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Documento BOE-B-2002-100124

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 28 de enero de 2002, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural en la industria "Sicogesa", en el término municipal de Les Masies de Voltregà.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 3401 a 3402 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-100124

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, Passeig

Salvat Papasseit, sin número, solicitó en fecha 20

de junio de 2000, la autorización administrativa,

la aprobación del proyecto de ejecución de las obras

para la distribución y el suministro de gas natural

en la industria "Sicogesa, en el término municipal

de Les Masies de Voltregà, así como el

reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,

todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la conducción, la distribución

y el suministro de gas natural en la industria

"Sicogesa", en el término municipal de Les Masies

de Voltregá.

Términos municipales afectados: Manlleu, Gurb

y Les Masies de Voltregà.

Características principales de la instalación:

Red de conducción y suministro en la industria

Sicogesa.

Longitud: 2.768 m.

Diámetro: 6".

Grosor: 3,60 mm.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La conducción se inicia en el término municipal

de Manlleu, en el punto kilométrico 27.217,50 del

gasoducto Vic-Torelló, actualmente en servicio

mediante una Way-Tee de DN-6", donde estará

ubicado en el vértice V-0 de la conducción de acuerdo

con el plano 41.614-PP-01; la conducción sale del

término municipal de Manlleu, entra en el término

municipal de Gurb y finaliza en el término municipal

de Les Masies de Voltregà, delante de la industria

"Sicogesa", mediante una válvula de corte, de

acuerdo con el plano 41.614-PP-006.

Telemedida y telecomando; en caso de que se

considere necesario, el proyecto prevé la instalación

de un armario de teleinformación.

Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones

se protegerán mediante un sistema de protección

catódica con inyección de corriente procedente de

la estación de protección catódica, que protege el

gasoducto Vic-Torelló.

Sistema de comunicaciones.

De acuerdo con lo que establece la disposición

adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a

lo largo de la canalización de gas natural, la

instalación del correspondiente conducto protector del

sistema de telecontrol, formado por un conducto

para la protección de cables de teleinformaciones,

instalado en la misma zanja de la conducción de

gas natural.

Presupuesto total: 193.230,35 euros (32.150.825

pesetas).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el Anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 3.333, de

22 de febrero de 2001; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 43, de 19 de febrero de 2001, y

en los diario "El 9 de Nou" de 19 de febrero de

2001, "El País" de 15 de febrero de 2001 y "El

Periódico" de los días 15 de febrero de 2001 y

17 de febrero de 2001.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los

términos municipales afectados de Manlleu, Gurb

y Les Masies de Voltregà y al conjunto de

organismos afectados.

En cuanto a los Ayuntamientos, no han

presentado alegaciones.

En cuanto a los demás organismos a los que se

ha solicitado informe, informaron con una serie de

indicaciones para la ejecución de la obra y que la

empresa tendrá en cuenta.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones ni de particulares ni

de ningún organismo afectado.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de organización, procedimiento y régimen

jurídico de la Administración de la Generalidad de

Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural en la industria "Sicogesa", en el término

municipal de Les Masies de Voltregà.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3.333, de 22 de febrero

de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número

43, de 19 de febrero de 2001, y en diarios "El

9 de Nou", de 19 de febrero de 2001; "El País",

de 15 de febrero de 2001, y "El Periódico", de

los días 15 de febrero de 2001 y 17 de febrero

de 2001.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de dos meses

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" una fianza por valor de 3.864,61 euros

(643.016 pesetas), el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de

las instalaciones presentado, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

y el artículo 13 del Reglamento general del servicio

público de gases combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 28518/00, firmado por el señor Juan Murcia

Zodiaco, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

Técnicos Industriales de Cataluña de Barcelona en

fecha 8 de junio de 2000, con el número 016371 A.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre, de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de noviembre

de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

(DOGC número 1606, de 12 de junio de 1992),

por el que se regulan las características que han

de cumplir las protecciones a instalar entre las redes

de diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario

Oficial de la Generalidad de Catalunya" número

1.782, de 11 de agosto de 1993), que lo desarrolla,

y otros reglamentos técnicos específicos que le sean

de aplicación y disposiciones de aplicaciones

generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1.656, de 14 de octubre de 1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 m de ancho para las conducciones

de presiones iguales o inferiores a 16 bar por cuyo

eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una

profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos

y accesorios que éstas requieran. El límite de esta

franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro

del eje del trazado de la canalización citada y dentro

de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

m, con el pago de los daños que se ocasionen en

cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 cm en la franja a que se hace referencia en

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural,

SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director General de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 28 de enero de 2002.-El Jefe de la

Sección de Gas Canalizado, Llorenç Vegas del

Pino.-14.469.

Anexo

Lista concreta e individualizada de los bienes y los

derechos afectados

Abreviaturas utilizadas:

Datos catastrales: PO: polígono. PA: parcela. N:

naturaleza. TD: titular y domicilio.

Afectación: SP: servidumbre perpetua de paso,

en m2. SO: servidumbre de ocupación temporal,

en m2. OD: ocupación de dominio, en m2. A:

autopista. Am: almendros. Ba: bosque alto. Bb: bosque

bajo. Bc: barranco. Cem: cementerio. Cm: camino.

Ctra: carretera. Er: yermo. Fr: frutales. Ho: huerta.

Ind: industria. Ol: olivos. Pa: pastura. Pe: cantera.

Pl: plantación. Psta: pista. R: río. Renfe: ferrocarril.

Rf: repoblación forestal. RI: riachuelo. Rie: riera.

Se: acequia. To: torrente. Tr: terreno de regadío.

Ts: terreno de secano. Urb: urbano. Vny: viña. Vt:

vía de tren (part.). Vv: vivero.

Término municipal de Manlleu

Conducción principal:

FN-B-MJ-2. PO: 4. PA: 1. TD: Luis Serra Dachs,

masia Abella, 08519 Gurb. SO: 218,77. SP: 70,50.

N: Er.

Término municipal de Gurb

Conducción principal:

FN-B-GB-2. PO: 9. PA: 14. TD: José Serra

Soldevilla, masia Abella, 08053 Gurb. SO: 2.596,46,

1.592,25, 714,62. SP: 1.223,37, 423,84. 363,48. N:

Ts, Ba, Bb.

FN-B-GB-3. PO: 0. PA: 0. TD: Ayuntamiento de

Gurb, Mas L'Esperança, 08503 Gurb. SO: 33,79.

SP: 12,19. N: Cm.

FN-B-GB-4. PO: 9. PA: 16. TD: José Serra

Soldevilla, masia Abella, 08503 Gurb. SO: 1.337,40.

SP: 580,20. N: Ts.

FN-B-GB-5. PO: 0. PA: 0. TD: Ayuntamiento

de Gurb, Mas L'Esperança, sin número, 08503

Gurb. SO: 33,47. SP: 1,18. N: Cm.

FN-B-GB-7. PO: 9. PA: 1. TD: Montserrat Espona

Jansana, pl. Major, 19, 08500 Vic. SO: 1.072,80.

SP: 451,30. N: Ts.

FN-B-GB-8. PO: 0. PA: 0. TD: Ayuntamiento

de Gurb, Mas L'Esperança, sin número, 08053

Gurb. SO: 75,10. SP: 16,02. N: Cm.

FN-B-GB-9. PO: 9. PA: 2. TD: Montserrat Espona

Jansana, pl. Major, 19, 08500 Vic. SO: 602,96,

1.086,57. SP: 239,09, 502,00. N: Bb, Ts.

FN-B-GB-11. PO: 0. PA: 0. TD: Agencia Catalana

del Agua, Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona. SO:

37,24. SP: 15,84. N: Ri.

Término municipal de Les Masies de Voltregà

Conducción principal:

FN-B-LW-1. PO: 0. PA: 0. TD: Agencia Catalana

del Agua, Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona. SO:

48,72. SP: 19,96. N: Ri.

FN-B-LW-2. PO: 14. PA: 5. TD: Carlos Caldero

Saderra, calle Diputació, 249, 08007 Barcelona. SO:

522,36. SP: 243,17. N: Bb.

FN-B-LW-3. PO: 0. PA: 0. TD: Dirección General

de Carreteras, calle Aragó, 244-248, 08007

Barcelona. SO: 0,0. SP: 0,00. N: Ctra.

FN-B-LW-4. PO: 14. PA: 5. TD: Carlos Caldero

Sederra, calle Diputació, 249, 08007 Barcelona. SO:

2.331,36, 1.010,75. SP: 0,00. N: Ts.

FN-B-LW-5. PO: 0. PA: 0. TD: Agencia Catalana

del Agua, Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona. SO:

67,05. SP: 28,32. N: To.

FN-B-LW-6. PO: 14. PA: 4. TD: Carlos Caldero

Saderra, calle Diputació, 249, 08007 Barcelona. SO:

193,45. SP: 66,58. N: Er.

FN-B-LW-9. PO: 0. PA: 0. TD: Demarcación de

Carreteras del Estado en Cataluña, calle Marquesa

12, 08003 Barcelona. SO: 0,0. SP: 0,0. N: Ctra.

FN-B-LW-11. PO: 13. PA: 29. TD: Carlos Caldero

Saderra, calle Diputació, 249, 08007 Barcelona. SO:

3.499,98. SP: 1.510,94. N: Ts.

FN-B-LW-12. PO: 0. PA: 0. TD: Ayuntamiento

de Les Masies de Voltregà, Can Bou Dia, sin

número, 08508 Les Masies de Voltregà. SO: 13. SP: 29.

N: Psta.

FN-B-LW-17. PO: 13. PA: 24. TD: Josep Llimos

Vilaseca, ds. Mas Les Basses, 08508 Les Masies

de Voltregà. SO: 1.477,60. SP: 640,08. N: Ts.

FN-B-LW-19. PO: 0. PA: 0. TD: Ayuntamiento

de Les Masies de Voltregà, Can Bou dia, sin número,

08508 Les Masies de Voltregà. SO: 39,45. SP: 17,93.

N: Cm.

FN-B-LW-20. PO: 13. PA: 22. TD: Josep Llimos

Vilaseca, ds. mas Les Bases, s/n, 08508 Les Masies

de Voltregà. SO: 10,30. SP: 0,00. N: Ts.

FN-B-LW-21. PO: 13. PA: 22. TD: Josep Llimos

Vilaseca, ds. mas Les Bases, s/n, 08508 Les Masies

de Voltregà. SO: 1.097,69. SP: 487,48. N: Ts.

FN-B-LW-22. PO: 13. PA: 32. TD: Josep Llimos

Vilaseca, ds. mas Les Bases, s/n, 08508 Les Masies

de Voltregà. SO: 451,29, 145,88. SP: 159,24, 32,72.

N: Ts, Er.

FN-B-LW-23. PO: 23. PA: 32. TD: Bartomeu

Camdelacreu Pares, ds. Mas Les Basses, sin número,

08508 Les Masies de Voltregà. SO: 2,94. SP: 0,0.

N: Cm.

FN-B-LW-24. PO: 12. PA: 17. TD: "Sicogesa",

La Gleva, sin número, 08508 Les Masies de

Voltregà. SO: 0,0. SP: 0,0. N: Ind.

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Sin tipo definido

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