El próximo 15 de junio de 2002 finaliza el período
de garantía del Fondo de Inversión Pastor Fijo 5,
FIM.
La garantía de este Fondo aseguraba una
revalorización del 5,20 por 100 del valor de las
participaciones del día 28 de febrero de 2001, siempre
que se mantuviesen hasta el día 15 de junio de
2002 inclusive, rentabilidad que, a la vista de la
evolución del fondo, se va a alcanzar a dicha fecha.
Para seguir disfrutando de una rentabilidad
asegurada "Gespastor, Sociedad Anónima", SGIIC, en
colaboración con "Banco Pastor, Sociedad
Anónima", ofrece a los partícipes la posibilidad de
mantener su inversión en este fondo disfrutando de una
nueva garantía.
Las principales características de esta nueva
garantía, a la que los actuales partícipes podrán
acogerse sin coste alguno, son:
Período de garantía: Entre el 24 de julio de 2002
y el 5 de marzo de 2004. Condiciones: Banco Pastor
garantizará, por escrito, a todos aquellos que sean
partícipes del fondo a 24 de julio, una revalorización
de un 5,50 por 100 (TAE 3,37 por 100), del valor
de sus participaciones entre dicha fecha y el 5 de
marzo de 2004 inclusive, siempre que mantengan
sus participaciones hasta esta última fecha. La
garantía tiene un límite de 48 millones de euros,
ampliables, a decisión del Banco Pastor, hasta los 65
millones de euros, por lo que no afectará a aquellas
participaciones que, habiendo sido suscritas antes
del 25 de julio de 2002, lo hubiesen sido cuando
el patrimonio del Fondo superaba el límite de la
garantía que definitivamente se establezca en el
folleto explicativo.
Límite de la garantía: Entre 48 y 65 millones
de euros.
Para acogerse a esta nueva garantía no es
necesario ningún trámite, la renovación es automática.
Los partícipes podrán suscribir participaciones
adicionales de este fondo, sin ningún coste, entre el
16 de junio de 2002 y el 24 de julio de 2002,
hasta que se alcance el límite garantizado.
En caso de no estar interesados en esta nueva
garantía podrán reembolsar sus participaciones entre
el 16 de junio de 2002 y el 24 de julio de 2002,
sin que se le aplique ninguna comisión de reembolso.
La comisión de gestión, actualmente fijada en
el 0,30 por 100 del patrimonio del fondo, se
establece en el 0,45 por 100.
La comisión de depósito, actualmente fijada en
el 0,08 por 100 del patrimonio del fondo, se
establece en el 0,20 por 100.
La comisión de suscripción para las
participaciones suscritas a partir del 24 de julio de 2002,
o antes del 25 de julio de 2002, si el patrimonio
del fondo hubiese excedido el límite fijado para la
garantía, se establece en el 5 por 100 del importe
suscrito.
La comisión de reembolso para las
participaciones reembolsadas entre el 24 de julio de 2002 y
el 5 de marzo de 2004, ambos inclusive, se establece
en el 5 por 100 del importe reembolsado. Esta
comisión se volverá a cobrar en los sucesivos períodos
de garantía que, en su caso, se puedan establecer.
Esta modificación genera a favor de los partícipes,
de conformidad con la actual normativa, el derecho
de separación en los términos del artículo 35.2 del
Real Decreto 1393/1990, en virtud del cual se da
la posibilidad, en el plazo de un mes desde la fecha
de publicación del anuncio correspondiente en el
"Boletín Oficial del Estado", o desde la remisión
de la presente comunicación si fuera posterior, de
reembolsar las participaciones sin deducción de
comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor
liquidativo de la fecha en que queden inscritas las
modificaciones en los Registros de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá
con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio
de este derecho deberá comunicarse por escrito a
Gespastor, dentro del plazo establecido.
Madrid, 11 de junio de 2002.-El Director
general.-29.251.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid