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Documento BOE-B-2001-272111

Resolución de la Dirección General de Trabajo, Subdirección General de Trabajo, por la que se modifica la compensación económica por laudo dictado a los árbitros designados, conforme a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2001, páginas 12135 a 12136 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2001-272111

TEXTO

Vista la Orden de 30 de abril de 1996 por la

que se establecen las bases reguladoras para la

concesión de compensaciones económicas a los árbitros

designados, conforme a lo dispuesto en la

disposición transitoria sexta del texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, fija en su

artículo 3 que la compensación económica por laudo

dictado será de 250.000 pesetas, y teniendo en

cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.-Que en el período de tiempo

transcurrido desde que se dictó la anteriormente citada Orden,

la compensación económica por laudo dictado no

ha sufrido modificaciones, por lo que resulta

totalmente insuficiente para compensar el trabajo que

conlleva el hecho material de dictar el laudo, motivo

por el que se considera necesario modificar la

misma, actualizando la cantidad de 350.000 pesetas

por laudo dictado.

Fundamentos de derecho

Primero.-Que en la disposición final única de

la Orden de 30 de abril de 1996 se autoriza a la

Dirección General de Trabajo para actualizar la

cuantía de la compensación económica por laudo

dictado.

Segundo.-Que la cuantía económica por laudo

dictado por los árbitros designados, conforme a lo

dispuesto en la disposición transitoria sexta del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

se fija en 350.000 pesetas, cantidad que se

actualizará anualmente con el índice de precios al

consumo que se fije.

Tercero.-Que el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, establece que las

notificaciones se efectuarán en el "Boletín Oficial del

Estado", cuando los interesados en un procedimiento

sean desconocidos o se ignore su domicilio.

Cuarto.-Que la presente Orden entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve

disponer la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución dictada por la Dirección

General de Trabajo, actualizando la compensación

económica por laudo dictado a los árbitros designados,

conforme a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril

de 1996, a efectos de que sea conocido por todos

los interesados.

Madrid, 23 de octubre de 2001.-La Directora

general, Soledad Córdova Garrido.-54.456.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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