A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; en el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril
de 1957); en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y al amparo de lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28
de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y
en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica
el anterior, se somete a información pública la
solicitud señalada, que se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio a efectos de notificaciones, en calle
Capitán Haya, número 41, 12.a (28020 Madrid).
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones del "Gasoducto
Villarrobledo-Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden. Tramo
I: Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden" y
sus instalaciones auxiliares, que discurre, en parte,
por la provincia de Ciudad Real.
Descripción de las instalaciones: El gasoducto
inicia su trazado en la posición K-48, en el término
municipal de Alcázar de San Juán, en la provincia
de Ciudad Real, y finaliza en el término municipal
de Quero, comienzo del trazado en la provincia
de Toledo. La conducción de gas se construirá en
alta presión B, con tubería de gas, de acero al
carbono, tipo API-5L Gr. X-70, de 32" de diámetro
y 29.376 metros, de los que 10.400 discurren por
el término municipal de Alcázar de San Juan, en
la provincia de Ciudad Real. La tubería irá enterrada,
como mínimo, a un metro de profundidad sobre
su generatriz superior y canalizará gas natural a
una presión máxima de servicio de 80 bares
relativos, suministrando un caudal de 428.312 m3 (n)/h.
Las instalaciones auxiliares consisten en: Posición
K-48: De seccionamiento y derivación, con trampa
de rascadores, telemandada y ERM G-1000 e
instalación de protección catódica y líneas eléctricas
de suministro a dicha posición.
El presupuesto, en la provincia de Ciudad Real,
asciende a la cantidad de 780.285.763 pesetas
(4.689.611,88 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que han de construirse las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones de gas y cable de
comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción de
gas, así como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las
siguientes limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje trazado. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se señala, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso
tendrá como anchura la correspondiente a la de
la instalación más una franja perimetral de un metro.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia
inferior a 1,5 metros, contados a partir del eje del
cable o cables o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a una distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la franja que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras y
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho
a cada lado del eje de la línea y a lo largo de
todo su trazado, lo que implicará el libre acceso
del personal y elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,
con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Imposición de una servidumbre permanente
de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada
en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta
a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con una altura
máxima superior a cuatro metros a una distancia
inferior a tres metros del eje de la línea de postes
del tendido.
C) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las
obras necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se incluye
en dicho proyecto; se halla expuesta en el tablón
de edictos del Ayuntamiento afectado y se publica
además en el diario "La Tribuna", de Ciudad Real,
del día 28 de diciembre de 2001, y en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Ciudad Real" del día
26 de diciembre de 2001, para que puedan examinar
el proyecto y el estudio de impacto ambiental en
esta Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno, sita en Ciudad Real, plaza
de Cervantes, número 1, CP 13071, así como los
planos parcelarios en el Ayuntamiento afectado, y
se puedan presentar por triplicado, en dicho centro,
las alegaciones que se consideren oportunas en el
plazo de veinte días a partir del siguiente al de
la inserción de este anuncio.
Ciudad Real, 8 de enero de 2002.-El Director
del Área de Industria y Energía, Eduardo Moro
Murciego.-&1.544.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid