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Documento BOE-B-2001-260238

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta resolución expediente 46/2001, cine "Chaplin", de Silla (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2001, páginas 11608 a 11608 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-260238

TEXTO

Notificación a la empresa "Krono

Cinematográfica, Sociedad Limitada", de Alginet (Valencia),

titular del Cinematógrafo "Chaplin", de Silla, de la

propuesta de Resolución de 28 de septiembre de 2001,

recaída en el expediente sancionador número 46/01,

por infracción de la normativa que regula la

actividad cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

46/2001, instruido al cine "Chaplin", sito en Silla

(Valencia), calle Sueca, 39, del que es titular la

mercantil "Krono Cinematográfica, Sociedad Limitada",

con domicilio social en Alginet (Valencia), calle

Magistrado Greus, 11.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 11 de abril de 2001,

la iniciación del presente expediente, el funcionario

que suscribe, designado Instructor del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 25 de

marzo de 2001, se levantó acta número 24907 en

la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este organismo que

originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 19 de abril de 2001, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Primero.-No acreditar haber cumplimentado las

declaraciones semanales de exhibición de películas

de la semanas 10, 11 y 12 del año en curso (del

5 al 25 de marzo de 2001).

Segundo.-No se expone en taquilla ni en lugar

bien visible la calificación de la película que se

proyecta "15 minutos", la cual ha sido calificada por

este Instituto como "no recomendada menores de

dieciocho años".

El referido acuerdo de iniciación, tras intentar

sin éxito la notificación ordinaria, se procedió, en

aplicación del artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, a su publicación

en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el

que permaneció expuesto los días comprendidos

entre el 19 de julio y el 4 de agosto de 2001, según

diligencia que tuvo entrada en este Ministerio el

21 de septiembre de 2001, y a su inserción en el

"Boletín Oficial del Estado" número 173, de fecha

20 de julio de 2001, según documentación obrante

en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos dentro del plazo establecido para

ella.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto 7/1997,

de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 28),

y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 14), por la que se dictan normas

de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de

enero, en las materias de cuotas de pantalla y

distribución de películas, salas de exhibición, registro

de empresas y calificación de obras cinematográficas

y audiovisuales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El apartado noveno de la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14), establece, en su punto 2, que de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de

las salas de exhibición cinematográfica que no hayan

optado por el sistema informático de expedición

de billetes, deberán cumplimentar y remitir o, en

su caso, entregar un impreso de parte-declaración

de exhibición, que se cumplimentará y cursará

conforme a las normas que se establecen en el mismo

artículo, lo que no se ha cumplido en el caso que

nos ocupa.

Cuarto.-El artículo 15 del Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, en su punto 1 y el apartado décimo

de la Orden de 7 de julio, establecen que en lugar

bien visible de las salas de exhibición habrá de darse

a conocer a los espectadores, a título orientativo,

la calificación por edades de la película o películas,

incluyendo los cortometrajes, que formen parte del

programa, siendo que tal obligación no se cumple

en la sala que nos ocupa, en la que se proyecta

la película "15 minutos", calificada como "no

recomendada menores de dieciocho años", sin que dicha

calificación figure en taquilla ni en lugar visible,

como se manifiesta en el acta origen del presente

expediente.

Quinto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí

expuesto, y sin que lo alegado por la empresa tenga

fuerza exculpatoria ya que en nada desvirtúa la

naturaleza de los hechos que se le imputan, debe

concluirse que los hechos que han quedado establecidos

contravienen lo establecido en los preceptos y

disposiciones citadas y constituyen infracción LEVE,

conforme a lo establecido en el artículo 9 de la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable

material, directa y única la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

le da traslado de la siguiente propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionadora la empresa a que este expediente se refiere

con multa de seiscientos sesenta y un euros (661

euros), equivalente a ciento diez mil pesetas

(110.000 pesetas).

Madrid, 28 de septiembre de 2001.-La

Instructora, Isabel Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta de resolución

se encuentra archivada en la Secretaría General de

este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 17 de octubre de 2001.-La Secretaria

general del ICAA, Milagros Mendoza

Andrade.-52.448.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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