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Documento BOE-B-2001-227090

Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 20 de agosto de 2001, por la que se actualiza y amplía la inscripción a la empresa "Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima", inscrita como Organismo de Control en el Principado de A s tu ri a s. E xp ed i ent e R.I . núme ro 33/26.242.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2001, páginas 10312 a 10313 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2001-227090

TEXTO

Examinado el escrito presentado por don Luis

Hernández Berasaluce, en calidad de representante

de "Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima", CIF

A-33062407, con domicilio social en Llanera

(Asturias) (Parque Tecnológico de Llanera, 39), de

fecha 27 de julio de 2001, comunicando la

actualización y ampliación de la inscripción como

Organismo de Control, para inspección de la seguridad

de instalaciones industriales, en el Principado de

Asturias, esta Consejería de Industria, Comercio y

Turismo tiene en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-"Ingenieros Asesores, Sociedad

Anónima", fue acreditada por Enac, Entidad Nacional

de Acreditación, con fecha 22 de octubre de 1999,

como organismo de inspección tipo A según los

criterios recogidos en la norma Une en 45004-95,

tal y como consta en el certificado de acreditación

número 31/EI/035/99, con un período de vigencia

de cuatro años, e inscrita en el Principado de

Asturias, con fecha 12 de enero de 2000, para las

actividades de inspección en los ámbitos

reglamentarios de:

12. Calidad ambiental área.

Atmósfera (emisión).

Segundo.-Con fecha 26 de julio de 2001, don

Luis Hernández Berasaluce, en representación de

"Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima", presenta

escrito comunicando, al amparo del Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Infraestructuras de Calidad

y Seguridad Industrial, la intención de ampliar la

inscripción como Organismo de Control para

inspección de la seguridad de instalaciones industriales,

dentro del Principado de Asturias, en los siguientes

ámbitos reglamentarios:

12. Calidad ambiental.

Atmósfera (inmisión).

Aguas.

Residuos.

Ruidos.

Suelos.

A tal efecto, la documentación presentada, cumple

con lo exigido por el artículo 43.3 del citado Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Administración de Principado de

Asturias y por razón de materia, la Consejería de

Industria, Comercio y Turismo, es competente para

conocer y resolver el presente expediente de

conformidad con el Decreto 164/1995, de 7 de

septiembre, por el que regula su estructura orgánica

y en virtud de lo establecido en el apartado 8.d)

del anexo I del Real Decreto 4100/1982, de 29

de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado al Principado de

Asturias en materia de Industria y Energía; el Real

Decreto 386/1985, de 9 de enero, y el Real Decreto

836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y

adaptación de las funciones y servicios de la

Administración del Estado al Principado de Asturias en

materia de Industria y Energía.

Segundo.-En la tramitación de este expediente

se han cumplido todos requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por

"Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima", acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales

establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación

en los campos reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos

de derecho y demás disposiciones concordantes,

resuelvo:

Primero.-Actualizar y ampliar la inscripción de

la empresa "Ingenieros Asesores, Sociedad

Anónima", como Organismo de Control para inspección

de la seguridad de instalaciones industriales, dentro

del Principado de Asturias, para las actividades

comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:

12. Calidad ambiental.

Atmósfera (emisión e inmisión).

Aguas.

Residuos.

Ruidos.

Suelos.

Segundo.-Esta inscripción tiene vigencia hasta

notificación en contra, con las limitaciones

reglamentarias establecidas en la acreditación otorgada

por "Enac", pudiendo ser suspendida o revocada

además de en los casos contemplados en la

legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero.-La citada entidad puede actuar en los

ámbitos reglamentarios y período de vigencia

establecidos en punto primero y segundo,

respectivamente, debiendo, en todo caso, dentro del

Principado de Asturias, ajustar su actuación a lo recogido

en la Ley de Industria, 21/1992, de 16 de julio,

y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Cuarto.-Cualquier variación de condiciones o

requisitos que sirvieron de base a la presente

inscripción deberán de comunicarse al día siguiente

de producirse a la Dirección General de Industria

y Minería de la Consejería de Industria, Comercio

y Turismo del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución procede interponer

Recurso de Súplica ante el Consejo de Gobierno

del Principado de Asturias, en el plazo de un mes,

a contar desde el día siguiente a la notificación

de la presente, de conformidad con lo establecido

en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,

sobre Régimen Jurídico de la Administración del

Principado de Asturias.

Oviedo, 20 de agosto de 2001.-El Consejero de

Industria, Comercio y Turismo del Principado de

Asturias, Jesús Urrutia García.-47.020.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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