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Documento BOE-B-2001-13014

Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera, de fecha 23 de octubre de 2000, sobre resolución contrato compraventa de terrenos "Lanchacabrera".

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2001, páginas 563 a 563 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2001-13014

TEXTO

Intentada notificación en la persona de don Ángel

Martín Timón, en nombre y representación de la

sociedad "Hotel Club Tormantos, Sociedad

Anónima" y no habiéndose podido practicar ésta, en

cumplimiento con lo establecido en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora

del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

practica la notificación por medio del presente

anuncio y que dice así:

"El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria

de fecha 23 de octubre de 2000 adoptó, entre otros,

el siguiente acuerdo:

1. Resolver el contrato de compraventa de la

parcela de terrenos en el monte de propiedad

municipal, denominado "Lanchacabrera", número de

Consorcio CC-313, adjudicado definitivamente a

sociedad "Hotel Club Tormantos, Sociedad

Anónima", mediante acuerdo plenario de 1 de marzo

de 1990, escritura pública de 22 de mayo de 1990

y acuerdo del Pleno de 2 de julio de 1997, por

incumplimiento, por parte de referida sociedad, de

la condición resolutoria existente en dicho contrato

de compraventa, -no ejecución de obras de

construcción ni de instalación de una industria de

complejo hotelero-, en concreto, la cláusula VIII, e)

del pliego de condiciones jurídicas y económico

administrativas que rigieron la subasta para la venta

de referida parcela. Acordando por todo ello, la

reversión de los terrenos objeto del contrato de

compraventa aludido.

2. Realizar todos los actos pertinentes y entablar

cuantas acciones sean procedentes para obtener la

devolución de dicha parcela al Ayuntamiento.

Facultando al señor Alcalde-Presidente para la

designación de Letrado y Procurador.

3. Requerir a la sociedad "Hotel Club

Tormantos, Sociedad Anónima", para que en el término

de quince días, devuelva la parcela de referencia

al Ayuntamiento, con el otorgamiento de la

correspondiente escritura pública de devolución.

4. Pasado este plazo, sin que se haya procedido

al otorgamiento de escritura pública de devolución

de referidos terrenos, acudir a la vía jurisdiccional

civil para ejercitar las acciones oportunas que

permitan recuperar la posesión del terreno, en base

a la falta de justo título para dicha posesión y por

incumplimiento de la condición resolutoria

impuesta, con expresa imposición de costas a la sociedad

"Hotel Club Tormantos, Sociedad Anónima"".

Jaraiz de la Vera, 27 de diciembre de 2000.-El

Alcalde, Nicasio López Bote.-588.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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