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Documento BOE-B-2000-256148

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Ramal a Vilches", en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2000, páginas 14017 a 14019 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-256148

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado en esta Dirección General solicitud de

autorización administrativa para la construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado "Ramal a

Vilches", así como para su declaración en concreto

de utilidad pública.

El citado gasoducto, cuyo trazado discurre por

los términos municipales de Linares y Vilches, en

la provincia de Jaén, ha sido diseñado para el

transporte de gas natural a una presión máxima de

80 bares, por lo que deberá formar parte de la red

básica de gasoductos de transporte primario,

definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá

la ampliación de los suministros de gas natural por

canalización, en las áreas y mercados de gas

ubicados en su ámbito de influencia, en la provincia

de Jaén.

Sometida a información pública la citada solicitud

y el proyecto técnico de las instalaciones, en el que

se incluye la relación concreta e individualizada de

los bienes y derechos afectados por la mencionada

conducción de gas natural, así como el

correspondiente estudio de impacto ambiental, ha transcurrido

el plazo legal establecido sin que se haya recibido

ninguna alegación.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido las contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes, a las que

la empresa peticionaria no ha manifestado ninguna

observación.

La Delegación Provincial de Jaén de la Consejería

de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha

emitido, con fecha 10 de marzo de 2000, Resolución

sobre declaración de impacto ambiental en relación

con el proyecto del ramal de gas natural a Vilches,

considerando que, con sujeción a las medidas

correctoras y preventivas establecidas, el proyecto es

ambientalmente viable.

La Comisión Nacional de la Energía ha emitido,

en sentido favorable, su preceptivo informe en

relación con la autorización de construcción del

gasoducto ramal a Vilches, de acuerdo con el proyecto

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", por

entender que se cumplen las condiciones previstas

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio

de 1998,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dependencia

Provincial del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Jaén, ha resuelto

autorizar la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado "Ramal de gas

natural a Vilches", en la provincia de Jaén, así como

de una estación de regulación y medida, tipo G-400,

en la posición del gasoducto denominada L-02-4.1,

solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", y declarar en concreto la utilidad pública

de las instalaciones de dicho gasoducto, a los efectos

previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 26 de diciembre de 1954. La

presente autorización administrativa se otorga con

arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir,

en relación con el gasoducto ramal de gas natural

a Vilches, cuanto se establece en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así

como en las disposiciones y reglamentaciones que

la complementen y desarrollen, en el Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado

por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994

y 11 de junio de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados

"Proyecto de autorización. Ramal a Vilches, provincia

de Jaén" y "Anexo al proyecto de autorización de

instalaciones. Instalaciones de la ERM G-400 en

la posición L-02-4.1", presentados por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", en esta Dirección

General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

ramal de gas natural a Vilches, cuyo trazado

discurrirá por la provincia de Jaén, a través de los

términos municipales de Linares y Vilches, tendrá

su origen en la posición L-02.4 del gasoducto

denominado Córdoba-Jaén-Granada, situada en el

término municipal de Linares, para finalizar en la

posición L-02.4.1, en el término municipal de Vilches.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las siguientes posiciones de línea:

Posición L-02.4 (existente). Ubicada en el término

municipal de Linares (punto kilométrico 0,000),

origen del gasoducto ramal de gas natural a Vilches.

Dispondrá de sistema de interconexión con el

gasoducto Córdoba-Jaén-Granada, estación de

seccionamiento y sistema de venteo.

Posición L-02.4.1. Situada en el término

municipal de Vilches, punto kilométrico 22,54 del

gasoducto. Estación de seccionamiento y sistema de

venteo, y de derivación de ramal origen de red de

distribución de gas natural, y estación de regulación

y medida de gas natural (ERM G-400).

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la

línea principal será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L, con calidad de acero

X-42, con diámetro nominal de seis pulgadas,

pudiendo suministrar un caudal de 20.000 metros

cúbicos N/h. La longitud estimada del gasoducto

de transporte primario de gas natural ramal a Vilches

asciende a 22.544 metros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su territorio, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

En la citada posición L-02.4.1 del gasoducto,

ubicada en el término municipal de Vilches, se instará

una estación de regulación y medida de gas natural

(ERM), tipo G-400, constituida por dos líneas

idénticas, dispuestas en paralelo, equipadas con

contadores de turbina, con capacidad para un caudal

máximo de 11.058 metros cúbicos N/h.

El presupuesto total de las instalaciones objeto

de esta autorización, comprendida la citada ERM,

asciende a 512.750.144 pesetas.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de un mes una fianza

por valor de 10.255.003 pesetas, importe del 2 por

100 del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición de la Directora general

de Política Energética y Minas, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. La

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

remitir a la Dirección General de la Energía la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de treinta días a partir de su

constitución.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de dieciocho meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero

de esta Resolución.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General, de conformidad con lo previsto en el

artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución, en cuanto

a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de dos metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de cinco metros a uno y

otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o

temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o

perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,

conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del

gasoducto y sus elementos anejos. En casos

especiales, cuando razones muy justificadas establezcan

la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo

de obra dentro de la distancia señalada, podrá la

Dependencia Provincial del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén,

autorizar la edificación o construcción a petición

de parte interesada y previo informe de la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", y consulta de los

organismos que considere conveniente, para garantía de

que la edificación o construcción no perturbará la

seguridad del gasoducto ni su vigilancia,

conservación y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a 50

centímetros, así como tampoco plantar árboles o arbustos

de raíz profunda, ni levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, a una distancia inferior

a 1,5 metros de las instalaciones, o efectuar acto

alguno que pueda dañar el funcionamiento,

vigilancia, conservación y reparaciones necesarios.

III. Para las líneas eléctricas:

En una franja de terreno de 15 metros de ancho,

centrada en el eje de la línea de postes de tendido,

no podrán levantarse edificaciones o construcciones

de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda

dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán

plantar árboles con altura máxima superior a cuatro

metros a una distancia inferior a tres metros del

eje de la línea de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones, deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I, II y III anteriores en los convenios

o acuerdos que se establezcan con los propietarios

afectados, quedando obligada en todo momento a

la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a

la notificación del presunto incumplimiento a la

citada Dependencia Provincial del Área de Industria

y Energía en Jaén.

Octava.-La Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Jaén, podrá efectuar durante la ejecución de

las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a la citada

Dependencia de Industria y Energía las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia Provincial del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén,

para su reconocimiento definitivo y levantamiento

del acta de puesta en servicio de las instalaciones,

sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Jaén, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha, así

como de los documentos indicados en los puntos

a), b) y c) de la condición anterior.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas las fechas

de iniciación de las actividades de conducción y

de suministro de gas natural. Asimismo, deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas, del Ministerio de Economía, a partir de

la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter

semestral, una memoria sobre sus actividades,

incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito

del gasoducto a que se refiere la presente Resolución,

así como aquella otra documentación

complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio o independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su

caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 29 de septiembre de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&59.181.

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