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Documento BOE-B-2001-23106

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta expediente 50/2000, cine "Centro Sociocultural" de Valdemoro (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2001, páginas 1142 a 1143 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-23106

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo "Centro Sociocultural" de Valdemoro

(Madrid) de la propuesta de resolución de 16 de

noviembre de 2000, recaída en el expediente sancionador

número 50/2000, por infracción de la normativa

que regula la actividad de exhibición

cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa, se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

50/00, instruido a don Manuel Osorio Palazuelos,

titular del cine "Centro Sociocultural", sito en calle

Estrella de Elda, número 17, Valdemoro (Madrid).

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 27 de abril de 2000,

la iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada instructora del mismo,

for

mula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia, en fecha 19 de

marzo de 2000, se levantó acta número 22.876.

en la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en

materia de las competencias atribuidas a este organismo,

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 22 de mayo de 2000, se

intenta comunicar a la empresa expedientada el

referido acuerdo de iniciación, formalizado a tenor de

lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Primero.-Hacer constar en el billetaje un número

de CIF (P-7.816.104-I) que no se corresponde con

el del actual titular (JII-565).

Segundo.-No presentar a la inspección los

partes-declaración de exhibición semanales.

Tercero.-No presentar a la inspección las partes

del billete destinadas a control.

Cuarto.-No acreditar cambio de titularidad ante

el Registro de Empresas Cinematográficas.

Tercero.-El referido acuerdo de iniciación fue

devuelto por el Servicio de Correos, en fecha 28

de junio de 1999, con la indicación "caducado",

teniendo entrada en este Servicio en fecha 5 de

julio de 2000, por lo que fue enviado a otra dirección

en fecha 14 de julio de 2000, que también fue

devuelto por el Servicio de Correos, en fecha 17 de julio

de 2000, con la indicación "avisado", teniendo

entrada en este Servicio en fecha 31 de agosto de 2000,

tras lo cual se envió el citado acuerdo al

Ayuntamiento de Madrid en fecha 19 de septiembre de

2000, donde ha estado expuesto en el tablón de

anuncios desde el 22 de septiembre de 2000 hasta

el 10 de octubre de 2000, según escrito del citado

Ayuntamiento, que tuvo su entrada en este servicio

el 20 de octubre de 2000.

Igualmente, se procedió a su envío al "Boletín

Oficial del Estado" en fecha 19 de septiembre de

2000, para proceder a su publicación, hecho que

se produjo en fecha 28 de septiembre de 2000.

Cuarto.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y la titularidad ante la que

podían ser presentados.

Quinto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto 758/1996,

de 5 de mayo, de creación del Ministerio de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"

del 11); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero,

de estructura orgánica y funciones del Instituto de

la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

("Boletín Oficial del Estado" del 28); la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14), por la que se dictan normas de aplicación del

Real Decreto 81/1997, así como la Resolución de

6 de abril de 1998, del ICAA ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), y demás disposiciones de general

aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios

administradores.

Tercero.-El apartado sexto de la Orden de 7 de

julio de 1997, por la que se dictan normas de

aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,

en las materias de cuotas de pantalla y distribución

de películas, salas de exhibición, registro de

empresas y calificación de obras cinematográficas y

audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

establece, que de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 12 del Real Decreto 81/1997, de 24 de

enero, los billetes que permiten el acceso a la

proyección cinematográfica, contendrá entre otros

datos el código de identificación o número de

identificación fiscal de la empresa titular, lo que se

incumple en este caso a la vista del billete adquirido

por la Inspección.

Cuarto.-El apartado noveno de la Orden de 7

de julio de 1997, en relación con el artículo 13

del Real Decreto 81/1997, estipula que las salas

de exhibición cinematográfica que no hayan optado

por el sistema informático de expedición de billetes,

deberán cumplimentar y remitir o, en su caso,

entregar un impreso de parte-declaración de exhibición,

uno de cuyos ejemplares se pondrá a disposición

de la inspección, obligación que no se cumple en

el caso que nos ocupa, según se desprende de la

lectura del acta.

Quinto.-El apartado sexto de la citada Orden de

7 de julio de 1997, establece que la parte del billete

reservada a control deberá conservarse durante un

mes en el propio local de exhibición, de forma

separada para cada día de exhibición, a disposición de

la Administración competente, lo que de nuevo se

incumple en este caso.

Sexto.-El apartado quinto de la Orden de 7 de

julio de 1997, en relación con el artículo 11 del

Real Decreto 81/1997, determina que cualquier acto

o hecho que modifique alguno de los datos que

consten en el Registro Público de Empresas

Cinematográficas deberá ser comunicado a este Registro,

lo que tampoco se cumple, puesto que no se acredita

el cambio de titularidad a nombre del nuevo titular

don Manuel Osorio Palazuelos.

Séptimo.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo

9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que

es responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, concluso el expediente, la

Instructora que suscribe eleva a V.I. la siguiente

propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 120.000 pesetas.

No obstante, V. I. resolverá.

Madrid, 16 de noviembre de 2000.-La

Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica, en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta de resolución

se encuentra archivada en la Secretaría General de

este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 9 de enero de 2001.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-&2.793.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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