Comunica que, con fecha 11 de junio de 2001,
la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera ha autorizado la modificación del Reglamento
de Gestión de Segurfondo High Yield FIM, al objeto
de, entre otros, acogerse al régimen de Fondos de
Inversión Mobiliaria de Fondos, y como
consecuencia de ello, modificar su denominación a Segurfondo
High Yield FIMF, con la consiguiente modificación
de los artículos 1, 6, 13 y 15.
Asimismo, una vez cumplidos los trámites
administrativos preceptivos, Segurfondo High Yield
FIMF variará su política de inversión que, si bien
se caracterizará por invertir mayoritariamente su
activo en acciones o participaciones de varias
instituciones de inversión colectiva de carácter
financiero, y en consecuencia respetará las normas
aplicables específicamente a este tipo de instituciones,
pretendemos mantener. Además se modificará la
vocación inversora del fondo -que será renta fija
internacional-, el índice de referencia del Fondo
-que pasará a ser el denominado Merrill Lynch
Global High Yield Index- y la limitación existente
respecto a la inversión en valores de emisores
radicados en países emergentes.
Sobre la base de cuanto antecede les
comunicamos que, de conformidad con la normativa
vigente, las circunstancias descritas constituyen hechos
específicamente relevantes para la institución que
dan lugar al derecho de separación de los partícipes
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35.2 del Reglamento de la Ley de Instituciones de
Inversión Colectiva, podrán ejercitar en el plazo
de un mes desde la remisión del presente escrito,
sin deducción de comisión de reembolso o gasto
alguno, salvo la retención fiscal legalmente aplicable.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de junio de 2001.-El Director, Jaime
Moreno Caballero.-33.703.
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