Por acuerdo del Consejo de Ministros de
fecha 3 de agosto de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de septiembre), ha sido declarada, en
concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea
a 400 Kv, doble circuito, Trillo-Calatayud este con
entrada y salida en las subestaciones de Medinaceli
y Terrer.
Dicha declaración, en concreto, de utilidad
pública en virtud de lo establecido en el artículo 54
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, lleva implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implica la urgente
ocupación de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento, a los efectos del artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa.
En cumplimiento y ejecución del citado
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca
a los propietarios y titulares de los bienes y derechos
afectados cuya relación concreta e individualizada
se acompaña a la presente para que el día, lugar
y hora que en la misma se expresa comparezcan
en el correspondiente ayuntamiento, al objeto de
proceder al levantamiento de las actas previas a
la ocupación, con traslado posterior a la finca, si
fuese necesario.
A dicho acto deberán asistir por sí mismos o
representados por persona debidamente autorizada,
aportando el documento nacional de identidad, los
documentos acreditativos de su titularidad y el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiéndose acompañar, a su costa, de perito o
notario, si lo estiman oportuno.
De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente
Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y
demás interesados podrán formular por duplicado
ante este Servicio Territorial de Industria, Comercio
y Turismo de la Junta de Castilla y León, sito en
la calle Campo, número 5, 42001 Soria, cuantas
alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos
de subsanar los posibles errores que se hayan podido
padecer al relacionar los bienes y derechos afectados
por imposición de servidumbre de paso de energía
eléctrica con el alcance y efectos previstos en el
artículo 56 de la citada Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico.
Las características y demás datos de las afecciones
y convocatoria son las que figuran en la relación
adjunta, con independencia de la notificación por
cédula, que en los mismos términos se practica a
los efectos.
En el expediente expropiatorio, "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", asume la condición
de entidad beneficiaria.
Asimismo, la presente publicación se realiza a
los efectos de notificación previstos en el
apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Soria, 3 de octubre de 2001.-El Jefe del Servicio,
por delegación en virtud de Resolución de 25 de
octubre de 1994 ("Boletín Oficial de Castilla y León"
número 211), Gabriel Jiménez Martínez.-50.201.
Línea 400 Kv Trillo-Calatayud este con E/S en las S. E. de Medinaceli y Terrer (provincia de Soria)
Término municipal de Medinaceli (Benamira)
Anexo ver imágenes páginas 10884 y 10885
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