntando el

correspondiente proyecto básico de las instalaciones en

el que se recogen los criterios técnicos con los que

se redactará el proyecto de ejecución de las

instalaciones y con los que se ejecutarán las obras,

y cuyo desarrollo deberá quedar plenamente

concretado, posteriormente, con la realización del

proyecto técnico constructivo de ejecución de las

instalaciones.

La citada planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de gas natural licuado será

susceptible de abastecer al sistema gasista, ya que su

construcción redundará en la ampliación y reforzamiento

de la infraestructura básica del sistema de transporte

primario de gas natural, por lo que de acuerdo con

lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estará

comprendida en la red básica de gas natural.

La referida solicitud de REGANOSA, así como

el correspondiente proyecto básico de las

instalaciones han sido sometidos a información pública,

por la Dependencia del Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña,

mediante la inserción de anuncio en el "Boletín

Oficial del Estado" de 5 de mayo de 2001, a los

efectos previstos en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y

en el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública algunas entidades y particulares han

presentado escritos formulando alegaciones.

Trasladadas las alegaciones presentadas a la

empresa REGANOSA, ésta ha emitido escrito de

contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

Posteriormente, y debido a la contestación

ciudadana y al elevado número de alegaciones

presentadas, la Dirección General de Política

Energética y Minas ha remitido oficios a los seis

organismos que se indican a continuación a fin de

recabar información sobre las repercusiones del proyecto

en cuestión, en el ámbito de sus competencias:

Ministerio de Medio Ambiente. Dirección.

General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Ministerio de Medio Ambiente. Dirección

General de Costas.

Ministerio de Defensa.

Xunta de Galicia. Dirección General de Industria.

Xunta de Galicia. Dirección General de

Urbanismo.

Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián.

Los citados organismos han respondido en sentido

favorable, condicionando la autorización al

cumplimiento de determinados requisitos, y a la

realización de estudios e informes (así como planes

previos al inicio de la explotación), los cuales serán

imprescindibles para la tramitación de la

autorización de construcción.

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental de la Xunta de Galicia ha emitido Resolución,

con fecha 11 de junio de 2001, formulando

declaración de efectos ambientales sobre el proyecto de

construcción de la planta de regasificación de gas

natural licuado, en Punta Promontoiro, término

municipal de Mugardos (A Coruña), considerando

el establecimiento de las instalaciones como

ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de

determinadas condiciones recogidas en dicha

Resolución.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima, apartado tercero, función quinta,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de

autorización de nuevas instalaciones energéticas, se

solicitó a la Comisión Nacional de Energía el

informe correspondiente.

El Consejo de Administración de la Comisión

Nacional de Energía, en su sesión celebrada el día

18 de abril de 2002 acordó emitir el informe a

la construcción de la nueva planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado en Mugardos (A Coruña).

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprobó el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Comisión Nacional de Energía, ha

resuelto otorgar, a la empresa REGANOSA, autorización

administrativa previa para la instalación de una

planta de recepción, almacenamiento y regasificación

de gas natural licuado (G.N.L.) en el término

municipal de Mugardos, en la provincia de A Coruña.

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, quedando sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento REGANOSA,

deberá cumplir en relación con la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado (G.N.L.) a ubicar en Mugardos, cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en la legislación sobre impacto

ambiental y en materia de ordenación del territorio;

en el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992,

de 16 de julio, de Industria, así como en las normas

y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la

misma, y en la reglamentación y normativa de

ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en

los correspondientes proyectos técnicos de las

instalaciones.

Las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad

industrial que le sea de aplicación, así como al Real

Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se

aprueban medidas de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan

sustancias peligrosas.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados

"Proyecto básico y adendum de la planta de

almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos

(A Coruña)", y demás documentación

complementaria, presentados por REGANOSA en esta

Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, previstas

en los citados documentos técnicos son las que se

indican a continuación.

El almacenamiento del gas natural licuado se

efectuará en dos tanques de 150.000 metros cúbicos

de capacidad unitaria, en los que el gas natural se

mantendrá en forma líquida y a baja temperatura.

Ambos tanques serán aéreos, de forma cilíndrica,

y del tipo denominado de contención total, de

acuerdo con la norma UNE-EN-1473. Los tanques

estarán compuestos principalmente de los elementos

siguientes:

Un depósito interior destinado a contener el gas

natural licuado a temperatura criogénica, totalmente

aislado y separado de todo contacto con el exterior,

cuyas paredes estarán constituidas por chapa de

acero aleado al 9 por 100 de níquel, con espesor variable

según la altura, asegurando una tensión de trabajo

prácticamente constante.

Un depósito exterior, estanco a los vapores del

gas natural licuado, constituido por chapa de acero

al carbono y pared de hormigón, que deberá permitir

cumplir la función de actuar como contenedor

secundario del gas natural licuado en caso de rotura

del tanque interior.

Materiales aislantes dispuestos entre ambos

depósitos, con la función de limitar la transmisión de

calor del exterior.

Dentro de los tanques de almacenamiento de gas

natural licuado se instalarán las bombas primarias

criogénicas, de disposición vertical y de motor

sumergido, desde las que se impulsará el gas natural

licuado, a través de los correspondientes colectores

de envío, hacia el recondensador.

Mediante las bombas secundarias el gas natural

licuado se enviará, a 80 bares de presión, hacia

los vaporizadores, en los que será gasificado, siendo

la temperatura del gas a la salida de los mismos

del orden de 0 a 10 grados centígrados. Se instalarán

vaporizadores de agua de mar y de combustión

sumergida, que actuará como reserva.

El gas natural producido en los vaporizadores se

emitirá a la red de gasoductos a una presión máxima

de 80 bares.

La capacidad nominal de regasificación de gas

natural de la planta será de 322.500 metros cúbicos

(normales) de gas natural por hora.

El abastecimiento de gas natural licuado a la

planta se efectuará por vía marítima mediante buques

metaneros. En el nuevo pantalán de atraque se

ubicarán los correspondientes brazos de descarga,

equipos auxiliares, así como las tuberías para la

conducción de gas natural licuado a los tanques de

almacenamiento de gas natural licuado.

Asimismo, la planta de gas natural licuado

dispondrá de los sistemas de control adecuados,

sistema de antorcha, compresores de boil-off, sistemas

auxiliares de seguridad y operación, edificios de

oficinas, de control y de conservación y

mantenimiento.

El presupuesto total de las instalaciones de la

planta de gas natural licuado previsto en el citado

proyecto asciende a 195.521.258 euros.

Tercera.-REGANOSA constituirá en el plazo de

un mes una fianza por valor de 3.910.425,16 euros,

importe del 2 por 100 del presupuesto de las

instalaciones que figura en el proyecto técnico de las

mismas anteriormente citado, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo

prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la caja general

de depósitos a disposición de la Directora general

de Política Energética y Minas, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución.

REGANOSA deberá remitir a la Dirección General

de Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, la documentación acreditativa del

depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días

a partir de su constitución.

Cuarta.-La empresa REGANOSA, por razones

de seguridad, defensa y garantía del suministro de

gas natural, deberá cumplir las directrices que señale

la Administración, de conformidad con las

previsiones establecidas en la Ley del Sector de

Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,

mantenimiento de la calidad de sus productos y

facilitación de información, así como de prioridad en

los suministros por razones estratégicas o dificultad

en los aprovisionamientos.

Las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(G.N.L.) en el término municipal de Mugardos (A

Coruña) deberán cumplir los criterios y requisitos

establecidos en la norma europea UNE-EN-1473

y en sus normas de referencia, debiendo

considerarse además las especificaciones y

recomendaciones recogidos en el estándar norteamericano

NFPA-59A, "Production, storage and handling of

liquefied natural gas (LNG)", así como en las

normas con ella concordantes; de reconocido prestigio

a nivel mundial en cuanto a diseño, proyecto y

construcción de plantas de recepción, almacenamiento

y regasificación de gas natural licuado.

Asimismo, REGANOSA deberá presentar todos

los estudios, informes y planes necesarios, de

conformidad con las observaciones formuladas por los

seis Organismos competentes consultados, con

anterioridad a la petición de autorización administrativa

de construcción.

Quinta.-REGANOSA deberá mantener una

correcta recepción, almacenamiento, regasificación

y conducción del gas natural, y una adecuada gestión

del servicio así como un buen estado de

conservación de las instalaciones y un eficiente servicio

de mantenimiento de las mismas, reparación de

averías y, en general, deberá adoptar las medidas

oportunas para garantizar la protección y seguridad de

las personas y bienes; siendo responsable de dicha

seguridad, conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de todas las instalaciones de la planta

de recepción, almacenamiento y regasificación de

gas natural licuado.

Sexta.-Las actividades llevadas a cabo en las

instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de

Mugardos (A Coruña), estarán sujetas al régimen general

de acceso de terceros, conforme a lo establecido

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural, y

demás disposiciones de aplicación y desarrollo de

la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades de la citada planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas

natural licuado serán las generales que se establezcan

en la legislación en vigor en cada momento sobre

la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones de la planta,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Séptima.-La autorización administrativa de cierre

de las instalaciones de la planta de gas natural

licuado, en su caso, podrá imponer la obligación de

proceder a su desmantelamiento, en consecuencia,

se deberá de constituir una cuenta de

aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de

concluir sus actividades, se pueda garantizar

adecuadamente la restitución del terreno a su medio

natural.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la Planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado, o en relación, en

su caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2002.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-34.635.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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