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Documento BOE-B-2000-190095

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta. Expediente 140/99, cine, sala X, de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2000, páginas 10924 a 10924 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2000-190095

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo "Sala X", de Las Palmas de Gran Canaria,

de la propuesta de Resolución de 30 de mayo de

2000, recaída en el expediente sancionador número

140/99, por infracción de la normativa que regula

la actividad de exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación ordinaria

a la empresa se le comunica que procede la

notificación por edictos de la siguiente propuesta de

resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

140/99, instruido a doña Elvira Pérez Afonso, titular

del cine, sala X "Carvajal CT", sito en calle Carvajal,

número 60, de Las Palmas de Gran Canaria.

Acordada por el Ilmo. Sr. Director general de

este Instituto, en fecha 25 de octubre de 1999, la

iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia, en fecha 26 de

septiembre de 1999, se levantó acta número 21921,

en la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en

materia de las competencias atribuidas a este organismo,

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 1 de diciembre de 1999 se

intentó comunicar a la empresa expedientada el

referido Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de

lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora, en el que se

concretaban los siguientes

Hechos

1. No acreditar la cumplimentación del

partedeclaración de exhibición correspondiente a la

semana número 39. El referido acuerdo de iniciación

fue devuelto por el Servicio de Correos en fecha

10 de diciembre de 1999 por "ausente", teniendo

entrada en este Servicio en fecha 2 de febrero de

2000, por lo que fue enviado a otra dirección en

fecha 7 de febrero de 2000, que también fue devuelto

por el Servicio de Correos en fecha 14 de febrero

de 2000 por "ausente", teniendo entrada en este

Servicio en fecha 6 de abril de 2000, tras lo cual

se envió el citado acuerdo al Ayuntamiento de Las

Palmas en fecha 11 de abril de 2000, donde ha

estado expuesto en el tablón de anuncios por plazo

de quince días (desde el 18 de abril hasta el 9

de mayo de 2000), según escrito del citado

Ayuntamiento, que tuvo su entrada en este Servicio el

30 de mayo de 2000. Igualmente, se procedió a

su envío al "Boletín Oficial del Estado" en fecha

11 de abril de 2000, para proceder a su publicación,

hecho que se produjo en fecha 4 de mayo de 2000.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos al acuerdo de iniciación, aunque se

puso en su conocimiento la autoridad y plazo ante

la cual podía formularlos.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre

de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14); la Ley

17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento

de la Cinematografía ("Boletín Oficial del Estado"

del 10 de junio de 1994), y el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de agosto de 1993); el Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía y se

actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas en coprodución, salas de

exhibición y calificación de películas cinematográficas

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero de

1997); el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo,

de creación del Ministero de Educación y Cultura

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de mayo de

1996); el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto,

de estructura orgánica básica del Ministerio de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de agosto de 1996); el Real Decreto 7/1997, de

10 de enero, de Estructura Orgánica y Funciones

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 28

de enero de 1997), y la Orden de 7 de julio de

1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la

que se dictan normas de aplicación del Real Decreto

81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de

julio), así como la Resolución de 6 de abril de 1998,

del ICAA, y demás disposiciones de carácter

general.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 9 de la Orden de 7 de julio

de 1997, en relación con el artículo 13 del Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero, establece que

las empresas titulares de las salas de exhibición

cinematográfica que no hayan optado por la

informatización de taquillas deberán cumplimentar un

impreso de parte-declaración de exhibición semanal,

lo que se incumple en este caso, puesto que no

se ha cumplimentado el correspondiente a la semana

número 39 de 1999.

Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo 9

de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que es

responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por todo lo que antecede, la Instructora que

suscribe eleva la siguiente propuesta de conformidad

con las disposiciones legales que se citan, y a tenor

de cuanto se previene al efecto en la Ley 17/1994,

de 8 de junio, procede sea sancionada la empresa

a que este expediente se refiere con multa de 25.000

pesetas.

No obstante, V. I. resolverá.

Madrid, 30 de mayo de 2000.-La Instructora,

Alicia Pérez Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.-47.318.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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