Desconociéndose el actual domicilio de
"Gescentro 2000, Sociedad Limitada", por no hallársele en
calle San Vicente Mártir, 96, 46007 Valencia, que
había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G. 4117-00
y R.S. 595-00, seguido a su instancia por el Impuesto
sobre el Valor Añadido, se ha dictado resolución
en la sesión de sala del día 23 de mayo de 2001,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso ordinario de alzada formulado
por el Director general de Tributos del Ministerio
de Economía y Hacienda ("Gescentro 2000,
Sociedad Anónima"), contra resolución del Tribunal
Regional de Valencia de 28 de abril de 2000, recaída
en su expediente número 47/6.857/97, acerca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda aceptar
el desistimiento debidamente formulado y declarar
concluso el procedimiento.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 3 de julio de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-38.737.
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