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Documento BOE-B-2000-193027

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado de Extremadura sobre levantamiento de actas previas a la ocupación.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2000, páginas 11074 a 11074 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-193027

TEXTO

Obra: Construcción de glorieta en la intersección

de las carreteras N-630, de Gijón al puerto de Sevilla,

y N-523, punto kilométrico 556,500. Tramo:

Travesía de Cáceres. Clave: 33-CC-2580.

Aprobado en fecha 23 de marzo de 1988, el

proyecto epigrafiado y dada su inclusión en el programa

de actuaciones prioritarias en carreteras, está

declarado de urgencia según el artículo 72 de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, siendo de aplicación

el procedimiento establecido en el artículo 52 de

la vigente Ley de Expropiación Forzosa, respecto

a los bienes y derechos afectados por las obras del

referido proyecto.

En su virtud, la Jefatura de esta Demarcación

de Carreteras ha resuelto:

Primero.-Publicar la convocatoria para el

levantamiento de las actas previas a la ocupación a que

se refiere el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación

Forzosa, en el tablón oficial del Ayuntamiento

donde radican los bienes afectados y, en resumen, en

el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial" de

la provincia, y en el diario "Extremadura" de

Cáceres, señalándose que la comparecencia tendrá lugar

en el indicado Ayuntamiento, desde donde se irá

al terreno, cuando fuere conveniente practicar un

nuevo reconocimiento del mismo, para iniciar el

levantamiento de las actas previas a la ocupación

con la siguiente cronología, con expresión de fecha

y hora:

Ayuntamiento de Cáceres, el día 12 de septiembre

de 2000, de las diez a las catorce treinta horas.

Segundo.-Notificar individualmente a los titulares

el día, hora y lugar del levantamiento de las actas

de las fincas de su presunta propiedad, al que habrán

de asistir personalmente o representados por

persona debidamente autorizada, portando los

documentos acreditativos de su personalidad y de la

titularidad de los bienes y derechos afectados, pudiendo

hacerse acompañar, si así lo desean, y con gastos

a su costa, de Peritos y Notario, advirtiéndose que,

en caso de incomparecencia, se entenderán las

diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el

artículo 5.o de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.-Significar que de acuerdo con lo previsto

en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de

Expropiación Forzosa, los interesados, hasta el

momento del levantamiento del acta previa, podrán

formular por escrito ante la Demarcación de

Carreteras del Estado en Extremadura, sita en la avenida

de Europa, 1 (06071 Badajoz), alegaciones

fundadas, sin carácter de recurso, a los efectos de subsanar

posibles errores u omisiones que se hayan producido

en la relación y en el plano parcelario de las

afectaciones contempladas por la urgente ocupación,

documentos que podrán consultarse por quienes lo

soliciten en el Ayuntamiento donde radiquen los

bienes sometidos a la expropiación y en la unidad

de carreteras de Cáceres, sita en plaza de Santa

María, sin número.

Badajoz, 27 de junio de 2000.-El Jefe de la

Demarcación, Manuel Bruno Romero.-&48.787.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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