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Documento BOE-B-2002-141086

RENOVACIÓN GARANTÍA PASTOR FIJO 5, FIM

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2002, páginas 4724 a 4724 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-141086

TEXTO

El próximo 15 de junio de 2002 finaliza el período

de garantía del Fondo de Inversión Pastor Fijo 5,

FIM.

La garantía de este Fondo aseguraba una

revalorización del 5,20 por 100 del valor de las

participaciones del día 28 de febrero de 2001, siempre

que se mantuviesen hasta el día 15 de junio de

2002 inclusive, rentabilidad que, a la vista de la

evolución del fondo, se va a alcanzar a dicha fecha.

Para seguir disfrutando de una rentabilidad

asegurada "Gespastor, Sociedad Anónima", SGIIC, en

colaboración con "Banco Pastor, Sociedad

Anónima", ofrece a los partícipes la posibilidad de

mantener su inversión en este fondo disfrutando de una

nueva garantía.

Las principales características de esta nueva

garantía, a la que los actuales partícipes podrán

acogerse sin coste alguno, son:

Período de garantía: Entre el 24 de julio de 2002

y el 5 de marzo de 2004. Condiciones: Banco Pastor

garantizará, por escrito, a todos aquellos que sean

partícipes del fondo a 24 de julio, una revalorización

de un 5,50 por 100 (TAE 3,37 por 100), del valor

de sus participaciones entre dicha fecha y el 5 de

marzo de 2004 inclusive, siempre que mantengan

sus participaciones hasta esta última fecha. La

garantía tiene un límite de 48 millones de euros,

ampliables, a decisión del Banco Pastor, hasta los 65

millones de euros, por lo que no afectará a aquellas

participaciones que, habiendo sido suscritas antes

del 25 de julio de 2002, lo hubiesen sido cuando

el patrimonio del Fondo superaba el límite de la

garantía que definitivamente se establezca en el

folleto explicativo.

Límite de la garantía: Entre 48 y 65 millones

de euros.

Para acogerse a esta nueva garantía no es

necesario ningún trámite, la renovación es automática.

Los partícipes podrán suscribir participaciones

adicionales de este fondo, sin ningún coste, entre el

16 de junio de 2002 y el 24 de julio de 2002,

hasta que se alcance el límite garantizado.

En caso de no estar interesados en esta nueva

garantía podrán reembolsar sus participaciones entre

el 16 de junio de 2002 y el 24 de julio de 2002,

sin que se le aplique ninguna comisión de reembolso.

La comisión de gestión, actualmente fijada en

el 0,30 por 100 del patrimonio del fondo, se

establece en el 0,45 por 100.

La comisión de depósito, actualmente fijada en

el 0,08 por 100 del patrimonio del fondo, se

establece en el 0,20 por 100.

La comisión de suscripción para las

participaciones suscritas a partir del 24 de julio de 2002,

o antes del 25 de julio de 2002, si el patrimonio

del fondo hubiese excedido el límite fijado para la

garantía, se establece en el 5 por 100 del importe

suscrito.

La comisión de reembolso para las

participaciones reembolsadas entre el 24 de julio de 2002 y

el 5 de marzo de 2004, ambos inclusive, se establece

en el 5 por 100 del importe reembolsado. Esta

comisión se volverá a cobrar en los sucesivos períodos

de garantía que, en su caso, se puedan establecer.

Esta modificación genera a favor de los partícipes,

de conformidad con la actual normativa, el derecho

de separación en los términos del artículo 35.2 del

Real Decreto 1393/1990, en virtud del cual se da

la posibilidad, en el plazo de un mes desde la fecha

de publicación del anuncio correspondiente en el

"Boletín Oficial del Estado", o desde la remisión

de la presente comunicación si fuera posterior, de

reembolsar las participaciones sin deducción de

comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor

liquidativo de la fecha en que queden inscritas las

modificaciones en los Registros de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá

con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio

de este derecho deberá comunicarse por escrito a

Gespastor, dentro del plazo establecido.

Madrid, 11 de junio de 2002.-El Director

general.-29.251.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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