Examinado el escrito presentado por don Luis
Hernández Berasaluce, en calidad de representante
de "Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima", CIF
A-33062407, con domicilio social en Llanera
(Asturias) (Parque Tecnológico de Llanera, 39), de
fecha 27 de julio de 2001, comunicando la
actualización y ampliación de la inscripción como
Organismo de Control, para inspección de la seguridad
de instalaciones industriales, en el Principado de
Asturias, esta Consejería de Industria, Comercio y
Turismo tiene en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-"Ingenieros Asesores, Sociedad
Anónima", fue acreditada por Enac, Entidad Nacional
de Acreditación, con fecha 22 de octubre de 1999,
como organismo de inspección tipo A según los
criterios recogidos en la norma Une en 45004-95,
tal y como consta en el certificado de acreditación
número 31/EI/035/99, con un período de vigencia
de cuatro años, e inscrita en el Principado de
Asturias, con fecha 12 de enero de 2000, para las
actividades de inspección en los ámbitos
reglamentarios de:
12. Calidad ambiental área.
Atmósfera (emisión).
Segundo.-Con fecha 26 de julio de 2001, don
Luis Hernández Berasaluce, en representación de
"Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima", presenta
escrito comunicando, al amparo del Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Infraestructuras de Calidad
y Seguridad Industrial, la intención de ampliar la
inscripción como Organismo de Control para
inspección de la seguridad de instalaciones industriales,
dentro del Principado de Asturias, en los siguientes
ámbitos reglamentarios:
12. Calidad ambiental.
Atmósfera (inmisión).
Aguas.
Residuos.
Ruidos.
Suelos.
A tal efecto, la documentación presentada, cumple
con lo exigido por el artículo 43.3 del citado Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Fundamentos jurídicos
Primero.-La Administración de Principado de
Asturias y por razón de materia, la Consejería de
Industria, Comercio y Turismo, es competente para
conocer y resolver el presente expediente de
conformidad con el Decreto 164/1995, de 7 de
septiembre, por el que regula su estructura orgánica
y en virtud de lo establecido en el apartado 8.d)
del anexo I del Real Decreto 4100/1982, de 29
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado al Principado de
Asturias en materia de Industria y Energía; el Real
Decreto 386/1985, de 9 de enero, y el Real Decreto
836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y
adaptación de las funciones y servicios de la
Administración del Estado al Principado de Asturias en
materia de Industria y Energía.
Segundo.-En la tramitación de este expediente
se han cumplido todos requisitos reglamentarios.
Tercero.-La documentación presentada por
"Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima", acredita que
la empresa cumple con las exigencias generales
establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación
en los campos reglamentarios.
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos
de derecho y demás disposiciones concordantes,
resuelvo:
Primero.-Actualizar y ampliar la inscripción de
la empresa "Ingenieros Asesores, Sociedad
Anónima", como Organismo de Control para inspección
de la seguridad de instalaciones industriales, dentro
del Principado de Asturias, para las actividades
comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:
12. Calidad ambiental.
Atmósfera (emisión e inmisión).
Aguas.
Residuos.
Ruidos.
Suelos.
Segundo.-Esta inscripción tiene vigencia hasta
notificación en contra, con las limitaciones
reglamentarias establecidas en la acreditación otorgada
por "Enac", pudiendo ser suspendida o revocada
además de en los casos contemplados en la
legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.
Tercero.-La citada entidad puede actuar en los
ámbitos reglamentarios y período de vigencia
establecidos en punto primero y segundo,
respectivamente, debiendo, en todo caso, dentro del
Principado de Asturias, ajustar su actuación a lo recogido
en la Ley de Industria, 21/1992, de 16 de julio,
y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Cuarto.-Cualquier variación de condiciones o
requisitos que sirvieron de base a la presente
inscripción deberán de comunicarse al día siguiente
de producirse a la Dirección General de Industria
y Minería de la Consejería de Industria, Comercio
y Turismo del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución procede interponer
Recurso de Súplica ante el Consejo de Gobierno
del Principado de Asturias, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a la notificación
de la presente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de la Administración del
Principado de Asturias.
Oviedo, 20 de agosto de 2001.-El Consejero de
Industria, Comercio y Turismo del Principado de
Asturias, Jesús Urrutia García.-47.020.
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