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Documento BOE-B-2001-118095

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre expropiación forzosa para la realización de las obras de regulación adicional de la margen derecha del río Guadiana. Proyecto del canal de alimentación al de Orellana desde la presa de Sierra Brava (CC/Zorita y Alcollarín).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2001, páginas 5595 a 5595 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-118095

TEXTO

El Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo, por

el que se adoptan medidas urgentes para reparar

los efectos producidos por la sequía, declaró de

interés general para la nación la obra de regulación

de la margen derecha del río Guadiana,

determinando la urgencia de la ocupación de los terrenos

afectados por Acuerdo del Consejo de Ministros

de 6 de abril de 2001.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16

de diciembre de 1954 y el 56 y siguientes de su

Reglamento, se convoca a los propietarios afectados

para el levantamiento de las correspondientes actas

previas de ocupación, que tendrá lugar el día 22

de mayo, a las diez horas, en el Ayuntamiento de

Zorita (Cáceres) y a las doce horas, en el

Ayuntamiento de Alcollarín (Cáceres). No obstante lo

anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado

levantamiento se producirá en los propios terrenos

a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años o fotocopias compulsadas de los mismos). Los

afectados pueden hacerse acompañar a su costa de

Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento

citado.

Badajoz, 27 de abril de 2001.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-&21.371.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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