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Vista la solicitud presentada por don Heliodoro
Beléndez Aspe, en nombre y representación de
"IGC, Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad
Anónima", para la renovación de autorización como
organismo de control en los campos reglamentarios
de: Instalaciones y aparatos a presión, instalaciones
eléctricas, instalaciones de almacenamiento de
productos químicos, vehículos y contenedores,
instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos,
instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas
con riesgo, elementos de instalaciones de aparatos
de elevación y manutención, instalaciones contra
incendios, instalaciones petrolíferas, calidad
ambiental (atmósfera, agua y residuos), instalaciones de
calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero
de 1996),
Resultando que la empresa ha presentado la
documentación exigida en el citado Real Decreto.
Considerando que en la tramitación del
expediente se han cumplido todos los requisitos
reglamentarios.
Considerando que, en la documentación
presentada, se acredita que la empresa cumple con las
exigencias generales establecidas en el Real Decreto
citado para su actuación en los ámbitos
reglamentarios citados en el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Renovar la autorización a la empresa
"IGC, Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad
Anónima", como organismo de control en los
ámbitos reglamentarios de: Instalaciones y aparatos a
presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de
almacenamiento de productos químicos, vehículos
y contenedores, instalaciones y aparatos para
combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas,
construcción de máquinas con riesgo, elementos de
instalaciones de aparatos de elevación y manutención,
instalaciones contra incendios, instalaciones
petrolíferas, calidad ambiental (atmósfera, agua,
residuos), instalaciones de calefacción, climatización y
agua caliente sanitaria.
Segundo.-La presente autorización de actuación
como organismo de control mantendrá su vigencia,
mientras permanezca en vigor la acreditación de
declaración de competencia técnica, en la Entidad
Nacional de Acreditación número 07/EI005, de
fecha 6 de junio de 1997, anexo técnico Rev. 9,
de fecha 2 de marzo de 2001, pudiendo ser
suspendida o revocada, además de en los casos
contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea
la citada acreditación.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para
actuar en los ámbitos reglamentarios y con las
limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo
en todo el territorio nacional, debiendo en todo
caso, para actuar en cualquier Comunidad
Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la
Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en los campos
reglamentarios citados dentro del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda
supeditada al cumplimiento de los requisitos
suplementarios que puedan ser establecidos por esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberá comunicarse al día siguiente
de producirse a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción
dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 16 de mayo de 2001.-El Director
general, Carlos López Jimeno.-32.183.
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