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Documento BOE-B-1998-50892

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 18866 a 18867 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-50892

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Análisis

y Programación Presupuestaria

Subdirección General de Inspección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la Subdirección General de

Inspección, de la Dirección General de Análisis y

Programación Presupuestaria, notifica a la sociedad

"Metal Research, Sociedad Anónima", titular del

expediente de incentivos económicos regionales

AL/0216/P08, las comunicaciones que han

resultado infructuosas en los domicilios que figuran en

el expediente, como consecuencia del inicio del

procedimiento de inspección acordado el 6 de

noviembre de 1998.

Expediente de concesión de beneficios:

AL/216/P08.

Beneficiario: "Metal Research, Sociedad

Anónima".

Localización: Vera (Almería).

Concesión: Orden del Ministro de Economía y

Hacienda de 3 de marzo de 1992.

Resolución de concesión de incentivos regionales:

16 de marzo de 1992, aceptada el 5 de mayo de

1992.

Subvención concedida: 53.483.220 pesetas (21

por 100 de una inversión de 254.682.000 pesetas).

Con base en las competencias atribuidas por el

artículo 34 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de

diciembre, según la redacción dada por el Real

Decreto 302/1993, de 26 de febrero, la Subdirección

General de Inspección y Control va a iniciar

procedimiento de inspección a esa entidad como titular

del expediente de incentivos económicos regionales

AL/216/P08.

A tales efectos, en aplicación de lo dispuesto en

la condición 1.3 de la Resolución individual de

concesión de la Directora general de Incentivos

Económicos Regionales, de 16 de marzo de 1992,

aceptada por ustedes el 5 de mayo de 1992, que les

obliga a "facilitar a la Administración Pública las

inspecciones sobre el desarrollo y ejecución del

proyecto.... y promocionar la información que se

requiera sobre el mismo hasta cinco años después de

la fecha del certificado de cumplimiento de

condiciones", deberá remitir a este centro directivo, en

el plazo de quince días, los siguientes documentos:

a) Las facturas u otros documentos que

justifiquen la adquisición en propiedad de las inversiones

subvencionadas por "Metal Research, Sociedad

Anónima".

b) Aquellos otros que acrediten el pago por

parte de "Metal Research, Sociedad Anónima", a los

proveedores de las inversiones subvencionadas, en

los que consten de forma fehaciente, la fecha de

pago, el importe pagado y la identidad del perceptor

del pago.

Dicha documentación deberá ser remitida a la

Subdirección General de Inspección y Control,

paseo de la Castellana, 162, planta 21 (28046

Madrid).

En el supuesto de no atender en el plazo fijado

el presente requerimiento podrá iniciarse

procedimiento de incumplimiento que dé lugar a la pérdida

de los incentivos concedidos.

Madrid, 17 de noviembre de 1998.-El

Subdirector general, David Baldominos Agraz.-60.962-E.

MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa

Notificación de resoluciones de distintos recursos

ordinarios

Al no haberse podido practicar la notificación

personal a doña Nerea Arteagoitia Alonso, con número

de identificación fiscal 30.572.298 P; don Daniel

Santos Domínguez con número de identificación

fiscal 23.006.760 K; doña Romina Maneiro Cid, con

número de identificación fiscal 36.096.005 N, y doña

Carmen Hernández Tabuenca, con número de

identificación fiscal 17.826.947 S, conforme dispone el

artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a

efectos de notificación a los interesados, y en

aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo y en

el segundo párrafo del artículo 60.2 de la

Ley 30/1992, debe publicarse como encabezamiento

y parte dispositiva de las resoluciones siguiente

extracto:

"El Secretario general de Educación y Formación

Profesional ha resuelto la desestimación del recurso

ordinario interpuesto por doña Nerea Arteagoitia

Alonso, con número de identificación fiscal

30.572.298 P; don Daniel Santos Domínguez con

número de identificación fiscal 23.006.760 K; doña

Romina Maneiro Cid, con número de identificación

fiscal 36.096.005 N, y doña Carmen Hernández

Tabuenca, con número de identificación fiscal

17.826.947 S. Los expedientes se encuentran a

disposición de los interesados en la Subdirección

General de Becas y Ayudas al Estudio (Servicio de

Reclamaciones, Verificación y Control, teléfono 408 20 00,

calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Contra dichos

acuerdos resolutorios que ponen fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma a la que pertenecen los Jurados de Selección

de Becarios, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de la publicación de esta

notificación en el ``Boletín Oficial del Estado'', de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 58 de la vigente Ley

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y del

artículo 74 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial."

Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director

general.-60.969-E.

Consejo Superior

de Investigaciones Científicas

Resolución del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas por la que se da publicidad al Convenio

formalizado entre la Universidad de Zaragoza y el

CSIC mediante el que se establece una encomienda

gestión a favor de dicha Universidad

Con fecha 2 de octubre de 1998, el Consejo

Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad

de Zaragoza han formalizado un Convenio mediante

el que se establece una encomienda de gestión a

favor de dicha Universidad. De acuerdo con lo

establecido en el artículo 15 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, esta Presidencia

ha resuelto dar publicidad de dicha encomienda de

gestión.

Madrid, 7 de octubre de 1998.-El Presidente

del CSIC, César Nombela Cano.-62.931.

Convenio entre la Universidad de Zaragoza y el

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

por el que se establece una encomienda de gestión

a favor de dicha Universidad

En Zaragozaa2deoctubre de 1998.

Reunidos

El excelentísimo señor don Juan José Badiola

Ruiz, Rector magnífico de la Universidad de

Zaragoza, actuando en nombre y representación de esta

institución, y

El excelentísimo señor don César Nombela Cano,

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, actuando en nombre y representación

de este organismo.

Cada uno de ellos en virtud de las atribuciones

que tienen conferidas,

Exponen

Primero.-Que por Convenio de fecha 24 de mayo

de 1985 entre estas mismas entidades se creó, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del

Reglamento de Organización y Funcionamiento del

CSIC, aprobado por Real Decreto 140/1993, de

29 de enero, el Instituto de Ciencias de Materiales

de Aragón, que se constituyó como un centro mixto

dependiente de las dos organizaciones, con el

objetivo fundamental de investigar en ciencia de

materiales en general, y con ánimo de proyección

socioeconómica de los resultados; que la sede del citado

Instituto mixto está situada en diversas dependencias

de la Universidad de Zaragoza y, en consecuencia,

las actividades del mismo se desarrollan en distintos

departamentos de la Facultad de Ciencias y del

Centro Politécnico Superior de aquella Universidad, en

los que presta sus servicios todo el personal

perteneciente al centro mixto, con idénticos derechos

y obligaciones independientemente de la entidad

de la que administrativamente dependen.

Segundo.-Que las necesidades de espacio de la

Facultad de Ciencias motivaron, por parte de la

citada Universidad, la construcción de un nuevo

edificio y proceder a la ampliación de las

instalaciones de las secciones de Físicas y Químicas.

Tercero.-Que el carácter de centro mixto de este

Instituto justifica la disposición, por parte del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como

entidad cotitular del mismo, a colaborar

económicamente en el equipamiento necesario para su

implantación y en las actuaciones que faciliten la

actividad investigadora. Ello ha motivado la

propuesta a la Unión Europea de un proyecto, con

cargo al FEDER y dentro del Programa Operativo

97-99 (objetivo 2), por importe de 350 millones

de pesetas, resultando la financiación comunitaria

de 175 millones de pesetas.

Cuarto.-Que estando la actuación de la

Universidad de Zaragoza centrada en edificaciones en las

cuales está ubicado físicamente parte del Instituto

de Ciencias de Materiales de Aragón, es necesario

que la gestión de este proyecto sea realizada por

la propia Universidad, por las implicaciones que

pudiera tener con su propio proyecto.

En consecuencia con lo expuesto y en virtud de

lo establecido en los artículos 3.1 y 15 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, acuerdan:

Primero.-El Consejo Superior de Investigaciones

Científicas encomienda a la Universidad de

Zaragoza la gestión material de las actividades necesarias

para la ejecución del proyecto de mejora de la

infraestructura de las dependencias del Instituto de

Ciencias de Materiales de Aragón, ubicadas en la

Facultad de Ciencias.

La ejecución se desarrollará en dos fases:

Una primera fase en la que se procederá al

suministro e instalación del material accesorio al edificio

de ampliación de la Facultad de Ciencias.

En la segunda fase se procederá a la dotación

del equipamiento científico necesario para el

desarrollo de la actividad investigadora en el antiguo

edificio de la Facultad de Ciencias.

Los suministros a adquirir, su ubicación y las

características de los mismos están definidos en

anexo al presente Convenio y formarán parte del

inventario del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas.

Segundo.-La presente encomienda de gestión,

que no implica cesión de la titularidad de las

competencias ni de los elementos sustantivos de su

ejercicio atribuidos al Consejo Superior de

Investigaciones Científicas encomendante, está condicionada

al cumplimiento, por parte de la Universidad de

Zaragoza, de todas las prescripciones previstas por

la legislación vigente en materia de contratación

administrativa.

Tercero.-El mencionado proyecto de mejora de

infraestructura científica asciende a un importe de

350 millones de pesetas, que el Consejo Superior

de Investigaciones Científicas abonará, con cargo

a la aplicación presupuestaria 18.202.541A.630, a

la Universidad de Zaragoza, en el ejercicio 1998

y conforme al procedimiento establecido en el punto

cuarto.

Cuarto.-La Universidad aportará al CSIC copia

de los expedientes completos de contratación del

proyecto de mejora de la infraestructura de las

dependencias del Instituto de Ciencias de Materiales

de Aragón, que habrán de contener, como mínimo,

en su caso:

Proyecto base y pliego de cláusulas técnicas.

Proyecto detallado de equipamiento, mobiliario

y dotaciones de investigación científica.

Anuncios de publicaciones en los diarios oficiales.

Adjudicación y contrato.

A los efectos del pago, la Universidad expedirá

certificaciones, acompañadas de la evidencia

justificativa correspondiente, que comprendan el gasto

realizado, que, una vez comprobadas por los órganos

competentes del CSIC, serán abonadas a la

Universidad.

La Universidad aportará, asimismo, a los servicios

administrativos del CSIC la documentación

acreditativa del pago de las facturas correspondientes

por los trabajos y suministros efectuados en el seno

de la presente encomienda de gestión.

Quinto.-La presente encomienda finalizará el 31

de diciembre de 1998 y podrá quedar sin efecto

anticipadamente, bien cuando el proyecto para cuya

realización se origina haya sido gestionado, no

siendo en tal caso necesaria la previa notificación entre

las partes, bien si la Comisión de Seguimiento

establecida en el punto siguiente así lo acordara por

no ajustarse en su desarrollo a las actuaciones

previstas. En este último supuesto será preceptiva la

comunicación del acuerdo de suspensión o

anulación de la encomienda.

En el caso de que se comprobara la imposibilidad

de ejecutar íntegramente el proyecto en la fecha

prevista para su finalización, la Comisión de

Seguimiento podrá acordar la prórroga de la encomienda

por el tiempo indispensable para su culminación.

Sexto.-Se establece una Comisión para el

seguimiento del desarrollo de las actividades necesarias

para la ejecución del proyecto de mejora de la

infraestructura científica del Instituto de Ciencias

de Materiales de Aragón.

La Comisión de referencia estará formada:

Por parte del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas:

El Gerente, que actuará como Presidente de la

misma.

El Subdirector de Obras e Infraestructura (Vocal).

Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia,

enfermedad u otra causa legal.

El Coordinador institucional en Aragón (Vocal).

Por parte de la Universidad de Zaragoza: Tres

Vocales nombrados por la Universidad, de entre

los cuales se elegirá el Secretario de la Comisión.

Por parte del Instituto de Ciencias de Materiales

de Aragón: El Director del Instituto (Vocal).

No obstante, podrán participar en las reuniones

de esta Comisión, con voz pero sin voto,

responsables del CSIC y de la Universidad de Zaragoza,

a propuesta de los representantes de cualquiera de

las partes, cuando deban tratarse temas que

requieran su presencia o asesoramiento.

Su funcionamiento se regula en la siguiente forma:

a) La Comisión se reunirá cuando su Presidente

así lo determine y, al menos, una vez al mes, durante

el período de tiempo de vigencia de la encomienda

de gestión.

b) Los acuerdos serán adoptados por mayoría,

teniendo el voto del Presidente carácter dirimente

en caso de empate.

c) La Comisión podrá acordar la suspensión

o anulación de la encomienda, siempre que el

desarrollo de la misma no se ajuste a la finalidad

prevista o se incumpla, en alguna medida, las

prescripciones del Convenio. Además resolverá las

controversias que pudieran surgir en la ejecución del

proyecto.

d) En general, su régimen de funcionamiento

será el establecido por los artículos 22 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-Sin perjuicio de las funciones

encomendadas a la Comisión de seguimiento, las cuestiones

litigiosas que puedan surgir en la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio serán de

conocimiento y competencia del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

Para su debida constancia y en prueba de

conformidad por ambas partes, se extiende el presente

documento, que firman, por duplicado, en el lugar

y fecha anteriormente indicados.

Por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, César Nombela Cano.-Por la Universidad

de Zaragoza, Juan José Badiola Ruiz.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales

TERUEL

Expediente de expropiación forzosa de los terrenos

necesarios para la ejecución de trabajos en la

explotación de carbón a cielo abierto en la concesión

"Elvira" número 4250, del término municipal de

Estercuel, provincia de Teruel

La empresa "Compañía General Minera de

Teruel, Sociedad Anónima" ha solicitado el inicio

de expediente de expropiación forzosa de los

terrenos necesarios para la explotación minera

referenciada, al amparo del artículo 131 del vigente

Reglamento General para el Régimen de la Minería de

25 de agosto de 1978.

La relación de parcelas necesarias para la

explotación de las concesiones "Elvira" número 4250,

fue incluida en el Plan de Labores para el año 1998,

presentado por la empresa y aprobado por este

Servicio Provincial mediante Resolución de fecha

16 de junio de 1998.

Los propietarios y parcelas cuya expropiación se

solicita son los siguientes:

1. Propietario: Don Jesús Fabián Muñoz.

Parcela: 75. Polígono: 6. Paraje: Cañadillas.

Clasificación: C-Labor secano. Superficie: 0,1760 hectáreas.

1. Propietario: Don José Rubio Miedes. Parcela:

80. Polígono: 6. Paraje: Cañadillas. Clasificación:

C-Labor secano. Superficie: 0,2420 hectáreas;

O-olivos secano. Superficie: 0,1980 hectáreas.

Superficie total: 0,4400 hectáreas.

Lo que se hace público a fin de que cualquier

persona, en elplazo de quince días, pueda aportar

los datos oportunos para rectificar posibles errores

en la descripción relacionada.

Teruel, 23 de noviembre de 1998.-El Director

del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y

Fomento, Fernando Milla Barquinero.-62.792.

UNIVERSIDADES

AUTÓNOMA DE BARCELONA

Facultad de Medicina

Habiendo sufrido extravío del Título de Médico

Especialista en Análisis Clínicos de don Jaime

Reventós Puigjaner, que fue expedido por la

superioridad en fecha 24 de febrero de 1981, registrado

al folio 155, número 650 del Registro de Títulos

del Ministerio, y al folio 193 número 2.378 del

libro correspondiente de la Facultad de Medicina

de la Universidad Autónoma de Barcelona, se hace

público por término de treinta días hábiles para

oír reclamaciones, todo ello en cumplimiento de

lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden

de 9 de septiembre de 1974 ("Boletín Oficial del

Estado" del 26).

Bellaterra, 23 de octubre de 1998.-El

Decano.-60.723.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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