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Documento BOE-B-2001-303069

Resolución de la Subsecretaría de Economía por la que se convoca concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 13433 a 13441 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-303069

TEXTO

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación

del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

establece que el comercio al por menor de labores

de tabaco en España, con excepción de las islas

Canarias, se mantiene en régimen de monopolio

del que es titular el Estado, que lo ejerce a través

de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

Por otra parte el Real Decreto 1199/1999, de

9 de julio, de desarrollo de la Ley de Ordenación

del Mercado de Tabacos y estatuto concesional de

la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre,

establece el régimen jurídico del comercio al por menor

de labores de tabaco, configurando a los

expendedores de tabaco y timbre como concesionarios

del Estado y se dispone su estatuto concesional,

en el cual se recogen los derechos y obligaciones

de los mismos y las normas básicas para la obtención

de una concesión administrativa.

La convocatoria del concurso público para la

provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y

Timbre, mediante Resolución de 3 de abril de 2001,

que establecía un nuevo sistema de adjudicación

basado en principios de valoración objetiva, ha

recogido todos los planteamientos previstos para dotar

de servicio público aquellas zonas desabastecidas.

No obstante, el aprovechamiento de los

conocimientos prácticos adquiridos con ocasión del desarrollo

de dicho concurso, aconseja precisar algunos

conceptos para facilitar la mejor comprensión de los

mismos por parte de los solicitantes, lo que, en

definitiva, redundará en una mayor exactitud de la

documentación presentada y, por tanto, en una

mayor transparencia del concurso.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha

realizado los estudios previos necesarios para la

determinación de las zonas o polígonos donde

procede la instalación de expendedurías, teniendo en

cuenta los criterios de atención al público, suficiente

y adecuada localización geográfica de las

expendedurías y de rentabilidad razonable de las

circundantes ya existentes y de las de nueva creación.

Por todo ello, de conformidad con las facultades

que otorga a esta Subsecretaria de Economía el

artículo 35 del Real Decreto 1199/1999 en relación

con el artículo 3.1 del Real Decreto 689/2000 y

previo informe del Comité Consultivo del

Comisionado para el Mercado de Tabacos, resuelvo:

Primero.-Convocar, de conformidad con el

artículo 4 de la Ley 13/1998, y con el artículo 35.1

del Real Decreto 1199/1999 concurso público para

la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco

y Timbre, de carácter permanente.

Segundo.-El concurso que se convoca por la

presente Resolución se regirá por las bases que se

establecen en el pliego de condiciones que se publica

como anexo I.

El ámbito territorial del concurso que se convoca

está determinado por los municipios o zonas que

se detallan en el anexo II.

Tercero.-Los interesados podrán presentar una

única solicitud por cada una de las zonas o polígonos

en los que se convoquen Expendedurías, debiendo

formalizar los anexos III, IV y V, adjuntando la

documentación requerida.

Madrid, 11 de diciembre de 2001.-El

Subsecretario de Economía, Miguel Crespo

Rodríguez.-61.858.

Anexo I

PLIEGO DE CONDICIONES

El presente pliego de condiciones regirá para la

convocatoria de concesiones de expendedurías

generales de carácter permanente. De acuerdo con lo

establecido en el artículo 33 del Real

Decreto 1199/1999, de 9 de julio, tienen tal consideración

los establecimientos comerciales instalados en

locales independientes con acceso directo desde la vía

pública. Quedan excluidas del presente concurso

las clasificadas por dicho artículo 33 de especiales,

complementarias e interiores.

1. Requisitos necesarios para solicitar la concesión

1.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 4.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo,

de Ordenación del Mercado de Tabacos y

Normativa Tributaria, y en el artículo 26.1 del Real

Decreto 1199/1999, de 9 de julio, de desarrollo de esta

Ley, para poder participar en los concursos para

ser titulares de Expendedurías, será necesaria la

concurrencia de los siguientes requisitos:

1.1.1 Ser persona física, nacional de cualquiera

de los Estados miembros de la Unión Europea y

con capacidad para el ejercicio del comercio.

1.1.2 Residir o comprometerse a residir en

localidad cuyo alejamiento del lugar en que esté radicado

el punto de venta no impida a su titular el

cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado

siguiente.

1.1.3 Comprometerse a gestionar por sí mismo

la expendeduría cuya concesión le haya sido

otorgada, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar

los auxiliares o dependientes que precise.

1.1.4 No ser titular de otra expendeduría ni de

autorización de venta con recargo, ni tener

vinculación profesional o laboral con cualquiera de los

importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco,

salvo que se comprometa a cesar en las mencionadas

situaciones, supuesto en el cual, la adjudicación no

será definitiva hasta que el cese se haya producido.

1.1.5 No estar incurso en alguna de las

circunstancias enumeradas a continuación:

a) Las mencionadas en los párrafos a) al f),

h) y j) del artículo 20 del texto refundido de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000.

b) Haber sido condenado o hallarse procesado

por delito de contrabando o sancionado por

infracción administrativa de contrabando conforme a la

legislación vigente.

c) Haber dado lugar por causa en que se le

declare culpable a la revocación de la concesión

o autorización, en su caso, de un punto de venta.

1.2 Los solicitantes que concurran al concurso

para la adjudicación de Expendedurías de Tabaco

y Timbre deberán liquidar la tasa a que se refiere

el artículo 5, ocho a) de la Ley 13/1998, de

Ordenación del Mercado de Tabacos. El ingreso de la

tasa deberá realizarse directamente en cualquier

oficina de Banco Santander Central Hispano, mediante

el impreso de autoliquidación que se incluye en

la documentación del concurso.

1.3 Será requisito necesario para concurrir al

concurso en cada municipio o zona, acreditar la

consignación previa de una fianza provisional por

un importe de 6.000 euros (998.316 pesetas). La

concurrencia en otros municipios o zonas sólo será

posible mediante la consignación de la mencionada

fianza para cada uno de dichos ámbitos territoriales.

La fianza provisional se constituirá a disposición

del Comisionado para el Mercado de Tabacos en

la Caja General de Depósitos o en cualquiera de

sus sucursales (en metálico o en valores públicos),

o mediante aval de carácter solidario prestado por

un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito

o Sociedad de garantía recíproca autorizado para

operar en España.

La fianza provisional será devuelta a los

interesados después de la publicación de la resolución

del concurso previa petición de los mismos, salvo

la presentada por los seleccionados, que quedarán

retenidas hasta la autorización de apertura.

La fianza provisional se ejecutará en el caso de

que la apertura en los términos ofertados no pudiera

llevarse a cabo por causas imputables al solicitante.

Igualmente, responderá de la veracidad de los datos

contenidos en la documentación aportada.

1.4 Acreditar la disponibilidad de un local en

los términos establecidos en el apartado 4.9.

La puerta principal de acceso al local propuesto

deberá estar situada en vía pública incluida en el

polígono delimitado en el anexo II.

Los concursantes no deberán fijar, durante el

proceso de adjudicación, anuncio alguno en los locales

que oferten señalando que han sido adquiridos para

instalar una expendeduría. La vulneración de esta

prohibición llevará aparejada la desestimación o

anulación en su caso de la solicitud de que se trate.

Asimismo, si en el local hubiere existido ya una

expendeduría, deberá retirarse todo rótulo que

pudiera ostentar.

1.5 Respecto a las circunstancias previstas en

los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el

concursante prestará declaración responsable del

cumplimiento de dichos requisitos, debiendo, en su caso,

aportar en el plazo en el que se requiera las

pertinentes certificaciones.

Caso de resultar seleccionada la oferta del

concursante afectado por alguna de las circunstancias

enumeradas en el apartado 1.1.4, deberá acreditar

su eliminación antes del cumplimiento del plazo

de seis meses establecido para la autorización de

la apertura.

1.6 El Comisionado para el Mercado de

Tabacos podrá exigir del concursante en cualquier

momento la demostración del cumplimiento de

todos los requisitos exigidos para ser titular.

La concurrencia de alguna de las circunstancias

inhabilitantes acaecida en el periodo desde la

presentación de las ofertas hasta la resolución del

concurso determinará la inmediata exclusión del

solicitante. Igual norma será aplicable para el supuesto

que se acreditase la falsedad de los documentos

acreditativos de los requisitos para concursar.

2. Criterios de adjudicación

2.1 Para la evaluación de cada una de las ofertas

se aplicarán los siguientes criterios objetivos:

a) Alejamiento de centros docentes.

b) Distancia respecto de otras expendedurías.

c) Interés comercial del local propuesto.

d) Superficie útil del local propuesto.

e) Superficie destinada al público del local

propuesto.

f) Superficie destinada a almacén del local

propuesto.

g) Fachada exterior del local propuesto.

h) Escaparate del local propuesto.

i) Nivel de estudios realizados por el solicitante.

j) Experiencia profesional del solicitante en el

ejercicio del comercio.

k) Mobiliario y equipamiento del local

propuesto.

El baremo que se utilizará para la evaluación,

es el que se indica a continuación:

a) Alejamiento de centros docentes.

La distancia a la puerta más próxima al centro

docente utilizada por alumnos no podrá ser inferior

a 100 metros, quedando excluidas aquellas

solicitudes que no respeten la distancia señalada. Se

entenderán por centros docentes los destinados a

educación primaria, secundaria obligatoria y

formación profesional de primer grado o equivalentes.

Más de 100 hasta 200 metros lineales: 0 puntos.

Más de 200 hasta 350 metros lineales: 3 puntos.

Más de 350 hasta 500 metros lineales: 6 puntos.

Más de 500 metros lineales: 10 puntos.

b) Distancia respecto de otras expendedurías:

La distancia a la ubicación actual de otro punto

de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre

no podrá ser inferior a 200 metros, salvo aquellos

municipios o zonas del anexo II para los que se

especifican distancias distintas a la de 200 metros

mencionada. Quedarán excluidas aquellas

solicitudes que no respeten la distancia señalada.

Más de 200 hasta 350 metros lineales: 3 puntos.

Más de 350 hasta 500 metros lineales: 6 puntos.

Más de 500 metros lineales: 10 puntos.

c) Interés comercial del local propuesto: La

puntuación máxima por interés comercial del local

propuesto será de 30 puntos, excluyéndose aquellas

solicitudes que no alcancen una puntuación mínima

de 5 puntos.

La asignación de la puntuación se realizará de

acuerdo con los baremos que se indican a

continuación:

La existencia en el entorno de 100 metros lineales

de establecimientos de los tipos siguientes:

Lotería Nacional o Apuestas del Estado: 2,5

puntos.

Oficina bancaria: 2,5 puntos.

Locales o quioscos con actividad de prensa: 2,5

puntos.

Farmacia: 2,5 puntos.

Bar, restaurante o establecimientos de hostelería:

(por cada uno de ellos) (máximo 5 puntos): 2,5

puntos.

Oficina de correos: 2,5 puntos.

Cualquier otra actividad comercial distinta de las

anteriores (por cada uno de ellos) (máximo 5

puntos): 2,5 puntos.

La existencia en el entorno de 20 metros lineales

de:

Paradas o accesos de transporte público colectivo:

2,5 puntos.

Semáforos o pasos de cebra: 2,5 puntos.

No se valorará la actividad comercial que se

desarrolle en el local ofertado por el concursante.

Asimismo, cuando en un mismo local, distinto

del ofertado se desarrollen distintas actividades

comerciales simultáneamente, únicamente se

valorará una de las actividades desarrolladas.

Excepcionalmente se podrá reducir hasta en un

50 por 100 la puntuación obtenida en este apartado,

cuando determinadas circunstancias afecten

negativamente al interés social o a las condiciones

comerciales del local propuesto. Dichas circunstancias

estarán en relación con la existencia de barreras

arquitectónicas, falta de aceras, sótanos, callejones,

calles sin urbanizar u otras situaciones de deterioro

ambiental o social, siempre que incidan sobre la

viabilidad del proyecto.

d) Superficie útil del local propuesto:

Hasta 20 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 20 hasta 40 metros cuadrados: 1 punto.

Más de 40 hasta 50 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 50 hasta 60 metros cuadrados: 5 puntos.

Más de 60 hasta 70 metros cuadrados: 7 puntos.

Más de 70 hasta 80 metros cuadrados: 9 puntos.

Más de 80 metros cuadrados 12 puntos.

e) Superficie destinada al despacho al público

del local propuesto:

Hasta 10 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 10 hasta 20 metros cuadrados: 1 punto.

Más de 20 hasta 30 metros cuadrados: 2 puntos.

Más de 30 hasta 35 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 35 hasta 40 metros cuadrados: 4 puntos.

Más de 40 metros cuadrados: 5 puntos.

Se entenderá por superficie destinada al despacho

al público la zona comprendida dentro del local

a la que el público pueda acceder libremente y sin

limitación alguna, así como la superficie dedicada

a cava de cigarros.

f) Superficie destinada a almacén del local

propuesto:

Hasta 10 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 10 hasta 20 metros cuadrados: 1 punto.

Más de 20 hasta 30 metros cuadrados: 2 puntos.

Más de 30 hasta 35 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 35 hasta 40 metros cuadrados: 4 puntos.

Más de 40 metros cuadrados: 5 puntos

Se excluirá la superficie dedicada a cava de

cigarros.

g) Fachada exterior del local propuesto:

Hasta 2 metros lineales: 0 puntos.

Más de 2 hasta 3 metros lineales: 1 punto.

Más de 3 hasta 4 metros lineales: 3 puntos.

Más de 4 hasta 5 metros lineales: 5 puntos.

Más de 5 hasta 6 metros lineales: 7 puntos.

Más de 6 hasta 7 metros lineales: 9 puntos.

Más de 7 metros lineales 10 puntos.

h) Escaparate del local propuesto:

Hasta 2 metros lineales: 0 puntos.

Más de 2 hasta 3 metros lineales: 1 punto.

Más de 3 hasta 4 metros lineales: 2 puntos.

Más de 4 hasta 5 metros lineales: 3 puntos.

Más de 5 hasta 6 metros lineales: 4 puntos.

Más de 6 metros lineales: 5 puntos.

i) Nivel de estudios realizados por el solicitante:

Título de Graduado Escolar; de Bachiller

Elemental; de Graduado en Educación Secundaria

(LOGSE); de Técnico Auxiliar (Formación Profesional,

Ley General de Educación); de Técnico (Formación

Profesional LOGSE); o equivalente a cualquiera de

los enunciados, bien por disposición de carácter

general o por resolución personalizada suficiente

al efecto: 2 puntos.

Título de Bachiller Superior; de Bachiller (Ley

General de Educación); de Bachiller (LOGSE); de

Técnico Especialista (Formación Profesional, Ley

General de Educación); de Técnico Superior

(Formación Profesional LOGSE); o equivalente a

cualquiera de los enunciados por disposición de carácter

general o por resolución personalizada suficiente

al efecto: 3 puntos.

Título de Diplomado Universitario; de Ingeniero

Técnico; de Arquitecto Técnico; o equivalente a

cualquiera de los enunciados por disposición de

carácter general o por resolución personalizada

suficiente al efecto: 4 puntos.

Título de Licenciado Universitario; de Ingeniero;

de Arquitecto; o equivalente a cualquiera de los

enunciados por disposición de carácter general o

por resolución personalizada suficiente al efecto: 5

puntos.

Con carácter general y para todas las titulaciones

antes relacionadas, tendrán plenos efectos de

equivalencia aquellos títulos extranjeros que hayan sido

homologados por la autoridad competente española.

j) Experiencia profesional del solicitante en el

ejercicio del comercio: Se valorará hasta un máximo

de 3 puntos:

Por cada año de trabajo desarrollado en

expendedurías de tabaco y timbre: 0,5 puntos.

Por cada año de trabajo en otras actividades

comerciales con atención directa al público: 0,25

puntos.

k) Mobiliario y equipamiento del local

propuesto: Se valorarán en las propuestas los aspectos

relativo a cava de cigarros, (con un mínimo de 4 m2),

climatización, equipos informáticos, estanterías y

mobiliario, calidad de materiales y otros factores

análogos que redunden en la dignificación del

servicio público. Para la valoración se aplicará un

baremo entre 0 y 5 puntos, dependiendo del nivel de

equipamiento ofertado.

2.2 La medición de distancias, que serán

certificadas por el técnico colegiado competente y

visadas por el Colegio Oficial correspondiente, se

realizará en metros lineales, que serán computados

partiendo del centro de la puerta de acceso al centro

docente, expendeduría o punto de interés comercial

más próxima al emplazamiento ofertado y siguiendo

por una línea perpendicular a la del eje de la acera.

Se prolongará por dicho eje, ya sea recto, quebrado

o curvo, hasta la intersección con el eje de la acera

o aceras siguientes, continuándose por dicho eje

hasta el punto que coincida con la intersección de

la perpendicular al centro de la puerta del local

ofertado, por la que se continuará la medición.

Cuando la expendeduría que se pretenda instalar,

ocupe un local situado en el chaflán por un cruce

de aceras, la distancia al eje de la acera se medirá

por una línea recta desde el centro de la puerta

al local -si hubiera más de una desde la más

próxima- hasta la intersección de los ejes de las aceras

que crucen, continuando de la forma establecida

en el párrafo anterior.

En cualquier caso, la medición se hará por el

camino más corto, abierto al tránsito, no

considerándose los pasajes, pasadizos o cualesquiera otras

vías análogas cerradas o limitadas por barreras

naturales o arquitectónicas.

3. Lugar y plazo de presentación de ofertas

3.1 Las ofertas se presentarán en el sobre oficial

que podrá ser retirado en la sede del Comisionado

para el Mercado de Tabacos (paseo de la Habana,

140, 28036 Madrid) y en las Delegaciones

Provinciales de Economía y Hacienda de los municipios

o zonas que figuran en el anexo II, para el resto

de provincias.

Dicho sobre, que contendrá toda la

documentación requerida en el apartado 4, se presentará

en el Registro del Comisionado para el Mercado

de Tabacos, o serán enviadas por correo certificado

al Comisionado para el Mercado de Tabacos dentro

del plazo señalado en el apartado 3.3.

Cuando las proposiciones se envíen por correo,

el concursante deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar

al Comisionado para el Mercado de Tabacos la

remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama

en el mismo día indicando claramente en el mismo

los datos del solicitante y el polígono al que

concursa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no

será admitida la proposición si es recibida por el

Comisionado para el Mercado de Tabacos con

posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

3.2 La presentación de solicitudes supondrá

para el concursante la aceptación de las bases del

concurso y de las normas establecidas en la Ley

13/1998, en el Real Decreto 1199/1999 y

disposiciones complementarias y de las normas que

pudieran dictarse en su momento por los órganos

competentes sobre la Red de Expendedurías de Tabaco

y Timbre y, en particular, las instrucciones dictadas

por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

3.3 Las solicitudes debidamente

cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en

el apartado 4 se presentarán en el plazo

comprendido entre los días 14 al 31 de enero de 2002 (ambos

inclusive).

4. Documentación que deberá presentar

el solicitante

4.1 Solicitud en el modelo oficial debidamente

cumplimentada y firmada (anexo III).

4.2 Los concursantes deberán adjuntar

fotocopia del documento de identidad nacional.

4.3 Respecto a las circunstancias previstas en

los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, el

concursante prestará declaración responsable del

cumplimiento de dichos requisitos, de acuerdo con el

modelo consignado en el anexo IV.

4.4 Documento relativo a los criterios de

adjudicación (anexo V) debidamente cumplimentado y

firmado por el solicitante. Los datos consignados

en este documento deberán coincidir con el resto

de la documentación presentada y especialmente

respecto del interés comercial, con los señalados

en los planos de zona indicados en los puntos 4.10

y 4.11 y 4.13.

De la veracidad de los datos contenidos en este

documento responderá la fianza presentada.

4.5 Currículum vitae: Se detallarán cuantos

datos considere conveniente alegar el solicitante en

orden a poner de manifiesto su personalidad y

condiciones adecuadas para el desempeño de la

titularidad de la concesión. Este documento no deberá

rebasar la amplitud de un folio (DIN A-4) escrito

a dos espacios por una cara. Los concursantes

unirán al currículum fotocopia de los títulos o

certificaciones académicas de los estudios realizados.

4.6 Para la acreditación de la experiencia

profesional, los interesados deberán aportar mediante

alguno de los siguientes documentos, la justificación

de la actividad y periodo alegado como mérito:

a) Certificación de la Seguridad Social en la que

conste expresamente el tipo y periodo de tiempo

del trabajo realizado.

b) Fotocopia del contrato de trabajo registrado

por el Instituto Nacional de Empleo en el que se

especifique el puesto de trabajo desempeñado.

c) Fotocopia del Impuesto de Actividades

Económicas y justificación del alta en dicho impuesto

durante el periodo de trabajo alegado como mérito.

4.7 Justificante de abono de la tasa de solicitud

de concesión de Expendedurías de Tabaco y Timbre,

mediante el impreso que se incluye en el sobre de

documentación, con validación de la entidad

colaboradora a través de certificación mecánica, o, en

su defecto, sello y firma autorizada de la misma

en el espacio reservado a estos efectos.

4.8 Resguardo de la formalización de la fianza

provisional a que se refiere el apartado 1.3 del pliego

de condiciones.

4.9 Documentación sobre la disponibilidad del

local. Los documentos que a tal efecto se

considerarán válidos serán los siguientes:

a) Documentos que justifiquen la propiedad del

local propuesto: El solicitante deberá acreditar que

tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo, sobre

el local. En situaciones de condominio cualquiera

que sea su causa, la autorización expresa de los

otros condóminos para la disponibilidad del local.

En los casos de documentos que justifiquen la

adquisición de la propiedad de locales por actos "inter

vivos" deberá resultar de dichos documentos que

los locales respectivos están completamente

terminados y ha sido hecha entrega de los mismos a

los adquirentes.

b) Documentos que acrediten fehacientemente

el usufructo o la cesión del uso del local propuesto.

En dichos documentos tendrá que figurar el derecho

correspondiente con carácter exclusivo a favor del

solicitante haciendo constar expresamente

formalizado, en su caso, la cesión del usufructo o uso

del local por los otros usufructuarios o usuarios.

La duración mínima será por cinco años a contar

desde la fecha de la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

c) Contrato de arrendamiento del local

propuesto, pudiendo formalizarse en contrato privado, que

le permita al concursante la instalación de una

Expendeduría en dicho local. La duración mínima

será de cinco años, desde la fecha de la publicación

de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

d) En caso de subrogación bastará acompañar

al contrato un recibo de renta reciente, extendido

por el propietario a nombre del solicitante.

e) Contrato de subarriendo, que le permita al

concursante el establecimiento de una Expendeduría

en el local, por un periodo de duración de cinco

años como mínimo, a contar desde la fecha de

publicación de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado". En el contrato deberá constar

expresamente la autorización del propietario.

f) Contrato de opción de compra o de

arrendamiento del local propuesto que, deberá ser

sustituido, de haber sido adjudicada la Expendeduría,

por el contrato definitivo que ha de sujetarse a lo

exigido en los apartados anteriores. Dicha opción

para ser admitida deberá figurar concedida por un

periodo de seis meses, contado desde la fecha de

conclusión del plazo para presentación de

solicitudes que se establece en este pliego de condiciones.

En el mismo contrato se hará constar que el

mencionado plazo de seis meses es prorrogable hasta

la fecha de resolución del concurso.

Los contratos definitivos que deban sustituir a

los contratos de opción de compra o arrendamiento

no podrán variar los elementos esenciales de éstos

últimos. El incumplimiento de este requisito

determinará, necesariamente, la revocación de la

designación.

4.10 Plano detallado de la zona en donde se

encuentra el local propuesto elaborado por técnico

colegiado competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente. En este plano, a escala 1/1000

para observar todas las circunstancias de la zona,

figurará:

Ubicación exacta del local propuesto, con

expresión de la dirección completa, según la última

denominación municipal.

Ubicación exacta de los elementos determinantes

del interés comercial conforme a lo establecido en

el apartado 2.1.c, con expresión de las distancias

hasta el local propuesto medidas según lo previsto

en el apartado 2.2.

De la veracidad de los datos que figuren en el

plano responderá la fianza señalada en el

apartado 1.3.

4.11 Plano detallado de la zona donde se

encuentra el local propuesto elaborado por técnico

colegiado competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente. En este plano, a escala 1/2000

o superior para observar todas las circunstancias

de la zona, figurará:

Ubicación exacta del local propuesto, con

expresión de la dirección completa según la última

denominación municipal.

Ubicación exacta de las tres expendedurías más

próximas, con expresión de las distancias hasta el

local propuesto medidas según lo previsto en el

apartado 2.2.

Ubicación exacta de los centro docentes más

próximos, con expresión de las distancias hasta el

local propuesto medidas según lo previsto en el

apartado 2.2.

De la veracidad de los datos que figuren en el

plano responderá la fianza señalada en el

apartado 1.3.

4.12 Fotografía exterior que identifique

plenamente el local propuesto, en tamaño 9 ^ 13

centímetros.

4.13 Planos acotados del local (planta, alzado

y secciones), a escala 1/50 con expresa mención

de la superficie útil del local, superficie destinada

al despacho al público, superficie dedicada a

almacén, fachada, escaparate, proyecto de distribución

y de decoración, elaborado y firmado por técnico

colegiado competente, quien se responsabilizará de

los datos consignados, y visado por el Colegio Oficial

correspondiente.

4.14 Memoria justificativa de la idoneidad del

emplazamiento y de las condiciones del local

ofertado: Este documento, que no deberá rebasar la

amplitud de tres hojas (modelo DIN A-4), escrito

a máquina a dos espacios por una cara, señalará

las características comerciales (conforme al

apartado 2.1.c) y condiciones propias del local propuesto

4.15 El Comisionado para el Mercado de

Tabacos podrá requerir la presentación de cualquier otro

documento necesario para acreditar la concurrencia

de los requisitos exigidos en el presente concurso.

5. Tramitación del concurso

La resolución de los concursos se llevará a efecto

de conformidad con lo siguiente:

5.1 Una vez transcurrido el plazo de

presentación de instancias, el Comisionado para el

Mercado de Tabacos procederá a la apertura de las

misma, confeccionando un listado en el que conste

el nombre y apellidos de los solicitantes. Dicho

listado se publicará en el tablón de anuncios del

Comisionado para el Mercado de Tabacos y de las

Delegaciones de Economía y Hacienda correspondientes.

5.2 Si el Comisionado para el Mercado de

Tabacos apreciara defectos subsanables en la

documentación presentada podrá requerir al interesado para

que en el plazo de diez días hábiles subsane la

falta, con indicación de que si así no se hiciera

se le podrá tener por desistido de su solicitud. En

este supuesto el Comisionado para el Mercado de

Tabacos acordará en su caso la denegación y archivo

de la solicitud.

5.3 La valoración de las condiciones personales

y de los locales propuestos se realizará mediante

la aplicación de los baremos que se establecen en

el apartado 2, realizándose por el Comisionado para

el Mercado de Tabacos las comprobaciones y

verificaciones "in situ" que procedan para la

constatación de las condiciones de los locales.

5.4 No se valorarán los locales ofertados

correspondientes a solicitudes recibidas de municipios o

zonas distintos de los que son objeto del concurso,

ni las solicitudes archivadas por falta de subsanación

en plazo, determinantes del desistimiento de los

concursantes.

5.5 El concurso podrá ser declarado

discrecionalmente desierto respecto de una o varias

expendedurías.

5.6 En caso de empate, la propuesta de

adjudicación se realizará al solicitante con mayor

puntuación en el orden de prelación del apartado 2.

5.7 El Comisionado para el Mercado de

Tabacos, previo informe de su Comité Consultivo, elevará

la correspondiente propuesta de resolución del

concurso al Subsecretario de Economía.

5.8 El resultado del concurso se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, el

Comisionado para el Mercado de Tabacos notificará la

resolución a los concursantes seleccionados.

5.9 En el plazo de seis meses a partir de la

notificación, el adjudicatario deberá aportar la

siguiente documentación:

a) Documentación que acredite suficientemente

la adecuación del local a los datos reseñados en

la solicitud del concurso.

b) Fotocopias compulsadas de los documentos

consignados en los epígrafes 4.2 y 4.4.

c) Justificación acreditativa de hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social impuestas por

las disposiciones vigentes.

d) Declaración del interesado en orden al

cumplimiento de los demás requisitos legales para la

apertura del establecimiento, adjuntando la

documentación que se considere oportuna por el

Comisionado para el Mercado de Tabacos.

e) En el supuesto que la disponibilidad del local

se acreditase mediante opción de compra o de

arrendamiento, los contratos definitivos deberán

aportarse antes de la apertura del establecimiento.

f) Documentación que acredita la instalación del

actual distintivo institucional en el local,

identificativo de los establecimientos de la red de

Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado. Los gastos

de la instalación serán por cuenta del adjudicatario.

5.10 Cumplidos todos los trámites se procederá

a la autorización de apertura, procediéndose a la

devolución de la fianza provisional a los

adjudicatarios.

5.11 Si transcurrido el plazo de seis meses

indicado no se hubieran cumplido los requisitos o el

adjudicatario presentase renuncia en dicho periodo,

se producirá la revocación de la designación,

procediéndose a la ejecución de la fianza provisional

en los términos previstos en el apartado 1.3.

En este supuesto, previa consignación en su caso

de la fianza, se designará como titular de la

Expendeduría al siguiente concursante que hubiera

obtenido más puntuación, procediéndose en la forma

establecida en los apartados anteriores.

6. Obligaciones del concesionario

El concesionario está obligado a satisfacer el

Canon concesional de las Expendedurías de Tabaco

y Timbre, que se devengará en el momento en que

tenga lugar el acto constitutivo de la concesión y

en los años sucesivos en 1 de enero, de acuerdo

con las tarifas establecidas en el artículo 13 de la

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La concurrencia de alguna de las circunstancias

inhabilitantes acaecida en el periodo a que se

extiende la concesión, determinará la inmediata

revocación de la misma mediante la instrucción de

expediente por parte del Comisionado para el Mercado

de Tabacos. Igual norma será aplicable para el

supuesto que se acreditase la falsedad de los

documentos en virtud de los cuales se hubiera obtenido

la concesión.

El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de

la legislación vigente y en concreto a las normas

establecidas en la Ley 13/1998, en el Real

Decreto 1199/1999 y disposiciones complementarias, así

como a las normas que pudieran dictarse en su

momento por los órganos competentes sobre la Red

de Expendedurías de Tabaco y Timbre y, en

particular, las instrucciones dictadas por el

Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Anexo II

Localidad

-(Entidad singular)

Polígono Provincia MunicipioCódigo polígono Delimitación polígono; locales comerciales incluidos en:

01059631 Vitoria. Álava. Vitoria-Gasteiz. Vitoria-Gasteiz. Zona interior delimitada por la intersección de: Avenida Zadorra;

Portal de Arriaga; calle Juan de Garay; plaza América Latina;

Bulevar Euskal Herría; avenida Huetos; calle Urartea; calle

Aribarra.

03050021 Campello. Alicante. El Campello. El Campello. Núcleo urbano de población de El Campello.

03076011 Guardamar. Alicante. Guardamar del

Segura.

Guardamar del

Segura.

Núcleo urbano de población de Guardamar del Segura.

03082021 Jávea. Alicante. Jávea/Xabia. Jávea/Xabia. Núcleos urbanos de población de Arenal y Aduanas.

03121011 Santa Pola. Alicante. Santa Pola. Santa Pola. Núcleo urbano de población de Santa Pola.

04902031 El Ejido. Almería. El Ejido. El Ejido. Barriada de Santo Domingo.

04079101 Roquetas. Almería. Roquetas de Mar. Roquetas de Mar. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Avenida

Carlos III; rambla la Gitana; paseo Marítimo; calle Naranjo;

calle Cerezo; paseo Palmeral.

Localidad

-(Entidad singular)

Polígono Provincia MunicipioCódigo polígono Delimitación polígono; locales comerciales incluidos en:

04079111 Urb.

Roquetas.

Almería. Roquetas de Mar. Urbanización

Roquetas de Mar.

Núcleo urbano de población de urbanización Roquetas de Mar.

05019031 Ávila. Ávila. Ávila. Ávila. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle N. Sra. Sonsoles;

calle Cebreros; calle Fco. Gallego; bajada del Peregrino; plaza Sta.

Teresa; calle C. Albarrán; calle Duque de Alba; calle Isaac Peral;

plaza Sta. Ana; calle Alonso Montalvo; calle Calderón de la Barca;

avenida 18 de Julio; calle A. Rodríguez Sahagún; avenida Juan

Pablo II.

06015041 Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Arce; calle

Cedro; calle Mimosa; calle Cerezo; calle Avellano; calle Aliso;

calle Almendro; calle Tejo; avenida Alcornoque.

07014011 Cala Ratjada. Baleares. Capdepera. Cala Ratjada. Núcleo urbano de población de Cala Ratjada.

07027011 Inca. Baleares. Inca. Inca. Núcleo urbano de población de Inca.

07032101 Mao. Baleares. Mahón. Mao. Núcleo urbano de población de Mao.

07033061 Manacor. Baleares. Manacor. Manacor. Núcleo urbano de población de Manacor.

07033091 Porto Cristo. Baleares. Manacor. Porto Cristo. Núcleo urbano de población de Porto Cristo.

08068021 Palma. Baleares. Palma de Mallorca. Palma. Zona interior delimitada por la intersección de: Avenida Joan Miró;

calle S'Aigo Dolça; avenida Gabriel Roca.

08904011 Badia. Barcelona. Badia del Vallés. Badia del Vallés. Núcleo urbano de población de Badia del Vallés.

08046011 Cardedeu. Barcelona. Cardedeu. Cardedeu. Núcleo urbano de población de Cardedeu.

08051041 Castellar. Barcelona. Castellar del Vallés. Castellar del Vallés. Núcleo urbano de población de Castellar del Vallés.

08266011 Cerdanyola. Barcelona. Cerdanyola del Vallés. Cerdanyola del Vallés. Núcleo urbano de población de Cerdanyola del Vallés.

08073031 Cornellá. Barcelona. Cornellá de Llobregat. Cornellá de Llobregat. Núcleo urbano de población de Cornellá de Llobregat.

08089041 Gavá. Barcelona. Gavá. Gavá. Zona interior delimitada por la intersección de: Rambla Pompeu

Fabra; plaza Josep Tarradellas; calle Martirs del Setge de 1714;

plaza Mayor; calle Sant Pere; avenida Juan Carlos I.

08101011 Hospitalet. Barcelona. L'Hospitalet de

Llobregat.

L'Hospitalet de

Llobregat.

Núcleo urbano de población de L'Hospitalet de Llobregat.

08110011 Malgrat. Barcelona. Malgrat de Mar. Malgrat de Mar. Núcleo urbano de población de Malgrat de Mar.

08114021 Martorell. Barcelona. Martorell. Martorell. Núcleo urbano de población de Martorell.

08121011 Mataró. Barcelona. Mataró. Mataró. Zona interior delimitada por la intersección de: Vía Europa; plaza

Francia; ronda Paisos Catalans; Riera Figuera Major; paseo Carles

Padrós; plaza España; Camí de la Geganta; plaza Granollers.

08124011 Mollet. Barcelona. Mollet del Vallés. Mollet del Vallés. Núcleo urbano de población de Mollet del Vallés.

08159031 Parets. Barcelona. Parets del Vallés. Eixample. Núcleo urbano de población de L'Eixample Industrial.

08172011 Premiá. Barcelona. Premiá de Mar. Premiá de Mar. Núcleo urbano de población de Premiá de Mar.

08180011 Ripollet. Barcelona. Ripollet. Ripollet. Núcleo urbano de población de Ripollet.

08187031 Sabadell. Barcelona. Sabadell. Sabadell. Zona interior delimitada por la intersección de: Carretera Barcelona;

calle Latorre; calle Calassanç Durán; calle Sol i Padris; ronda

Sta. María; calle Comte Ramón Berenguer (sólo impares).

08194011 Sant Adriá. Barcelona. Sant Adriá del Besos. Sant Adriá del Besos. Núcleo urbano de población de Sant Adriá de Besós.

08196031 Sant Andreu. Barcelona. Sant Andreu de la

Barca.

Sant Andreu de la

Barca.

Núcleo urbano de población de Sant Andreu de la Barca, a más

de 175 metros de las expendedurías existentes.

08200011 Sant Boi. Barcelona. Sant Boi de Llobregat. Sant Boi de Llobregat. Núcleo urbano de población de Sant Boi de Llobregat.

08202061 Sant Celoni. Barcelona. Sant Celoni. Sant Celoni. Núcleo urbano de población de Sant Celoni.

08205031 Sant Cugat. Barcelona. Sant Cugat del Vallés. Sant Cugat del Vallés. Núcleo urbano de población de Sant Cugat del Vallés.

08231051 Sant Pere de

Ribes.

Barcelona. Sant Pere de Ribes. Sant Pere de Ribes. Núcleo urbano de población de Sant Pere de Ribes.

08245011 Santa Coloma. Barcelona. Santa Coloma de

Gramenet.

Santa Coloma de

Gramenet.

Núcleo urbano de población de Santa Coloma de Gramenet.

08270031 Sitges. Barcelona. Sitges. Sitges. Núcleo urbano de población de Sitges.

08301011 Viladecans. Barcelona. Viladecans. Viladecans. Núcleo urbano de población de Viladecans.

08302011 Vilanova. Barcelona. Vilanova del Camí. Vilanova del Camí. Núcleo urbano de población de Vilanova del Camí.

08219011 Vilassar. Barcelona. Vilassar de Mar. Vilassar de Mar. Núcleo urbano de población de Vilassar de Mar.

09059011 Burgos. Burgos. Burgos. Burgos. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Vitoria; calle

Juan Ramón Jiménez; calle Federico García Lorca; glorieta Ismael

García Rámula; calle Federico García Lorca; avenida Eladio

Perlado; avenida Constitución Española; glorieta Logroño.

11027141 Puerto. Cádiz. P u e r t o d e S a n t a

María.

Valdelagrana. Núcleo urbano de población de Valdelagrana.

39020031 Castro

Urdiales.

Cantabria. Castro Urdiales. Castro Urdiales. Núcleo urbano de población de Castro-Urdiales.

12040011 Castellón. Castellón. Castellón de la Plana. Castellón de la Plana. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Gobernador

Bermúdez de Castro; avenida Virgen del Lidón; ronda Este;

avenida Hermanos Bou.

12089011 Peñíscola. Castellón. Peñíscola. Peñíscola. Núcleo urbano de población de Peñíscola.

17048061 Playa de Aro. Girona. Castell-Platja d'Aro. Platja d'Aro. Núcleo urbano de población de Platja d'Aro.

17066011 Figueres. Girona. Figueres. Figueres. Núcleo urbano de población de Figueres.

17117061 Palafrugell. Girona. Palafrugell. Palafrugell. Núcleo urbano de población de Palafrugell.

17152081 Roses. Girona. Roses. Roses. Núcleo urbano de población de Roses.

17202091 Tossa. Girona. Tossa de Mar. Tossa. Núcleo urbano de población de Tossa.

19046011 Azuqueca. Guadalajara. Azuqueca de Henares. Azuqueca de Henares. Núcleo urbano de población de Azuqueca de Henares.

20045021 Irún 1. Guipúzcoa. Irún. Irún. Zona interior delimitada por la intersección de: Lastaola Postetxea

(y su prolongación teórica en línea recta hacia la isla de los

Faisanes); río Bidasoa (frontera con Francia); autopista A-8, a

más de 50 metros de las expendedurías existentes.

20045022 Irún 2. Guipúzcoa. Irún. Irún. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Ronda

Santiago Urtizberea; canal Dumboa; río Bidasoa (frontera con

Francia); vías del ferrocarril, a más de 10 metros de las

expendedurías existentes.

Localidad

-(Entidad singular)

Polígono Provincia MunicipioCódigo polígono Delimitación polígono; locales comerciales incluidos en:

21005051 Matalascañas. Huelva. Almonte. Torre de la Higuera o

Matalascañas.

Núcleo urbano de población de Torres de la Higuera o Matalascañas.

21044041 Lepe. Huelva. Lepe. Lepe. Núcleo urbano de población de Lepe.

23024011 La Carolina. Jaén. La Carolina. La Carolina. Núcleo urbano de población de La Carolina.

26089021 Logroño. La Rioja. Logroño. Logroño. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Siete Infantes

de Lara; avenida Salustiano Olazaga; carretera de circunvalación;

vía férrea.

25243111 Viella. Lleida. Vielha e Mijaran. Vielha. Núcleo urbano de población de Vielha, a más de 150 metros de

las expendedurías existentes.

28005011 Alcalá 1. Madrid. Alcalá de Henares. Alcalá de Henares. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Calle

Dámaso Alonso; glorieta Vicente Aleixandre, avenida Miguel de

Unamuno; calle Alejo Carpentier; glorieta Jacinto Benavente.

28005012 Alcalá 2. Madrid. Alcalá de Henares. Alcalá de Henares. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Federico

García Lorca; calle José R. Azorín; calle Pío Baroja; calle Gustavo

A. Becquer; plaza Conde de Barcelona; calle Benito P. Galdós;

calle Leopoldo A. Clarín; calle José María Pemán; calle Ramón

María Valle-Inclán; calle José R. Azorín; calle Emilia P. Bazán.

28006011 Alcobendas. Madrid. Alcobendas. Alcobendas. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Calle

Marqués de la Valdavia; avenida Pablo Iglesias; calle Gloria

Fuertes; avenida Miguel de Cervantes.

28009011 Algete 1. Madrid. Algete. Algete. Núcleo urbano de población de Algete.

28009012 Algete 2. Madrid. Algete. Santo Domingo. Núcleo urbano de población de Santo Domingo.

28014011 Arganda. Madrid. Arganda del Rey. Arganda. Núcleo urbano de población de Arganda.

28061081 Galapagar. Madrid. Galapagar. Galapagar. Núcleo urbano de población de Galapagar.

28073011 Humanes. Madrid. Humanes de Madrid. Humanes de Madrid. Núcleo urbano de población de Humanes de Madrid.

28079012 Las Rosas. Madrid. Madrid. Madrid. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Sofía; calle

Estocolmo; calle María Sevilla Diago; avenida Niza; avenida

Guadalajara; plaza Alsacia; calle Malmöe.

28080221 Majadahonda. Madrid. Majadahonda. Majadahonda. Zona interior delimitada por la intersección de: Travesía avenida

España; avenida España; avenida Mare Nostrum; calle Mar

Adriático; calle Mar del Norte; camino Norias; calle Praderas; carretera

Plantío; límite término municipal; avenida Reyes Católicos; calle

Gran Vía.

28130021 San Fernando. Madrid. San Fernando de

Henares.

San Fernando de

Henares.

Núcleo urbano de población de San Fernando de Henares.

28903011 Tres Cantos. Madrid. Tres Cantos. Tres Cantos. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Avenida

Encuartes; plaza Encina; avenida Viñuelas; plaza Cardenal

Cisneros; avenida del Parque; Puerta de Madrid; avenida Almenara;

Gargante de la Moraleja; avenida de la Industria; plaza Juan

de la Cierva; ronda Valdecarrizo; calle Imprenta; avenida

Artesanos; plaza del Pastor; avenida de los Labradores.

28161011 Valdemoro. Madrid. Valdemoro. Valdemoro. Núcleo urbano de población de Valdemoro.

29069131 San Pedro de

Alcántara.

Málaga. Marbella. San Pedro de

Alcántara.

Núcleo urbano de población de San Pedro de Alcántara.

30016081 La Manga. Murcia. Cartagena. La Manga del Mar

Menor.

Núcleo urbano de población de La Manga del Mar Menor,

perteneciente al municipio de Cartagena.

30030011 Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Zona interior delimitada por la intersección de: Avenida Príncipe

de Asturias; carretera de Churra; avenida Nuestra Señora Atocha;

avenida Juan de Borbón; calle Abenarabi; avenida Juan Carlos I.

31901011 Barañain. Navarra. Barañain. Barañain. Núcleo urbano de población de Barañain.

37274021 Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Zona interior delimitada por la intersección de: Carretera de

Aldealengua; calle Colombia; plaza Alto del Rollo; calle Costa Rica;

vías férreas; límite término municipal.

41038051 Montequinto. Sevilla. Dos Hermanas. Quinto. Núcleo urbano de población de Quinto.

35012381 Soria. Soria. Soria. Soria. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Zaragoza;

camino de la Verguilla; camino del Carril; calle Florencio Zamora;

camino Peñón; calle Puente de Nájera; calle Hospicio; calle Santo

Tomé; plaza Rosario; calle Tejera; calle San Benito; avenida

Valladolid.

43037041 Calafell. Tarragona. Calafell. Segur de Calafell. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Lluis

Companys; límite del término municipal; paseo Martim de San Joan

de Deu; calle Tajo.

43038021 Cambrils. Tarragona. Cambrils. Cambrils. Zona interior delimitada por la intersección de: Riera d'Alforja;

vía férrea; límite del término municipal; vía férrea; riera de

Maspujols.

43163061 El Vendrell. Tarragona. El Vendrell. El Vendrell. Núcleo urbano de población de El Vendrell.

43092011 Miami Playa. Tarragona. Mont-Roig del Camp. Miami Playa. Núcleo urbano de población de Miami Playa.

43148131 Tarragona. Tarragona. Tarragona. Tarragona. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Avenida

Cardenal Vidal y Barraquer; calle Mar; calle Rebolledo; calle

Anselm Clavé; calle Comercio; paseo España; calle Pons d'Icart;

baixada de Toro; rambla Nova; avenida S. Ramón y Cajal.

43153041 Torredembarra. Tarragona. Torredembarra. Torredembarra. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Plaza

Narcís Monturiol; calle Pérez Galdós; plaza Antoni Roig; calle

Industria; plaza Josep Valls; calle Verge del Carme; calle Isaac

Peral; paseo Marítimo.

46131011 Gandía. Valencia. Gandía. Gandía. Núcleo urbano de población de Gandía.

46131021 Grao. Valencia. Gandía. Grau i Platja. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Calle

Alcoi; calle Cullera; camí Vell de Valencia; carretera Nazaret

a Oliva; avenida Nord; paseo Marítimo Neptuno.

46159011 Manises. Valencia. Manises. Manises. Núcleo urbano de población de Manises.

50095031 Ejea. Zaragoza. Ejea de los Caballeros. Ejea de los Caballeros. Núcleo urbano de población de Ejea de los Caballeros.

50297171 Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zona interior delimitada por la intersección de: Avenida de los

Pirineos; autopista del Nordeste (A-2); avenida de Ranillas.

Anexo IV

Declaración responsable

Don/Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con documento nacional de identidad/N.I.E./pasaporte número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

declara los siguiente:

1. Que cumple los requisitos para obtener la titularidad de una concesión de punto de venta de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del

Estado, contenidos en el artículo 26.Uno del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación

del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre ("Boletín Oficial

del Estado" de 13 de julio) y que se relacionan a continuación:

a) Ser persona física, nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y con capacidad para el ejercicio del comercio.

b) Residir o comprometerse a residir en localidad cuyo alejamiento del lugar en que esté radicado el punto de venta no impida a su titular el cumplimiento

del requisito a que se refiere el apartado c) siguiente.

c) Comprometerse a gestionar por sí mismo la expendeduría cuya concesión le haya sido otorgada, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los

auxiliares o dependientes que precise.

d) No ser titular de otra expendeduría ni de autorización de venta con recargo, ni tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores,

fabricantes y mayoristas de tabaco, salvo que se comprometa a cesar en las mencionadas situaciones, supuesto en el cual la adjudicación no será definitiva

hasta que el cese se haya producido.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación:

Primero.-Las mencionadas en las letras a) al f), h) y j) del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Segundo.-Haber sido condenado o hallarse procesado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando conforme

a la legislación vigente.

Tercero.-Haber dado lugar, por causa en que se le declare culpable, a la revocación de la concesión o autorización, en su caso, de un punto de venta.

2. Que se compromete a emplazar la expendeduría convocada en el local propuesto, en el supuesto de resultar adjudicatario de la misma.

3. Que toda la documentación y los datos presentados para el concurso son ciertos y veraces y se corresponden fielmente con la realidad.

En ................................................, a ............... de .................................................................. de 200 ...

(firma del solicitante)

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Gestión de Servicios Públicos
Ámbito geográfico:
Sin definir
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,

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