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Documento BOE-B-2001-138042

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de 16 de mayo de 2001, por la que se autoriza a la empresa "IGC, Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima", su renovación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2001, páginas 6563 a 6563 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2001-138042

TEXTO

Vista la solicitud presentada por don Heliodoro

Beléndez Aspe, en nombre y representación de

"IGC, Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad

Anónima", para la renovación de autorización como

organismo de control en los campos reglamentarios

de: Instalaciones y aparatos a presión, instalaciones

eléctricas, instalaciones de almacenamiento de

productos químicos, vehículos y contenedores,

instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos,

instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas

con riesgo, elementos de instalaciones de aparatos

de elevación y manutención, instalaciones contra

incendios, instalaciones petrolíferas, calidad

ambiental (atmósfera, agua y residuos), instalaciones de

calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero

de 1996),

Resultando que la empresa ha presentado la

documentación exigida en el citado Real Decreto.

Considerando que en la tramitación del

expediente se han cumplido todos los requisitos

reglamentarios.

Considerando que, en la documentación

presentada, se acredita que la empresa cumple con las

exigencias generales establecidas en el Real Decreto

citado para su actuación en los ámbitos

reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Renovar la autorización a la empresa

"IGC, Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad

Anónima", como organismo de control en los

ámbitos reglamentarios de: Instalaciones y aparatos a

presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de

almacenamiento de productos químicos, vehículos

y contenedores, instalaciones y aparatos para

combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas,

construcción de máquinas con riesgo, elementos de

instalaciones de aparatos de elevación y manutención,

instalaciones contra incendios, instalaciones

petrolíferas, calidad ambiental (atmósfera, agua,

residuos), instalaciones de calefacción, climatización y

agua caliente sanitaria.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como organismo de control mantendrá su vigencia,

mientras permanezca en vigor la acreditación de

declaración de competencia técnica, en la Entidad

Nacional de Acreditación número 07/EI005, de

fecha 6 de junio de 1997, anexo técnico Rev. 9,

de fecha 2 de marzo de 2001, pudiendo ser

suspendida o revocada, además de en los casos

contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea

la citada acreditación.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo

en todo el territorio nacional, debiendo en todo

caso, para actuar en cualquier Comunidad

Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la

Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos

reglamentarios citados dentro del ámbito territorial

de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda

supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplementarios que puedan ser establecidos por esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberá comunicarse al día siguiente

de producirse a la Dirección General de Industria,

Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse

recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de

Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción

dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 16 de mayo de 2001.-El Director

general, Carlos López Jimeno.-32.183.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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