Siendo desconocido los domicilios y/o
propietarios de las viviendas y solares colindantes con la
línea del deslinde del dominio público
marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre
el límite norte del término municipal de Puzol y
el puerto de Sagunto, en el Marjal del Moro, en
término municipal de Sagunto (Valencia); y después
de cumplir los trámites previstos en el artículo 22,
punto 2, apartado c), del Reglamento General para
Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, y no
habiendo sido posible la notificación a los mismos,
en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con el artículo 84 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
concede un plazo de quince días para que dentro
del mismo puedan examinar el expediente y
presentar también dentro de este mismo plazo los
escritos, documentos y pruebas que estime conveniente.
El expediente se hallará en la Subdirección
General de Gestión del Dominio Público
Marítimo-Terrestre de la Dirección General de Costas
(despacho 6.04, plaza San Juan de la Cruz, sin
número, Madrid). Una copia de los documentos
del expediente podrá ser examinada en el Servicio
Periférico de este Ministerio en Valencia.
Lo que se hace público por si se desean hacer
uso de este trámite de vista y audiencia que se les
concede:
Don Alfonso Martí Masiá. Calle Murcia,
número 9. 46500 Sagunto (Valencia).
Don Walker Krusch. Calle Las Dunas, número 1.
46500 Sagunto (Valencia).
Valencia, 2 de marzo de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Manuel Fernández Arribas.-22.085.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid