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Documento BOE-B-2002-148042

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca".

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2002, páginas 4960 a 4962 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-148042

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas de 12 de enero de 2001, ha

otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

autorización administrativa previa de construcción

del gasoducto "Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".

La Comisión Nacional de Energía, de acuerdo

con lo previsto en la Disposición Adicional

Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y con el Real Decreto 1339/1999,

de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de la Comisión Nacional de Energía, emitió el

informe correspondiente, por acuerdo adoptado por su

Consejo de Administración, en su sesión celebrada

el día 20 de noviembre de 2000. El citado informe

señalaba, en el primer párrafo de su apartado V.

Conclusión, que: "Esta Comisión informa

favorablemente la propuesta de resolución de la Dirección

General de Política Energética y Minas por la que

se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción del gasoducto "Getafe-Cuenca-Fuentes",

puesto que entiende que se cumplen las condiciones

necesarias que se establecen en el artículo 67 de

la Ley 34/1998, favoreciendo además la extensión

del suministro de gas a otra nueva provincia".

En la Condición Cuarta de la Resolución de la

Dirección General de Política Energética y Minas

de 12 de enero de 2001, anteriormente citada, se

indicaba que: "A efectos de desarrollar las

características técnicas de las instalaciones así como para

concretar plenamente el trazado previsto del

gasoducto "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

presentar en esta Dirección General, dentro del plazo de

un año, los proyectos técnico-constructivos de

desarrollo del proyecto básico presentado, en los

que se determinarán en detalle las instalaciones del

gasoducto Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".

Por Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas de 22 de junio de 2001,

se ha autorizado a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la construcción de las instalaciones del

tramo "Tarancón-Cuenca-Fuentes", comprendido

en la provincia de Cuenca, del citado gasoducto

"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de

acuerdo con lo previsto en la Condición Cuarta

de la citada Resolución de 12 de enero de 2001,

ha presentado solicitud de autorización para la

construcción del proyecto de instalaciones

correspondiente al tramo del gasoducto

"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes", denominado gasoducto

"Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca", cuyo trazado

se encuentra comprendido en las provincias de

Madrid, Toledo y Cuenca. Asimismo ha solicitado

su declaración concreta de utilidad pública a los

efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

El trazado del gasoducto, "Getafe-Salida del

gasoducto a Cuenca" discurrirá por las provincias de

Madrid, Toledo y Cuenca, con origen en la posición

B-22 del gasoducto denominado "Semianillo de

Madrid", en el término municipal de Getafe

(Madrid), y final en la posición de línea K-52 en el

término municipal de Zarza de Tajo (Cuenca). Su

construcción ampliará la infraestructura de

conducción y transporte de gas natural en la provincia

de Madrid, permitiendo la gasificación y la iniciación

de los suministros de gas natural por canalización

en las áreas de influencia del citado gasoducto, así

como reforzar la infraestructura básica del sistema

de transporte primario de gas natural entre el centro

y sur de la península.

La referida solicitud de "Enagás, Sociedad

Anónima", así como el correspondiente proyecto técnico

de las instalaciones, incluyendo la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la mencionada conducción de gas natural, han

sido sometidos a información pública.

Durante el correspondiente período de

información pública se han recibido diversos escritos de

entidades y particulares formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos

errores de titularidad, naturaleza y superficie

afectada comprendidos en la referida relación de bienes

y derechos afectados; incidencia desfavorable de las

obras de construcción del gasoducto en terrenos

y plantaciones; disconformidad en la calificación

de los terrenos afectados; propuestas de variación

del trazado de la canalización y de desvíos por

linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se

eviten determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se

realicen las valoraciones adecuadas de los daños

que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a

"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito

de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que se establece en la condición

sexta de esta Resolución.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización no son

admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente,

a discurrir por terrenos más inestables, se

incrementaría innecesariamente la longitud de la

canalización, o se afectarían a nuevos propietarios a los

que se trasladarían las afecciones, sin que se

consiguiese paliar los perjuicios que se pretenden evitar,

ni se consiguiese mejorar las condiciones del trazado

de la canalización. Por último, y en relación a las

manifestaciones sobre valoración de terrenos,

compensaciones por depreciación del valor de las fincas,

por servidumbres de paso, ocupación temporal y

limitaciones de dominio, su consideración es ajena

a este expediente de autorización administrativa de

construcción de instalaciones y declaración concreta

de utilidad pública del gasoducto, por lo que se

deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna

fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndoles compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido

Resolución, con fecha 26 de abril de 2002 por la

que se formula Declaración de Impacto Ambiental

sobre el proyecto de construcción del gasoducto

"Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca",

considerando la construcción del citado gasoducto como

ambientalmente viable, con sujeción al

cumplimiento de determinadas condiciones recogidas en dicha

Resolución,

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973 de 26 de

octubre, por el que se aprobó el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueban el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y sus Instrucciones técnicas complementarias,

modificada por las Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo

de 1998; y la Resolución de la Dirección General

de Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, de 12 de enero de 2001, por la que

se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

autorización administrativa previa de construcción

del gasoducto "Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes",

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta los informes emitidos

en sentido favorable por la Dirección del Área de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Madrid, la Dirección del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo

y la Dependencia del Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, ha

resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto denominado

"Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca", solicitada por

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así como

declarar, en concreto, la utilidad pública de las

instalaciones de dicho gasoducto, a los efectos previstos

en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad

Anónima", se deberá cumplir, en relación con el

gasoducto Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca,

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en la legislación sobre

impacto ambiental y en materia de ordenación del

territorio, en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como

en las normas y disposiciones reglamentarias de

desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado

por Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y 29 de mayo de 1998; y en la Resolución

de la Dirección General de Política Energética y

Minas, del Ministerio de Economía, de 12 de enero

de 2001, por la que se otorga a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", autorización administrativa

previa de construcción del gasoducto

"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de Autorización. Gasoducto Getafe-Salida del

gasoducto a Cuenca" y demás documentación técnica

complementaria, presentado por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca tendrá su

origen en la Posición B-22 del gasoducto denominado

Semianillo de Madrid, en el término municipal de

Getafe (Madrid), y finalizará en la posición de línea

K-52, en el término municipal de Zarza de Tajo

(Cuenca). Su trazado discurrirá por las provincias

de Madrid, Toledo y Cuenca, a través de los

siguientes términos municipales: Getafe, San Martín de

la Vega, Morata de Tajuña, Chinchón, Valdelaguna,

Belmonte de Tajo, Villarejo de Salvanés y

Villarmanrique de Tajo, en la provincia de Madrid, Santa

Cruz de la Zarza, en la provincia de Toledo, y Zarza

de Tajo, en la provincia de Cuenca.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las siguientes posiciones de línea: posición

K-55, ubicada en el término municipal de Chinchón,

posición K-54, ubicada en el término municipal de

Belmonte de Tajo y posición K-53 ubicada en el

término municipal de Villarejo de Salvanés.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la

línea principal será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L, con calidad de acero

X-70, con un diámetro nominal de 32 pulgadas,

pudiendo transportar un caudal de gas natural no

inferior a 371.000 m3 N/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural Getafe-Salida del gasoducto

a Cuenca asciende a 61,5 Kilómetros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 25.088.257,38 euros.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución en cuanto a las

instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir las

siguientes condiciones en relación con los elementos

que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrán la Dirección

del Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en Madrid, la Dirección del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Toledo y la Dependencia del Área de lndustria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Cuenca, según la provincia, autorizar la edificación

o construcción a petición de parte interesada y

previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", y consulta de los organismos que considere

conveniente, para garantía de que la edificación o

construcción no perturbará la seguridad del

gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica: En una franja

de terreno de 1 metro de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica, de

límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse

trabajos de arado, cava u otros análogos a una

profundidad superior a 50 centímetros; así como

tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,

a una distancia inferior a 1,5 metros de las

instalaciones, ni levantar edificaciones o construcciones

de cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal

o provisional, o efectuar acto alguno que pueda

dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación

y reparaciones necesarias.

III. Para las líneas eléctricas: En una franja de

terreno de 15 metros de ancho, centrada en el eje

de la línea de postes de tendido, no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su

buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar

árboles con altura máxima superior a cuatro metros

a una distancia inferior a tres metros del eje de

la línea de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I, II y III anteriores, en los

convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a las citadas Direcciones o Dependencia

Provinciales del Área de Industria y Energía.

Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá adoptar, en relación con la ejecución

del proyecto del gasoducto Getafe-Salida del

gasoducto a Cuenca, las medidas precisas para dar

cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución, de

26 de abril de 2002, de la Secretaría General de

Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

por la que se formula Declaración de Impacto

Ambiental sobre el proyecto de construcción del

gasoducto Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca,

que considera que el proyecto es ambientalmente

viable, con sujeción al cumplimiento de

determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución,

en los epígrafes denominados:

1. Selección del pasillo de menor impacto

ambiental.

2. Medidas preventivas, correctoras y

compensatorias.

3. Programa de vigilancia ambiental.

4. Documentación adicional.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,

la Dirección del Área de Industria y Energía de

la Subdelegación del Gobierno en Toledo y la

Dependencia del Área de Industria y Energía de

la Subdelegación del Gobierno en Cuenca podrán

efectuar, durante la ejecución de las obras, las

inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas

en relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a las citadas

Direcciones y Dependencia del Área de Industria

y Energía fechas de iniciación de las obras, así como

las fechas de realización de los ensayos y pruebas

a efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía de la

Delegación del Gobierno en Madrid, la Dirección

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Toledo y la Dependencia del Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Cuenca para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio

de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán

entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,

la Dirección del Área de Industria y Energía de

la Subdelegación del Gobierno en Toledo y la

Dependencia del Área de Industria y Energía de

la Subdelegación del Gobierno en Cuenca deberán

poner en conocimiento de la Dirección General de

Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, la fecha de puesta en servicio de las

instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente

acta de puesta en marcha, así como de los

documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la

condición anterior.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, las fechas

de iniciación de las actividades de conducción y

de suministro de gas natural. Asimismo deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas, del Ministerio de Economía, a partir de

la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter

semestral, una memoria sobre sus actividades,

incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito

del gasoducto a que se refiere la presente resolución,

así como aquella otra documentación

complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente Autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", por razones de seguridad, defensa y

garantía del suministro de gas natural deberá cumplir

las directrices que señale el Ministerio de Economía,

de conformidad con las previsiones establecidas en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de

hidrocarburos, en relación con sus instalaciones

mantenimiento de la calidad de sus productos y

facilitación de información, así como de prioridad en

los suministros por razones estratégicas o dificultad

en los aprovisionamientos.

Decimocuarta.-La actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto Getafe-Salida del gasoducto

a Cuenca estarán sujetas al régimen general de

acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en la normativa de aplicación y desarrollo de las

citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca serán las

generales que se establezcan en la legislación en vigor,

en cada momento, sobre la materia. Asimismo, la

gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en

cuanto al régimen económico de la actividad

regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que

establezca en cada momento la normativa que le

sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se ha tomado del presupuesto que figura

en el proyecto presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", pero no supone

reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos

de la retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2002.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-30.626.

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