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Documento BOE-B-2001-131134

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a la entidad "Arlink Canarias de Inversiones, Sociedad Limitada", para la ampliación de la dársena de abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2001, páginas 6207 a 6207 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-131134

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó

otorgar concesión administrativa a la entidad

"Arlink Canarias de Inversiones, Sociedad Limitada",

para la ampliación de la dársena de abrigo de la

Escuela Superior de la Marina Civil en el puerto

de Santa Cruz de Tenerife, por un plazo de

veinticinco años, un canon anual por ocupación del

dominio público portuario de 7.521.728 pesetas, una

fianza de explotación de 3.760.864 pesetas, y con

estricta sujeción a las demás condiciones

establecidas en el pliego.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer con carácter

potestativo bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", de conformidad con lo prevenido en el artículo

116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien

recurso contencioso-administrativo ante la Sala del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente

al de la publicación del presente acuerdo en el

"Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo

establecido en el artículo 10.1.i) en relación con

el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de abril de 2001.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&26.955.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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